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«Condenamos como enteramente indigno del nombre cristiano el tráfico de negros, prohibiendo a todo eclesiástico o laico sostener como lícito, bajo cualquier pretexto, tal comercio de hombres.»

Síntesis del contenido doctrinal de In supremo apostolatus, Gregorio XVI, 3 de diciembre de 1839, breve apostólica sobre la abolición de la trata.

«Desde 1862 en que son enviados doscientos emancipados, hasta finales de 1897, son muchos los barcos enviados con cubanos deportados a Fernando Poo.»

Isabela de Aranzadi, síntesis documental sobre la cronología larga de las expediciones desde La Habana a Fernando Poo.

§1. Cómo «emancipado» se hizo palabra para no decir «esclavo»

Toda la operación administrativa que la Serie III se propone reconstruir comenzó, no con una deportación política, sino con una palabra: emancipado. Nombre técnico que el derecho colonial español acuñó, a partir de los tratados anglo-españoles de 1817 y de 1835, para designar a los africanos capturados a bordo de barcos negreros interceptados por las patrullas navales británicas después de que la trata transatlántica hubiese sido formalmente abolida.

Castillo del Morro y entrada del puerto de La Habana, 1855
El Castillo del Morro y la entrada del puerto de La Habana, 1855 — el mismo puerto del que zarparían los emancipados en 1862. Wikimedia Commons, dominio público.

La palabra fue una obra maestra del eufemismo. Emancipado significaba, literalmente, «libre». Nombraba a un hombre que ya no era, en términos jurídicos, esclavo. Pero no lo restituía a su lugar de origen, no le entregaba propiedades, no le reconocía ciudadanía, no lo integraba al régimen ordinario de garantías del Estado colonial. Lo dejaba en un limbo administrativo específicamente diseñado: bajo tutela de particulares o de instituciones designadas por el Capitán General de Cuba, obligado a trabajar durante períodos de cinco, siete o diez años, sin salario propio, sin capacidad de contratación autónoma y sin retorno organizado a África.

Era la esclavitud rebautizada. La libertad formal servía exactamente al mismo propósito que la propiedad legal habría servido cincuenta años antes.

§2. La Comisión Mixta y el limbo jurídico (1835–1860)

El Tratado de 1817 entre Gran Bretaña y España había obligado a la Corona española a suprimir la trata transatlántica de esclavos. El Tratado adicional de 1835 endureció los mecanismos: creó Comisiones Mixtas encargadas de juzgar los barcos negreros capturados, con sedes en Sierra Leona y en La Habana. Los africanos rescatados en esas operaciones eran declarados libres por la Comisión Mixta y quedaban, técnicamente, bajo la protección del Estado captor.

En la práctica, la protección funcionó como reencadenamiento administrativo. La Corona española, ante el problema de qué hacer con miles de africanos «liberados» a los que no quería devolver a África (por costo) ni integrar a Cuba (por ideología), inventó el régimen de la tutela. Los emancipados fueron cedidos a hacendados, a instituciones caritativas, al propio Estado como mano de obra pública. Se les asignaba un tutor. Trabajaban bajo su supervisión. Al cabo del período de tutela quedaban formalmente libres. En la mayoría de los casos, no vivían tanto tiempo.

Cuba llegó a albergar, entre 1835 y 1860, entre veinte mil y veinticinco mil emancipados según las estimaciones historiográficas más conservadoras. Una parte considerable de ellos murió durante los primeros años de tutela por enfermedad, agotamiento o violencia. Los sobrevivientes de la segunda generación de tutelas, alcanzados los años sesenta, constituían un problema administrativo mayúsculo: africanos formalmente libres, culturalmente desarraigados, jurídicamente inclasificables y económicamente prescindibles.

§3. La solución imperial de 1862: doscientos hombres al Golfo

La solución fue geográfica. En 1862, doscientos emancipados fueron embarcados desde La Habana con destino a Fernando Poo. La operación se presentó ante la opinión pública metropolitana como una obra de progreso colonial: los africanos «liberados» eran devueltos a África para contribuir al desarrollo de las nuevas posesiones españolas en el Golfo de Guinea, adquiridas formalmente por el Tratado de El Pardo de 1778 y confirmadas en las décadas posteriores.

Nada de eso era cierto en el sentido en que se decía. Los emancipados enviados no eran devueltos a su lugar de origen étnico —muchos procedían de regiones que hoy corresponden a Nigeria, Camerún, el interior del Congo, no a la pequeña isla ecuatoguineana— sino a un espacio colonial que la propia Corona española reconocía como sanitariamente hostil. La malaria endémica y la fiebre amarilla habían diezmado varias expediciones peninsulares durante la década anterior. Enviar allí a doscientos emancipados equivalía, con precisión estadística, a condenarlos a una alta probabilidad de muerte, delegada al clima, la enfermedad y el trabajo forzado.

