«…atribuyendo a los gobernantes civiles una facultad que nunca tuvieron ni pueden legítimamente tener.»

Pío XI, Casti Connubii, 31 de diciembre de 1930, sobre las leyes eugenésicas que pretendían privar por la fuerza de la facultad reproductiva a quienes la ciencia oficial juzgaba biológicamente defectuosos sin que mediara delito alguno.

«…aplicó las medidas pertinentes para su disciplinamiento, coerción y eventual exterminio.»

Mario Oliva Mancía, Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880-1932, Tesis doctoral, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 2011, Introducción al Capítulo III, p. 149.

Nota metodológica inicial

La presente entrada se apoya íntegramente en el Capítulo III de la tesis doctoral Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880-1932 (Oliva Mancía, 2011), titulado «Los «no ciudadanos» según el discurso liberal-positivista». Las referencias de página que siguen corresponden a esa fuente primaria, cuya reconstrucción archivística —periódicos de época, registros de la Comisaría de San Salvador, cuadros estadísticos del Hospital de Venéreas, censos de mendicidad— constituye el fundamento documental de todo lo que aquí se expone. El objetivo de este ensayo es mostrar que los cuatro tipos que la tesis identifica no son fenómenos sociales dispersos que el higienismo salvadoreño abordó por separado, sino la misma operación clasificatoria aplicada a cuatro superficies distintas del cuerpo social.

Portada de la tesis doctoral Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880-1932, de Mario Daniel Ernesto Oliva Mancía
Portada de Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932, tesis doctoral de Mario Daniel Ernesto Oliva Mancía, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 2011.

§1. La invención jurídica del no-ciudadano

El proyecto liberal-positivista salvadoreño no se limitó a definir positivamente al ciudadano —examinado en un ensayo anterior de este blog a propósito de la Cartilla de Galindo—; construyó, con el mismo aparato jurídico y médico, la figura complementaria e inseparable del no-ciudadano. Oliva Mancía documenta cómo esta construcción se apoyó en tres pilares articulados entre sí: las redes familiares y sus vínculos socio-raciales en la fabricación del poder hegemónico; el saber médico y la Antropología Criminal durante el mandato de Rafael Zaldívar, ya examinado en otro ensayo de este blog; y la construcción mediática de la figura del delincuente en la prensa de la época (Oliva Mancía, 2011, pp. 154-159).

El resultado de esta triple articulación fue un dispositivo clasificatorio completo. La tesis lo resume con precisión: el higienismo social «clasificó e identificó a los grupos de población considerados peligrosos, y sobre los cuales aplicó las medidas pertinentes para su disciplinamiento, coerción y eventual exterminio» (Oliva Mancía, 2011, p. 149). Cuatro categorías concentraron esa clasificación: alcohólicos, prostitutas, criminales y enfermos. Cada una merece examen propio, porque el régimen jurídico-médico que se les aplicó, aunque comparte una misma lógica de fondo, difirió en sus instrumentos concretos.

§2. Alcohólicos

El alcoholismo operó, según documenta Oliva Mancía, como mecanismo de clasificación, control y disciplinamiento dentro del proyecto liberal-positivista decimonónico (Oliva Mancía, 2011, p. 163). La tesis recoge un cuadro estadístico revelador: el número de individuos sentenciados por faltas de policía en el departamento de Santa Ana durante agosto de 1889, donde el consumo de alcohol figura como causa recurrente de sanción administrativa, no de tratamiento médico (Oliva Mancía, 2011, Cuadro 1, p. 166). El dato ilustra el mecanismo general: el alcoholismo no se abordó primariamente como enfermedad sino como falta susceptible de castigo policial, lo que desplazó al bebedor del terreno de la asistencia al terreno de la coerción.

