Del ser a la función · Entrada 8 de 11 · Mario Oliva Mancía
El cristianismo enseñó a Occidente a hablar de tres personas en una sola naturaleza sin dividirla. El positivismo jurídico ha invertido la fórmula: multiplica personas donde no hay naturaleza, y suprime naturaleza donde había persona. La misma palabra que designaba lo más perfecto de todo lo existente se ha convertido en una categoría que el legislador concede y retira, otorga a los ríos y niega a los embriones, extiende a los algoritmos y suspende sobre los enfermos terminales.
El nombre que la Iglesia entregó al derecho
Importa recuperar un hecho decisivo: la civilización cristiana no heredó el concepto del derecho romano, sino que se lo entregó al derecho romano después de haberlo transformado. En Roma, persona era la careta teatral: papel jurídico, no ser. En las controversias trinitarias y cristológicas de los primeros siglos, la Iglesia se vio obligada a pensar la persona como realidad subsistente: en Dios hay tres personas realmente distintas en una sola naturaleza; en Cristo hay una sola persona en dos naturalezas. La palabra tuvo que soportar un peso metafísico que el latín pagano no le había impuesto nunca. Boecio la fijó en su definición canónica —rationalis naturae individua substantia— y Tomás la elevó a lo más perfecto de toda la naturaleza[1]. De ahí pasó al derecho canónico, al ius commune, a la protección jurídica del débil, del extranjero, del esclavo, del enfermo; y desde el derecho canónico irradió a los códigos modernos, que aún hoy hablan de personas físicas sin advertir que están citando a Calcedonia.
Este era el capital semántico que Occidente había acumulado durante trece siglos: una palabra jurídica reforzada por dentro con una realidad ontológica. El positivismo jurídico se propuso, con conciencia clara y método explícito, dilapidarlo.
Savigny, Kelsen y la persona reducida a norma
El proceso tuvo dos operaciones sucesivas, y ambas tienen firma. La primera, aún moderada, fue la sistematización de la persona ficta. Friedrich Karl von Savigny, jurista prusiano de la primera mitad del siglo XIX, dio forma científica a la vieja doctrina medieval de que ciertas colectividades —ciudades, gremios, fundaciones, luego sociedades comerciales— podían ser sujetos de derecho aunque no fueran seres humanos[2]. En su origen, la persona ficta cumplía una función limitada y razonable: permitir que la vida asociativa tuviera continuidad jurídica más allá de la vida de los individuos que la componían. Savigny sabía perfectamente que estas personas eran una ficción técnica del derecho, no realidades ontológicas. Y sabía por qué era necesario mantener esa distinción: si se olvidaba, la palabra persona podría acabar significando cualquier cosa.
Un siglo después, Hans Kelsen dio el paso que Savigny había querido evitar. En la Teoría pura del derecho, publicada en 1934 y ampliada en 1960, Kelsen eliminó explícitamente cualquier referencia ontológica del concepto de persona. La persona, tanto la llamada natural como la jurídica, es para él un punto de imputación normativa: un centro al que el ordenamiento atribuye derechos y deberes[3]. No hay diferencia sustancial entre una y otra. El ser humano biológico y la sociedad anónima son personas en la misma clave técnica; lo son porque el ordenamiento así lo ha decidido, y podrían dejar de serlo si el ordenamiento decidiera otra cosa.
La operación kelseniana es rigurosa y coherente. Es también, exactamente en lo que tiene de más honesto, la certificación oficial de la muerte semántica del término. Después de Kelsen, ya no hay más persona que la persona puesta por la ley. Y quien puede poner, puede quitar.
La inflación hacia arriba: ríos, primates, algoritmos
Una vez desacoplada de su fundamento ontológico, la palabra queda a disposición de cualquier programa político que quiera servirse de ella. La deriva ha sido acelerada en las últimas décadas y va en dos direcciones opuestas, siempre al mismo tiempo, con la misma coherencia interna.
