Del ser a la función · Entrada 2 de 11 · Mario Oliva Mancía

Pocas palabras en la historia de Occidente han cambiado tan radicalmente de significado como persona. Ninguna ha cambiado tanto el destino de la civilización.

En cinco siglos —entre el mundo romano clásico y el pequeño tratado que Boecio redactó hacia el año 512 para dirimir las controversias cristológicas de su tiempo— una palabra que había designado la careta del actor y el estatuto jurídico del ciudadano llegó a nombrar lo más perfecto que existe en toda la naturaleza. Esta transformación no fue una evolución lingüística casual. Fue el resultado de una operación intelectual precisa, forzada por dos exigencias dogmáticas que la Iglesia no podía eludir: pensar a Dios como uno y trino, y pensar a Cristo como una unidad en dos naturalezas. Al terminar de responder esas dos preguntas, Occidente disponía de un concepto que ninguna civilización anterior había alcanzado.

La máscara y el papel

El origen de la palabra es teatral. Persona en latín, prósōpon en griego, designaba la máscara con que el actor cubría su rostro para representar un papel en la tragedia o la comedia. El término griego significaba literalmente «lo que se coloca ante el rostro»; el latino se asociaba pronto a per-sonare, sonar a través, porque la máscara actuaba como una bocina que amplificaba la voz del actor en el teatro al aire libre.

Por extensión metafórica —y esta es una extensión decisiva—, la palabra pasó a designar el papel que un ser humano representa en la vida. Cicerón habla de las cuatro personae que cada hombre debe integrar: la naturaleza común, el carácter propio, la posición social recibida y la vocación elegida.[1] La palabra ya no nombra solo la careta de madera del actor; nombra el conjunto de máscaras sociales que una vida asume. Pero aún no nombra al ser que las lleva. La distinción entre el actor y su papel, entre la persona y quien la porta, todavía no ha sido pensada.

El estatuto que se otorga

En el derecho romano, esta lógica de la máscara adquiere su forma más consecuente. Persona se convierte en categoría jurídica: designa a aquel que el ordenamiento reconoce como sujeto de derechos. Y como el ordenamiento reconoce a unos plenamente, a otros de modo restringido y a otros no los reconoce en absoluto, la personeidad jurídica romana admite grados.

Gayo, en el siglo II, formula la clasificación fundamental: summa itaque divisio de iure personarum haec est, quod omnes homines aut liberi sunt aut servi —la división fundamental del derecho de personas es que todos los hombres son libres o esclavos.[2] El esclavo aparece bajo el título de personis, pero como persona disminuida: sujeto solo pasivamente al derecho, propiedad de otro, sometido a la potestad del amo. El jurista clásico Florentino, recogido en el Digesto, anota lacónicamente que la esclavitud es una institución del derecho de gentes por la cual alguien es sometido «contra la naturaleza» al dominio ajeno.[3] Es una anotación que importa: los propios juristas paganos reconocieron que la esclavitud contradecía la naturaleza. Faltaba solo un fundamento metafísico para que esa contradicción se hiciera insostenible.

Aquí está el primer dato duro: en el derecho romano, el esclavo era homo pero no persona en sentido pleno. Tenía cuerpo, biografía, sentimientos, inteligencia. Pero carecía de estatuto: podía ser vendido, castigado, incluso muerto sin consecuencias para el amo. La posibilidad de separar al ser humano del reconocimiento como persona no es un invento moderno. Es la herida original del concepto en su versión jurídica.

La reinvención cristiana

Esta herida podría haber quedado así. Lo que ocurrió —y es una de las mayores revoluciones intelectuales de la historia— es que el cristianismo, al pensar el misterio de Dios uno y trino y el misterio de Cristo, se vio obligado a reinventar la palabra persona. Dejó de ser máscara, dejó de ser papel, dejó de ser estatuto concedido: pasó a nombrar una realidad subsistente, absoluta, incomunicable. Los tecnicismos griegos y latinos que siguen no son cosmética teológica. Son el momento exacto en que Occidente aprendió a pensar al ser humano de otro modo.

En el siglo IV, frente al arrianismo, la Iglesia confiesa que en Dios hay tres personas realmente distintas y una sola naturaleza. Los Padres capadocios —Basilio de Cesarea, Gregorio de Nacianzo y Gregorio de Nisa— articulan con precisión inédita la distinción entre ousía —esencia o naturaleza común— e hypóstasis —subsistencia individual.[4] La misma naturaleza divina subsiste en tres personas realmente distintas. Es la primera vez que persona designa no una función ni una máscara, sino un modo subsistente de tener una naturaleza.

Tertuliano, un siglo antes, había acuñado ya en latín la fórmula que la posteridad heredaría: una substantia, tres personae —una sustancia, tres personas.[5] La operación es de una audacia intelectual sin precedentes: la palabra que designaba la máscara del actor y el estatuto jurídico del ciudadano queda elegida para nombrar la subsistencia distinta en el seno mismo de Dios.

La palabra cambia entonces radicalmente de rango. Ya no puede significar una función, un rol o un estatuto: si Dios es tres personas y Dios es acto puro sin accidentes, entonces persona no puede designar un accidente. Debe designar una realidad subsistente, absoluta, incomunicable, definitiva.