Y sin embargo, todo el procedimiento estaba jurídicamente en orden. Nadie fue condenado. Nadie fue oficialmente esclavizado. Nadie firmó una sentencia de muerte. Simplemente se «trasladó» a doscientos hombres libres, en régimen de contratación colonial voluntaria, a una isla que necesitaba brazos.

§4. La libertad como forma administrativa de la deportación

El caso de los emancipados de 1862 fija con claridad matemática la operación conceptual que después la Corona repetirá con los insurrectos cubanos, con los ñáñigos, con los cuatreros y con los anarquistas. La estructura es la misma. Un grupo humano es declarado formalmente exento del régimen coercitivo previo —la esclavitud, en este caso; el fusilamiento, en los casos posteriores— mediante una categoría jurídica nueva que en la palabra parece liberatoria pero en la operación es deportadora. La abolición del comercio negro no libera a los africanos capturados. Los redefine como emancipados y los reencaudra en un régimen de trabajo forzoso administrativo.

Ese es el nacimiento formal de la técnica. Aquí, en 1862, el Estado hispánico descubre que puede ejecutar la operación completa —extraer cuerpos indeseados de la geografía metropolitana, depositarlos en una geografía hostil, hacer que la muerte llegue por vía climática, no por vía jurídica— sin comprometer su lenguaje humanitario. Basta con nombrar bien.

Léon XIII, en In plurimis veintiséis años más tarde, señalará exactamente esto: la esclavitud no desaparece porque cambien las palabras que la administran. Sobrevive bajo formas jurídicas y administrativas nuevas, y la Iglesia mantiene íntegramente su condena.

§5. Del emancipado al ñáñigo: continuidad de la operación

La operación de 1862 fue el precedente técnico. Cuatro años más tarde, en 1866, el Capitán General Lersundi inaugurará la deportación política propiamente dicha: ñáñigos afrocubanos enviados a Fernando Poo. La categoría del sujeto había cambiado —ya no africanos libres en limbo, sino ciudadanos coloniales construidos como peligrosos por su membresía en la sociedad secreta Abakuá—, pero la técnica administrativa era rigurosamente la misma. El barco. La escala canaria. El desembarco en Bioko. La malaria. La ausencia estadística de retorno.

Entre 1862 y 1897 la Corona española perfeccionará este dispositivo hasta convertirlo en el instrumento estándar de gestión de sus poblaciones excedentarias. La Serie III reconstruye ese perfeccionamiento entrada por entrada. Aquí, en la Entrada 2, hemos identificado el momento inaugural: el año en que la palabra libertad fue puesta al servicio de la deportación por primera vez de manera sistemática en el Atlántico hispánico.

El nombre técnico de aquella operación era emancipación. Su contenido material era otro. Doscientos hombres libres salieron de La Habana en 1862 con destino a una isla ecuatorial en la que sus probabilidades estadísticas de retorno eran mínimas. Nadie los había condenado. Nadie los había fusilado. Nadie los había esclavizado. Todo estaba en regla.

Ese fue exactamente el mérito de la operación.


Mario Oliva Mancía


Fuentes fundamentales

Tratado entre S. M. Británica y S. M. Católica para la abolición del tráfico de esclavos, firmado en Madrid el 23 de septiembre de 1817.

Tratado adicional entre S. M. Británica y S. M. Católica sobre la supresión más eficaz de la trata de esclavos, firmado en Madrid el 28 de junio de 1835.

Actas de la Comisión Mixta Anglo-Española de La Habana (1835–1867), Archivo Histórico Nacional (Madrid), Sección Ultramar.

Aranzadi, Isabela de. «El legado cubano en África. Ñáñigos deportados a Fernando Poo. Memoria viva y archivo escrito», Afro-Hispanic Review, vol. 31, núm. 1 (Spring 2012), pp. 29–60.

Reglamento sobre emancipados en la isla de Cuba, disposiciones sucesivas de la Capitanía General de La Habana, 1854–1862.

Gregorio XVI. In supremo apostolatus, breve apostólica sobre la abolición de la trata, 3 de diciembre de 1839.

León XIII. In plurimis, carta apostólica a los obispos del Brasil sobre la abolición de la esclavitud, 5 de mayo de 1888.

Tratado de El Pardo entre España y Portugal sobre la cesión de Fernando Poo y Annobón, 11 de marzo de 1778.

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