Hacia arriba, la personalidad jurídica se extiende a entidades que ningún jurista clásico habría llamado personas. En 2017 el parlamento de Nueva Zelanda aprobó la Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act, que reconoce al río Whanganui como persona jurídica, con derechos, deberes y representantes legales[4]. Ese mismo año, la Corte Constitucional colombiana había declarado en la Sentencia T-622 de 2016 al río Atrato como sujeto de derechos, y en 2018 la Corte Suprema colombiana hizo lo propio con la Amazonía[5]. En Estados Unidos, el Nonhuman Rights Project ha promovido habeas corpus a favor de chimpancés y elefantes; el caso más resonante, Happy the elephant, fue rechazado en 2022 por el Tribunal de Apelaciones de Nueva York por una mayoría estrecha, con dos jueces disidentes que habrían concedido la personalidad. El Parlamento Europeo, en su resolución de 16 de febrero de 2017, invitó a la Comisión a estudiar la creación de una personalidad electrónica para robots autónomos avanzados[6].
Muchas de estas iniciativas tienen intenciones respetables: proteger ecosistemas amenazados, extender consideración moral a animales superiores, anticiparse a los dilemas jurídicos de la inteligencia artificial. No se trata aquí de discutir esas intenciones. Se trata de advertir un hecho conceptual: cuando la palabra persona puede aplicarse a un río, a un simio, a un algoritmo y a un ser humano por la misma vía técnica, ha dejado de significar algo específico. Es un rótulo administrativo, no una descripción de la realidad.
La deflación hacia abajo: el embrión, el demente, la corteza
En el mismo movimiento y por la misma lógica, la personalidad jurídica se retira de seres humanos que ningún jurista clásico habría dudado en llamar personas. En 1973, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en Roe v. Wade, declaró que el término persona de la Decimocuarta Enmienda no incluía al no nacido[7]; y aunque Dobbs v. Jackson revirtiera en 2022 el derecho constitucional al aborto en Estados Unidos, la premisa antropológica sobre la que se construyó Roe —que la personalidad jurídica del nasciturus depende de una decisión legislativa, no de su ser— sigue vigente y estructura la mayoría de los ordenamientos occidentales. Las leyes de eutanasia belga y holandesa han ido extendiendo el ámbito de aplicación primero a enfermos terminales conscientes, luego a menores, luego a pacientes con demencia avanzada mediante directivas anticipadas, luego a personas con sufrimiento psíquico prolongado sin enfermedad terminal. El criterio de muerte cerebral, útil en su función quirúrgica original, ha sido reinterpretado por sectores importantes de la bioética como muerte de la persona, aun cuando el organismo permanezca biológicamente vivo con sostén.
El mismo sistema jurídico que extiende la personalidad a los ríos la retira del embrión. La misma comunidad académica que abre debates sobre personalidad electrónica de los algoritmos discute la posibilidad de infanticidio postnatal en recién nacidos con malformaciones graves. No es una incoherencia. Es la aplicación estricta y consistente de un mismo principio: la persona es lo que el ordenamiento decide que sea. Y donde ese principio rige, la persona es siempre revocable.
El vicio original: cuando el derecho pierde su carta astronómica
Joseph Ratzinger dedicó a este problema páginas particularmente lúcidas antes de ser Papa. Su tesis, expuesta con claridad en varios escritos de los años noventa, puede resumirse así: cuando el positivismo jurídico corta al derecho de todo fundamento ontológico y lo constituye como mera obra de la voluntad legislativa, no hace más racional ni más democrático al derecho; lo hace, en el sentido estricto, arbitrario[8]. Lo que se declara imposible es lo mismo que hace posible la razón democrática: la existencia de límites que ninguna mayoría puede rebasar, precisamente porque no fueron establecidos por ninguna mayoría. Los derechos humanos, sostenía Ratzinger, no pueden fundarse en el positivismo que declaró querer garantizarlos. Requieren un anclaje que el positivismo ha negado.