En el año 451, el Concilio de Calcedonia sella la operación cristológica correspondiente. Cristo es una persona en dos naturalezas.[6] No dos personas yuxtapuestas ni una naturaleza mezclada. Una única subsistencia que es sujeto simultáneo de la naturaleza divina y de la humana. La fórmula fuerza al pensamiento a distinguir con precisión inédita entre lo que algo es —su naturaleza— y quién lo es —su persona. El quién pasa a nombrarse persona; el qué, naturaleza. Y desde entonces, en Occidente, esta distinción se convierte en el eje mismo del pensamiento sobre el ser humano.

Boecio: la fórmula que fijó la altura

Hacia el año 512, Anicio Manlio Severino Boecio —senador romano, filósofo cristiano, futuro mártir— redacta un tratado breve en respuesta a las herejías cristológicas persistentes de su tiempo, el Liber contra Eutychen et Nestorium. En su capítulo tercero destila una definición que atravesará la Edad Media entera y llegará viva a Tomás de Aquino: naturae rationabilis individua substantia, sustancia individual de naturaleza racional.[7]

Cada palabra es una decisión. Substantia, no persona romana: la palabra se aleja deliberadamente del régimen del estatuto y se ancla en el régimen del ser. Individua, este subsistente concreto y no la especie: la persona no es la humanidad abstracta, es siempre alguien. Naturae rationabilis, de naturaleza racional: dotada por su misma condición de inteligencia y voluntad, sea que las ejerza o no en un momento dado.

Con esta fórmula, la trayectoria queda completa. La palabra que había designado la careta del actor pasa a nombrar la realidad más densa del universo: aquel que tiene su ser en sí mismo, en su modo concreto e irrepetible, ordenado por su naturaleza a lo verdadero y a lo bueno. Persona ya no es lo que se otorga; es lo que se reconoce. Ya no admite grados; se tiene o no se tiene. Ya no depende del ordenamiento social; el ordenamiento social depende, para ser justo, de reconocerla.

El fin de la esclavitud por naturaleza

Esta operación no fue académica. Sus consecuencias transformaron el mundo, aunque tardaron siglos en desplegarse íntegramente. Aristóteles había sostenido en la Política que ciertos hombres son esclavos por naturaleza y por tanto pueden ser justamente sometidos.[8] Ninguna filosofía pagana rebatió a fondo esta tesis; el propio derecho romano la asumió como estructura del orden social. La tesis del esclavo natural cae porque cae su premisa antropológica: si todo ser humano es persona en sentido pleno —subsistente de naturaleza racional, imagen de Dios—, entonces ninguno puede ser esclavo por naturaleza. Podrá haber esclavitud de facto, producto del pecado o de la violencia; jamás esclavitud de iure, fundada en el ser.

El desarrollo doctrinal fue lento pero coherente. En 1537, el papa Paulo III promulga la bula Sublimis Deus, que declara solemnemente que los indios americanos son verdaderos hombres, plenamente capaces de la fe, y que por tanto no pueden ser reducidos a esclavitud ni privados de sus bienes.[9] La bula no inventa; despliega una consecuencia que la definición boeciana contenía desde el principio.

El capital semántico que Occidente heredó

Toda la civilización occidental —incluida la parte de ella que ha dejado de saberlo— vive todavía de este capital semántico. La abolición de la esclavitud, los derechos humanos, la protección jurídica del débil, el estatuto absoluto de la dignidad, la igualdad radical de todos los seres humanos ante la ley: son consecuencias del concepto cristiano de persona, aunque las sostengan hoy legisladores que no reconocen su origen.

Pero cuando la palabra se vacía —cuando persona vuelve a significar estatuto otorgado, papel ejercido, función verificable—, la civilización regresa silenciosamente al régimen romano de la gradación, esta vez sin el freno del contra naturam que los propios juristas paganos habían reconocido. Y esa regresión, contra lo que pueda parecer, no es una vuelta a Roma. Es algo peor. Es Roma sin conciencia de estar contra la naturaleza.

Una civilización sobrevive mientras conserva la palabra que nombra al ser humano en su verdad. Cuando la pierde, no cambia solo el vocabulario: cambia lo que puede hacerse con los cuerpos.

San Salvador, 9 de agosto de 2026
Mario Oliva Mancía


Notas

[1] Cicerón, De officiis, I, 107-121.

[2] Gayo, Institutiones, I, 9. Recogido posteriormente en Justiniano, Institutiones, I, 3, 1.

[3] Digesto, 1, 5, 4, 1, atribuido al jurista clásico Florentino.

[4] La distinción entre ousía e hypóstasis es articulada por Basilio de Cesarea, Gregorio de Nacianzo y Gregorio de Nisa en la segunda mitad del siglo IV. La formulación magisterial se recoge en el Concilio de Constantinopla I (381).

[5] Tertuliano, Adversus Praxean, cap. 2, redactado hacia el año 213.

[6] Concilio de Calcedonia (451), Definitio fidei.

[7] Boecio, Liber contra Eutychen et Nestorium, cap. III.

[8] Aristóteles, Política, I, 4-6 (esp. 1254a-1255b).

[9] Paulo III, Sublimis Deus (1537).

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