«Agitados por torpe deseo de desenfrenada libertad, […] no tratan sino de esclavizar al pueblo con el mismo señuelo de la libertad.»

Pío IX, Quanta cura, § 15 (8 de diciembre de 1864); complementada por la proposición LXXX del Syllabus errorum: el Romano Pontífice no puede ni debe transigir «con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización».

«En los gobiernos constitucionales, la ley para serlo debe ser conforme a la Constitución, que es la ley de las leyes.»

Francisco Esteban Galindo, Cartilla del ciudadano (San Salvador, 1874).

Nota metodológica introductoria

Las páginas que siguen retoman, examinan y desplazan una hipótesis que el autor formuló hace más de una década en su tesis doctoral Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932 (Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, 2011). Aquella investigación demostró que la Reforma Liberal salvadoreña, para poder gobernar, tuvo primero que fabricar dos figuras complementarias: un «ciudadano» abstracto y una «clase peligrosa» que ese ciudadano debía vigilar, higienizar y, en su caso, eliminar. La presente serie amplía el marco: sitúa esa operación no como una peculiaridad centroamericana, sino como la ejecución local de un programa cuya matriz doctrinal es europea y cuya lógica antropológica es la sustitución del imago Dei por un sujeto puramente jurídico y biológico. En lo que sigue, la referencia a esa tesis se hará por su título abreviado, Ciudadanía e higienismo social, y se citará en tercera persona («Oliva Mancía, 2011»), como corresponde al régimen académico ordinario.

1. La escena originaria: Cádiz, 1812

El 19 de marzo de 1812, en un puerto sitiado por los ejércitos de Napoleón, las Cortes Generales y Extraordinarias promulgaron la primera constitución escrita del mundo hispánico. Aquella asamblea reunía a diputados peninsulares y americanos —criollos, mestizos e incluso indígenas— y sesionaba como un solo cuerpo, sin dividirse por estamentos. Los ilustrados que la compusieron creían estar salvando la nación mediante una operación quirúrgica: extraer al antiguo súbdito del rey y trasplantar, en su lugar, una figura nueva llamada ciudadano.

La operación fue formalmente sencilla y ontológicamente inmensa. El Título I, capítulo 2, artículo 5.º definía qué era un español: «todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas y los hijos de éstos». El Título II, capítulo 4, artículo 18.º definía, en paralelo, qué era un ciudadano: aquel español «que por ambas líneas trae origen de los dominios españoles de ambos hemisferios y está avecindado en cualquier pueblo de los mismos dominios». La palabra clave no es ciudadano, sino ambas líneas: por ese resquicio salió, silenciosamente, todo un continente racial. Los descendientes de africanos quedaron fuera de la ciudadanía. Los sirvientes domésticos quedaron fuera. Las mujeres, por descontado, quedaron fuera. Los frailes y los presos, también. Y sin embargo el texto no menciona ni la raza, ni el sexo, ni la condición: opera todo por vía de una definición abstracta que finge no discriminar mientras discrimina.

Esta forma de operar —el discurso universal que oculta una selección concreta— es la firma técnica del liberalismo doctrinario. El vecino ibérico de siempre, con nombre y apellido, con casa, oficio y parroquia, es reciclado como base material del ciudadano, pero ahora se le proyecta como si fuera una categoría filosófica traslúcida. La Gaceta de la Regencia pudo escribir, en septiembre de 1812, que en los censos se anotaba «Juan Pérez, antes indio, ahora ciudadano». La fórmula es reveladora: para nacer al orden constitucional era necesario dejar de ser lo que se era. La comunidad indígena, con su cabildo, sus tierras comunales, sus formas propias de gobierno interior, es literalmente disuelta en el ácido de la abstracción. El indio se salva a condición de morir como indio. La ciudadanía, así entendida, no incluye: sustituye.