La tesis documenta además una pugna ideológica interna a la propia intelectualidad médica y académica de la época respecto al tratamiento del fenómeno (Oliva Mancía, 2011, pp. 174-177): unos sectores insistían en la etiología social del alcoholismo —pobreza, ausencia de alternativas de ocio, desintegración familiar tras las reformas de tierras de 1881-1882—, mientras otros lo leían en clave estrictamente biologicista, como tara hereditaria transmisible. Esta segunda lectura, la que finalmente predominó en el discurso oficial, es la que permitió integrar al alcohólico dentro del mismo marco explicativo que la Antropología Criminal aplicaba al delincuente: no un comportamiento corregible sino un estigma de la sangre.

§3. Prostitutas

El caso de la prostitución es el más documentado de los cuatro y el que revela con mayor nitidez el aparato administrativo del higienismo social. Oliva Mancía reconstruye su manejo institucional a partir de la prensa de la época —los periódicos La Gaceta y Diario La República— y de dos instituciones concretas: el Hospital de Venéreas y la Junta de Caridad, ambas activas desde 1884 (Oliva Mancía, 2011, p. 182). El mecanismo, documentado también para casos análogos en México y Guatemala durante el mismo período (Oliva Mancía, 2011, pp. 179-181, 190-195), operaba mediante inscripción administrativa obligatoria: la mujer identificada como meretriz quedaba registrada, sujeta a reconocimiento médico periódico, y remitida al Hospital de Venéreas si el examen revelaba enfermedad, sin poder salir de la institución hasta certificar cura completa.

Un hallazgo particularmente significativo de la tesis es la continuidad de este dispositivo bajo el gobierno de Manuel Enrique Araujo: el llamado «Programa de Venéreas» se mantuvo activo durante su mandato de 1911 a 1913 (Oliva Mancía, 2011, p. 187). Esto matiza —sin contradecir— lo examinado en el ensayo anterior de este blog sobre Araujo: el mismo gobierno que se apartó del patrón extractivo cafetalero y financiero, y que pagó ese apartamiento con la vida de su presidente, no desmontó el aparato de regulación higienista sobre el cuerpo de las mujeres pobres. El poder paterno que Araujo ejerció frente a la oligarquía no se extendió, en este terreno concreto, hasta cuestionar el dispositivo médico-policial heredado de sus antecesores.

Este es precisamente el punto donde Casti Connubii ilumina el caso con mayor fuerza. La encíclica denuncia que las autoridades civiles pretendan restringir facultades naturales de la persona invocando criterios de higiene y conveniencia social, arrogándose una potestad que jamás les perteneció. El Programa de Venéreas salvadoreño es exactamente ese ejercicio: el Estado inscribiendo, examinando y confinando cuerpos de mujeres bajo criterio exclusivamente sanitario-administrativo, sin que medie proceso judicial ni reconocimiento alguno de su condición de personas cuya dignidad no depende de su estado de salud ni de su ocupación.

§4. Criminales y delincuentes

El tercer tipo se articula sobre el deterioro social documentado desde la segunda mitad del siglo XIX y sobre el desarrollo paralelo del sistema carcelario como instrumento de coerción y disciplinamiento (Oliva Mancía, 2011, pp. 198-203). La concepción del delincuente que predominó en este período no provino del derecho penal clásico sino del modelo de la ciencia médica de la época (Oliva Mancía, 2011, p. 204): el criminal, como el alcohólico, quedó clasificado como tipo biológico antes que como sujeto de actos punibles concretos, heredero de la misma Antropología Criminal lombrosiana que otro ensayo de este blog documentó en el mandato de Zaldívar.

La tesis traza explícitamente la línea que conecta esta construcción con su desenlace: el higienismo social y los sucesos de 1932 (Oliva Mancía, 2011, p. 207). No corresponde a este ensayo desarrollar ese desenlace —reservado a un trabajo posterior de este blog dedicado enteramente a la consumación de 1932—, pero sí señalar que la clasificación biologicista del criminal, construida durante más de cuatro décadas antes de la matanza, proporcionó el marco conceptual que permitió calificar como «criminales» y «sediciosos» a la población campesina e indígena masacrada aquel enero, sin que esa calificación exigiera proceso judicial individual alguno.