John Finnis ha dado a esta intuición forma técnica en la mejor obra iusnaturalista contemporánea, Natural Law and Natural Rights[9]. Su tesis, contra Kelsen y contra Hart, es que sin una teoría de los bienes humanos básicos y de la naturaleza racional que los conoce, no hay modo de justificar que ciertos actos —matar al inocente, esclavizar, violar— sean incorrectos con independencia de lo que diga el legislador. Cuando el derecho pierde su carta astronómica —la naturaleza como referencia fija—, sus constelaciones se vuelven decorativas. Puede aún dibujarlas con habilidad. Ya no navega con ellas.
Distinguir para sostener
Nótese lo que no se está diciendo. No se está diciendo que la persona ficta sea inaceptable: sin sociedades, fundaciones y personas jurídicas la vida civil moderna sería impensable, y Savigny hizo un trabajo intelectual necesario. Lo que se dice es que la persona ficta es legítima cuando se sabe ficta, cuando se distingue con claridad de la persona real. Es ilegítima cuando invade el espacio semántico de la persona real, o cuando permite retirar la personalidad real a seres humanos que la poseen por naturaleza.
La salida no puede consistir en menos personas jurídicas ni en más. Debe consistir en una operación previa: distinguir con rigor entre el orden ontológico y el orden convencional, y anclar de nuevo la persona natural en aquello que la constituye antes de todo decreto —una sustancia individual de naturaleza racional. Si esto se recupera, las personas ficticias podrán multiplicarse sin daño, porque no invadirán jamás el fuero de la persona real. Si esto no se recupera, todo intento de proteger al embrión, al demente o al moribundo por vía positivista chocará contra la lógica del sistema, y perderá.
Cuando toda cosa puede ser persona, ninguna cosa es persona por sí misma. Y entonces la persona vuelve a ser lo que era en Roma antes de Cristo: una máscara que el poder concede y retira.
San Salvador, 9 de agosto de 2026
Mario Oliva Mancía
Notas
[1] Boecio, Contra Eutychen et Nestorium, cap. III (PL 64, 1343); Tomás de Aquino, Summa Theologiae, I, q.29, aa.1-3.
[2] Friedrich Karl von Savigny, System des heutigen Römischen Rechts, Berlín, Veit & Comp., 1840-1849, tomo II, §§ 60 y ss., donde se articula la doctrina de la juristische Person como ficción técnica.
[3] Hans Kelsen, Reine Rechtslehre, 2ª ed., Viena, Franz Deuticke, 1960 (trad. esp. Teoría pura del derecho, México, UNAM, varias ediciones), especialmente el capítulo IV sobre el sujeto de derecho.
[4] Te Awa Tupua (Whanganui River Claims Settlement) Act 2017, Nueva Zelanda, secc. 12-15, que reconoce personalidad jurídica al río y establece la figura del Te Pou Tupua como su representante legal.
[5] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-622 del 10 de noviembre de 2016 (caso del río Atrato); Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, STC-4360 del 5 de abril de 2018 (caso de la Amazonía colombiana).
[6] Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas de Derecho civil sobre robótica (2015/2103(INL)), § 59, letra f).
[7] Roe v. Wade, 410 U.S. 113 (1973); Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization, 597 U.S. ___ (2022). Aunque Dobbs revirtió la doctrina constitucional de Roe, no reintrodujo el reconocimiento del nasciturus como persona en sentido pleno.
[8] Joseph Ratzinger, Verdad, valores, poder. Piedras de toque de la sociedad pluralista, Madrid, Rialp, 1998. Véase también su discurso en el Bundestag, 22 de septiembre de 2011, sobre los fundamentos del Estado de derecho liberal.
[9] John Finnis, Natural Law and Natural Rights, Oxford, Clarendon Press, 1980 (2ª ed. 2011). Es la formulación técnica más rigurosa del iusnaturalismo contemporáneo en clave analítica.