La historiografía regional lo ha comprobado con precisión en varios espacios. En Sonora, la ciudadanía «era otorgada con amplitud a los grupos indígenas como una vía para erosionar sus formas de vida corporativas y comunales». En Perú, el padrón electoral de Lima de 1813 excluyó a mestizos, pardos e indígenas por vía del uso «vecinal» del artículo 18. La generosidad formal se administra en la práctica con una tacañería etnorracial que ninguna ley confiesa.

Conviene subrayar el punto teológico. Bajo la antropología cristiana, el hombre no accede a la dignidad porque un texto se la reconozca: la posee porque es imagen y semejanza de Dios, y la posee por igual el noble y el sirviente, el vecino y el forastero, el indio y el peninsular. El ciudadano gaditano invierte el signo: la dignidad política deriva de una definición jurídica y de un conjunto de condiciones fácticas. Lo que la revelación fundaba en Dios, la Constitución lo funda en la nación. Y una nación, a diferencia de Dios, tiene la potestad de decidir a quién incluye y a quién omite.

La Constitución de Cádiz llegó a San Salvador el 8 de octubre de 1812 y fue leída en pública solemnidad, con retrato de Fernando VII, repique de campanas y descarga de salvas. El vicario José Matías Delgado se pronunció favorablemente antes de la lectura íntegra. Ese acto pequeño y colonial es el momento en que, sin que nadie lo advirtiera, comenzó en tierra salvadoreña una historia de dos siglos: la sustitución del hombre por el ciudadano.

Portada del ejemplar impreso por la Imprenta Real de Cádiz de la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812
Portada del ejemplar impreso por la Imprenta Real de Cádiz en 1812 de la «Constitución Política de la Monarquía Española», promulgada el 19 de marzo de aquel año. En sus artículos 5.º y 18.º, este texto formalizó por primera vez en la lengua hispánica la categoría jurídica de «ciudadano» como cualidad definida por la nación soberana y no ya por la dignidad recibida por creación. Wikimedia Commons, dominio público.

2. La abstracción sobrevive a su cuna

Fernando VII derogó la Constitución en mayo de 1814, encarceló diputados, restauró la Inquisición. Cádiz murió, pero la figura del ciudadano abstracto no. Ese es uno de los rasgos más notables de la doctrina liberal: sus textos pueden ser derogados sin que su antropología subyacente lo sea, porque esa antropología no vive únicamente en las leyes, sino en la formación de los cuadros que las escriben, las enseñan y las custodian.

En el vacío que dejó la restauración fernandina, las repúblicas americanas ensayaron sus propias constituciones. Ninguna renunció al ciudadano gaditano; todas variaron sus contornos. En El Salvador, entre la Constitución del Estado de 1824 y la Constitución federal centroamericana del mismo año, el ciudadano sigue siendo una figura que se define por su vecindad, su varonía, su edad y —cada vez más— su alfabetización y su propiedad. Los indios comunales, los jornaleros, los sirvientes y las mujeres continúan sin habitar plenamente el nuevo régimen.

Este medio siglo largo —de 1824 al triunfo pleno de la Reforma Liberal en 1871— tiene un rasgo doctrinal decisivo: mientras Roma condena una y otra vez el liberalismo político, las élites republicanas hispanoamericanas lo abrazan como el único camino disponible hacia la «modernidad». Aquí es donde el epígrafe vaticano del inicio deja de ser un ornamento erudito y pasa a ser el marco de lectura obligatorio. Gregorio XVI había ya condenado, en Mirari vos (1832), a quienes «tratan de esclavizar al pueblo con el señuelo de la libertad». Pío IX radicalizó el juicio en Quanta cura (8 de diciembre de 1864) y en su anexo, el Syllabus errorum, donde se enumeran ochenta proposiciones erróneas: la separación Iglesia-Estado (LV), la sustitución de la religión católica como religión del Estado (LXXVII) y —cerrando el catálogo— la tesis de que el Pontífice puede reconciliarse «con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización» (LXXX).