§5. Enfermedades y enfermos

El cuarto tipo es el más amplio y el que menos se presta a estigmatización moral directa, lo que no impidió su plena incorporación al aparato clasificatorio. Oliva Mancía reconstruye la labor del Protomedicato en la segunda mitad del siglo XIX (Oliva Mancía, 2011, p. 211) y recoge testimonios de viajeros extranjeros —John Newbigging y Carl Vilhelm Hartmann— sobre la situación social, económica y política de El Salvador de finales de siglo (Oliva Mancía, 2011, p. 213), así como la disputa política entre el poder central y el poder local en materia de salud pública, documentada para San Salvador en 1879 (Oliva Mancía, 2011, p. 216).

El dato más singular de esta sección es prosopográfico: la tesis incluye un cuadro de los médicos que fueron presidentes de la República entre 1846 y 1927 (Oliva Mancía, 2011, Cuadro 2, p. 218). Este cuadro —que incluye, entre otros, a Rafael Zaldívar y a Manuel Enrique Araujo, ambos ya examinados en ensayos anteriores de este blog— documenta con precisión la alianza de saberes médico y jurídico que Oliva Mancía identifica como consecuencia estructural del liberal-positivismo decimonónico (Oliva Mancía, 2011, p. 220): el poder político salvadoreño de este período no fue ejercido junto al saber médico sino frecuentemente por el saber médico mismo, encarnado en la persona del jefe de Estado.

§6. Por qué ninguno de los cuatro es «un caso aparte»

Leídos en conjunto, alcohólicos, prostitutas, criminales y enfermos no son cuatro problemas sociales que el higienismo salvadoreño estudió y abordó independientemente unos de otros. Son cuatro superficies de aplicación de una misma operación: clasificar, mediante criterio biologicista, a la porción de la población que no encajaba en la figura jurídica del ciudadano —propietario, alfabetizado, sano, sobrio, de conducta certificable—, y someter a esa porción a un régimen jurídico-médico distinto y sistemáticamente más severo que el reservado al ciudadano pleno. El vagabundo, la meretriz, el reo y el enfermo contagioso comparten, en el discurso oficial reconstruido por Oliva Mancía, la misma condición estructural: personas cuya dignidad quedó suspendida a la espera de una clasificación técnica que el Estado se arrogó el derecho de emitir.

Esta es exactamente la operación que Casti Connubii denuncia en 1930 a propósito de las leyes eugenésicas: gobernantes civiles arrogándose una potestad que jamás poseyeron legítimamente sobre cuerpos clasificados como biológicamente inferiores, sin que medie delito, sin que medie consentimiento, sin que medie siquiera la pretensión de un proceso justo. La dignidad de la persona, en la antropología que este blog ha venido reconstruyendo desde su origen, no depende de la sobriedad, de la ocupación, de la conducta ni del estado de salud: es anterior y superior a cualquiera de esas condiciones, precisamente porque deriva de la creación del hombre a imagen de Dios, no de un dictamen médico-administrativo revisable cada año en un cuadro estadístico.

Cierre y puente

El presente ensayo ha reconstruido, a partir de la investigación archivística de Oliva Mancía (2011), la tipología cuádruple mediante la cual el liberalismo salvadoreño clasificó y sometió a régimen jurídico-médico diferenciado a quienes no encajaban en la figura del ciudadano pleno, mostrando que las cuatro categorías —alcohólicos, prostitutas, criminales, enfermos— comparten una misma lógica de exclusión que el magisterio católico, desde un terreno distinto y en fecha posterior, identificó y condenó con precisión estructural en Casti Connubii. Sobre esta base, el arco continuará hacia su consumación: el proceso de enero de 1932, momento en que la clasificación aquí examinada —particularmente la del criminal y el «sedicioso»— se convirtió en criterio inmediato de exterminio.


Mario Oliva Mancía


Bibliografía

Fuentes primarias — Magisterio pontificio

Pío XI. Casti Connubii. 31 de diciembre de 1930.

Fuente primaria central

Oliva Mancía, Mario. Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880-1932. Tesis doctoral, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 2011. Capítulo III, pp. 149-227.

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