Roma no combatía —como suele decirse— al Estado moderno «en general». Combatía una operación antropológica muy precisa: la sustitución de un hombre creado a imagen de Dios por un ciudadano definido únicamente por su relación jurídica con la nación y por su capacidad económica. Los liberales lo entendieron a la perfección; por eso reaccionaron con virulencia a las condenas de 1864. Cuando en 1874 el gobierno salvadoreño del mariscal Santiago González aprueba y hace obligatoria la Cartilla del ciudadano de Francisco Esteban Galindo, lo que llega a las aulas salvadoreñas no es un manual neutro: es una respuesta local a la disputa antropológica más grave del siglo XIX europeo.

George Peter Alexander Healy, retrato al óleo del papa Pío IX, 1871, Museo Pio IX de Senigallia
George Peter Alexander Healy, «Retrato de Pío IX» (óleo sobre lienzo, 1871). Museo Pio IX, Senigallia. Siete años antes, el 8 de diciembre de 1864, este pontífice había promulgado la encíclica «Quanta cura» y su anexo, el «Syllabus errorum», catálogo de ochenta proposiciones erróneas; sus proposiciones LV, LXXVII y LXXX condenan expresamente el liberalismo político y su antropología. Wikimedia Commons, dominio público.

3. Francisco Esteban Galindo y su Cartilla

Francisco Esteban Galindo (1850–1896) fue una figura de primera fila en las reformas liberales salvadoreñas. Nacido en San Vicente, doctorado en derecho por la Universidad de El Salvador, profesor de derecho administrativo, práctica forense, economía política y derecho público, se dedicó con más pasión a las letras y a la pedagogía que al foro. En 1874, con apenas veinticuatro años, el gobierno del mariscal Santiago González lo nombró presidente de la Junta Directiva encargada de fundar la primera escuela nocturna centroamericana para artesanos; el mismo año, el Poder Ejecutivo aprobó la publicación e incorporación oficial de su Cartilla del ciudadano, impresa en San Salvador y adoptada como texto de lectura obligatoria en las escuelas salvadoreñas. Galindo fundó también el semanario El Ciudadano y fue, durante veinte años, uno de los principales conductores intelectuales del proyecto liberal en el país.

La trayectoria posterior de Galindo permite precisar, además, su inserción en las redes masónico-liberales centroamericanas. La documentación masónica conservada en el Archivo del Supremo Consejo Centro-Americano registra a Francisco Esteban Galindo con el nombre simbólico de «Garibaldi», profesión de abogado y profesor, religión declarada «Racionalista» y residencia en Guatemala. Según la ficha n.º 415, folio 165, fue presentado a la Orden el 11 de noviembre de 1881 por Miguel Carrillo y admitido el 3 de enero de 1882 en la Logia Constancia n.º 40 de Guatemala, donde recibió posteriormente los grados 2 y 3 durante ese mismo año. Esta pertenencia masónica está, por tanto, documentalmente acreditada para 1881–1882; no debe retrotraerse sin prueba a 1874, fecha de la Cartilla del ciudadano. De hecho, la investigación especializada sobre los primeros masones salvadoreños advierte que no existe evidencia disponible de que Galindo perteneciera a la Logia Progreso n.º 5 en 1872. Lo que sí puede sostenerse es una continuidad biográfica entre su participación temprana en el liberalismo secularizador y su posterior incorporación formal a las redes masónicas regionales.

Su Cartilla no es un mero manual de instrucción cívica; es la enunciación local, en tono catequético y en formato de preguntas y respuestas, del ciudadano abstracto gaditano, ya asimilado a la fase madura del liberalismo doctrinario. La operación pedagógica es rigurosa: el niño salvadoreño ha de repetir hasta memorizarla una definición jurídica del hombre. En ella se afirma que «en los gobiernos constitucionales, la ley para serlo debe ser conforme a la Constitución, que es la ley de las leyes». La sentencia parece inocua: dice sólo que la Constitución es norma superior. Lo que no dice, pero establece por omisión, es lo decisivo: no hay ley superior a la Constitución. Ni la ley natural, ni la ley divina, ni la costumbre inmemorial. La Constitución cierra el sistema por arriba y lo funda por debajo.

En el interior de esa estructura, Galindo define al ciudadano por su aptitud. «Si se nos encomienda alguna función pública, o se nos confiere un empleo, es porque se nos juzga aptos para desempeñarlos», enseña la Cartilla. La democracia, escribe en otro pasaje, «supone en todos los ciudadanos una instrucción de hombres de Estado, ya que cada uno puede considerarse un Magistrado de la República». La conclusión es doblemente severa. Por un lado, quien no ha recibido la instrucción exigida no puede ejercer la ciudadanía; por otro, la ciudadanía se legitima por aptitud, no por dignidad recibida. El ciudadano de Galindo no es un hombre porque haya sido creado por Dios: lo es porque ha sido educado por el Estado.

Trece años más tarde, en sus Elementos de pedagogía (1887), Galindo formulará la disciplina escolar en términos que anticipan con exactitud lo que en el Porfiriato mexicano llamarán «moral práctica»: «los niños serán libres para hacer todo lo que no esté prohibido por la Moral, por los Reglamentos o por el Maestro y castigados por cada infracción». La libertad, en esta pedagogía, es residual: es lo que queda tras haber pasado tres filtros normativos, uno de los cuales —la Moral— ya no es la moral cristiana, sino la «moral laica» que las escuelas normales positivistas están enseñando en toda América Latina en los mismos años.

Aquí es donde el diagnóstico del autor en Ciudadanía e higienismo social alcanza su punto de mayor densidad. Oliva Mancía (2011) muestra que en El Salvador de la Reforma Liberal se asimilaron simultáneamente el positivismo de Comte, el darwinismo social de Spencer y —más tarde— la antropología criminal de Cesare Lombroso, y que con ese instrumental se «buscó crear las condiciones ideológicas y materiales para permitir que el nuevo orden económico y político liberal se instaurara en El Salvador de finales del siglo XIX» (Oliva Mancía, 2011, p. 82). La Cartilla de Galindo es la puerta de entrada, escolar y masiva, a ese proyecto. Antes de que las tesis médicas de fin de siglo puedan clasificar poblaciones enteras como «peligrosas», antes de que el Estado pueda disciplinar y —en 1932— exterminar, hace falta que dos generaciones de salvadoreños hayan aprendido a definirse a sí mismas como ciudadanos y no como hijos de Dios.

Retrato del mariscal Santiago González Portillo, presidente de El Salvador entre 1871 y 1876
Mariscal Santiago González Portillo, presidente de El Salvador entre el 15 de abril de 1871 y el 1.º de febrero de 1876. Durante su administración, en 1874, el Poder Ejecutivo aprobó la publicación de la «Cartilla del ciudadano» de Francisco Esteban Galindo y su incorporación como texto de lectura obligatoria en las escuelas salvadoreñas. Wikimedia Commons, dominio público.

4. La operación doctrinal: sustituir al hombre por el ciudadano

Conviene detenerse a nombrar la operación con precisión, porque de su comprensión depende todo el arco que estas páginas abrirán.

La antropología cristiana clásica —la que enseñó Trento, la que codificó la escolástica salmantina, la que animó las Leyes de Indias— sostiene que el hombre es imagen y semejanza de Dios; que esa imagen es indeleble; que la dignidad que de ella se sigue no es concedida por autoridad humana alguna, sino reconocida por ella. De ahí que el mismo indio pagano tenga alma, tenga derechos naturales, tenga capacidad de recibir los sacramentos, tenga tribunal ante Dios. De ahí también que la esclavitud haya sido combatida, con toda la lentitud de las cosas humanas, por autoridades eclesiales durante siglos. La dignidad, en este esquema, precede al Estado y lo juzga.

El ciudadano gaditano invierte la relación: la dignidad política deriva de una definición jurídica, y esa definición es potestad de la nación soberana. Lo que antes era reconocido, ahora es concedido. Lo que antes era don, ahora es estatus. Y como todo lo que se concede puede retirarse, la nueva figura arrastra consigo una consecuencia lógica que sus autores no siempre confiesan: el que no cumple las condiciones no es un ciudadano imperfecto, sino un no-ciudadano. Y el no-ciudadano no es un hijo de Dios menos favorecido; es, propiamente, un problema.

La Cartilla del ciudadano de Galindo enseña a los niños salvadoreños a habitar exclusivamente la primera casilla de este dispositivo: la del ciudadano. Nunca les explica que existe la segunda. No hace falta: cuando ellos sean adultos, la segunda estará ocupada por los indios comunales de Occidente, los jornaleros descalzos, las mujeres sin instrucción, los enfermos de fiebre biliosa, los pordioseros de la Ceiba, los ñáñigos que otros liberales enviarán, en esos mismos años, a la isla de Fernando Poo. La Cartilla no menciona nada de eso. Su fuerza está precisamente en la omisión.

El manual pedagógico es sólo la superficie visible de una operación mucho más honda. Los ensayos posteriores de esta serie desplegarán, con detalle documental, la trama doctrinal transatlántica que hizo posible su circulación y su recepción en El Salvador; por ahora basta con haber nombrado la operación misma y con haber identificado el lugar concreto —una escuela primaria salvadoreña de 1874— donde se enseñó por primera vez, en la lengua de un niño, a habitar el ciudadano sin rostro.

5. Preparación del terreno: de la escuela a la clasificación

Entre 1874 —fecha de la Cartilla— y 1880 —umbral cronológico que Oliva Mancía (2011) toma como inicio propio del arco higienista— corre solamente media década. Es un lapso pequeño para la historia de las ideas, pero suficiente para que el ciudadano abstracto se convierta, en el discurso público salvadoreño, en presupuesto no discutido. Los boletines oficiales, la prensa liberal, los discursos de graduación universitaria y las memorias ministeriales ya no argumentan la superioridad del régimen constitucional: la dan por sabida.

Sobre esa base tácita, el higienismo social despliega su instrumental. Lo que sigue —lo que las próximas entradas examinarán con detalle— es una lógica implacable. Primero, se define al ciudadano como sujeto sano, instruido, laborioso, propietario o al menos asalariado. Segundo, se identifica, por diferencia con ese modelo, a los sujetos que no lo son: los «vagos», los «malentretenidos», los «viciosos», los «alcoholizados», los «locos», los «indios comunales». Tercero, se les clasifica científicamente —cuadros estadísticos, tesis médicas, informes de policía— como clases peligrosas. Cuarto, se les aplica un dispositivo de disciplinamiento —cárcel, hospital, escuela correccional, junta de caridad, cuartel— cuyo objetivo declarado es su reeducación y cuyo objetivo efectivo, cuando la reeducación fracasa, es su neutralización. El higienismo social —recuerda Oliva Mancía (2011, p. 19)— «se constituyó en un dispositivo con el cual se buscó construir una realidad social que, partiendo de una visión biologicista, clasificó e identificó a los grupos de población considerados peligrosos, y sobre los cuales aplicó las medidas pertinentes para su disciplinamiento, coerción y eventual exterminio».

La palabra exterminio no es hipérbole retórica: en enero de 1932, los fusilamientos masivos en el occidente salvadoreño mostrarán, con brutalidad estadística, que el arco doctrinal abierto en Cádiz podía llegar hasta el paredón. Pero el paredón exige, para funcionar, un dispositivo previo: alguien ha de haber sido educado para no reconocer al fusilado como su prójimo. Ese aprendizaje se hace en la escuela primaria. Se hace con textos como la Cartilla del ciudadano.

El ciudadano abstracto es la primera víctima del liberalismo doctrinario, porque para instalarlo hay que borrar al hombre concreto, con su alma, su nombre y su prójimo.

Cierre

La Cartilla del ciudadano que un joven maestro de San Vicente publicó en 1874 no es un texto menor; es el vestíbulo doctrinal de todo lo que vendrá. Al ponerla en manos de los niños salvadoreños, la Reforma Liberal les enseñó a leer la palabra ciudadano antes que a leer la palabra hombre. Cuando esos niños fueron adultos, en el cambio de siglo, ya no discutían la sustitución: administraban sus consecuencias. Y cuando sus propios hijos, en 1932, viesen fusilar a miles de indios comunales sin encontrar palabras para nombrar lo ocurrido, no fue por falta de piedad, sino por exceso de instrucción cívica.

Los ensayos posteriores de este arco reconstruirán, uno a uno, los eslabones que llevaron de la escuela normal a la matanza: el positivismo pedagógico, el arribo de Lombroso, la fundación de las juntas de caridad, el Hospital Rosales como aula clínica, la penitenciaría como observatorio antropológico, la ley de vagos, el catastro de tierras comunales, el decreto de extinción, la biografía intelectual de Rafael Zaldívar, la caída de Hernández Martínez. Todo ello ocurrió sobre una superficie doctrinal que la Cartilla del maestro Galindo había pavimentado con la paciencia y la ternura de un manual escolar.


Mario Oliva Mancía


Notas académicas

  1. Constitución Política de la Monarquía Española (Cádiz, 19 de marzo de 1812), Título I, cap. 2, art. 5.º; Título II, cap. 4, art. 18.º.
  2. Gaceta de la Regencia de las Españas, España, núm. 124, 12 de septiembre de 1812.
  3. Sobre la recepción de la Constitución de Cádiz en la Intendencia de San Salvador (8 de octubre de 1812), véase la historiografía institucional salvadoreña estándar.
  4. Pío IX, encíclica Quanta cura (8 de diciembre de 1864), § 15, y Syllabus errorum, propp. LV, LXXVII, LXXX.
  5. Francisco Esteban Galindo, Cartilla del ciudadano (San Salvador: s.e., 1874). Referencias posteriores: Cartilla, seguido de página.
  6. Francisco Esteban Galindo, Elementos de pedagogía (San Salvador: s.e., 1887).
  7. Mario Daniel Ernesto Oliva Mancía, Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932, tesis para optar al grado de Doctor en Filosofía Iberoamericana, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, Antiguo Cuscatlán, mayo de 2011, cap. I y pp. 19, 82 y 213. Referencias posteriores: Ciudadanía e higienismo social, seguido de página.
  8. Para el trabajo pionero regional sobre la conversión gaditana del vecino en ciudadano, véanse Francisco Núñez, «El concepto de vecino/ciudadano en Perú (1750–1850)», Araucaria, 17 (Sevilla, 2007) y la bibliografía allí citada.
  9. Sobre las obediencias masónicas hispanoamericanas del período, la referencia habitual sigue siendo la obra extensa de José A. Ferrer Benimeli. Su documentación es útil e irremplazable en muchos puntos; la interpretación de conjunto que ofrece —una masonería culturalmente asimilada y doctrinalmente inocua— entra en tensión con el entrelazamiento efectivo entre logias, cátedras de derecho público y edición de manuales cívicos entre 1870 y 1910. Los trabajos ulteriores de esta serie ofrecerán una lectura documental alternativa.
  10. Archivo Supremo Consejo Centro-Americano Grado 33 (ASCC G33), «Francisco Esteban Galindo», Registro Masónico del Supremo Consejo Centro-Americano, n.º 415, fol. 165. La ficha registra el nombre simbólico «Garibaldi», su presentación a la Orden el 11 de noviembre de 1881 y su admisión en la Logia Constancia n.º 40 de Guatemala el 3 de enero de 1882, con los grados 2 y 3 obtenidos durante ese mismo año.
  11. «Origen, miembros y primeras acciones de la masonería en El Salvador (1871–1872)», REHMLAC, vol. 1, n.º 1 (mayo–noviembre de 2009). El estudio advierte que no existe evidencia documental disponible de que Galindo perteneciera a la Logia Progreso n.º 5 en 1872, aunque documenta su posterior pertenencia a Constancia n.º 40 de Guatemala.

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