BANCA Y CUENTAS INACTIVAS · ENTRADA 11 DE 15
Cuando una medida extraordinaria deja de justificarse porque el procedimiento, la costumbre y el paso del tiempo la hacen parecer natural.
Una institución jurídica puede nacer para resolver un problema real y, con los años, dejar de ser examinada porque su repetición la vuelve familiar. Ése es el problema de esta entrada. No volveremos aquí a demostrar que inactividad, abandono y renuncia son categorías distintas; tampoco desarrollaremos nuevamente la propuesta de custodia que corresponde a la Entrada 14. La pregunta es otra: ¿qué ocurre cuando un procedimiento deja de parecer excepcional simplemente porque se ejecuta todos los años?
Toda administración necesita plazos. Sin ellos, las obligaciones quedarían abiertas indefinidamente, la prueba se deterioraría y la seguridad jurídica se resentiría. La prescripción cumple una función legítima. Pero una institución legítima en abstracto puede producir resultados que merezcan revisión cuando cambian las capacidades tecnológicas, las prácticas financieras o la comprensión constitucional de las garantías.
El artículo 73 de la Ley de Bancos establece un calendario claro para determinadas cuentas inactivas: publicación al alcanzar ocho años y prescripción a los diez, con transferencia de capital e intereses a favor del Estado. La cuestión de esta entrada no es negar que la norma existe. Es observar cómo la repetición anual de ese itinerario puede desplazar silenciosamente la pregunta sobre su proporcionalidad.
Cuando el procedimiento sustituye la justificación
Cada año se identifican cuentas, transcurre el plazo, se publica, se espera y eventualmente se transfiere. La secuencia puede llegar a ser tan rutinaria que ninguno de sus operadores tenga necesidad práctica de preguntarse por qué existe exactamente ese diseño y no otro. El banco cumple la ley; la administración recibe lo que la ley manda; el expediente concluye.
Allí aparece una dificultad propia de las burocracias maduras. Una regla puede ejecutarse de manera impecable y, sin embargo, dejar de ser examinada. Su legitimidad práctica empieza a descansar menos en las razones que la justificaron y más en el hecho de que siempre se ha hecho así.
La frase «la ley lo establece» es necesaria para determinar qué debe hacer hoy una institución. Pero no basta para responder qué debería conservar mañana el legislador. El Estado de derecho no se agota en obedecer normas vigentes; contiene también mecanismos para revisar si esas normas siguen respondiendo razonablemente a sus fines y si existen medios menos gravosos para alcanzar los mismos objetivos.
La costumbre administrativa puede crear una ilusión poderosa: aquello que se repite parece inevitable. Sin embargo, el derecho comparado demuestra que los países han escogido soluciones distintas para los activos dormidos. Esa diversidad basta para recordar que la respuesta salvadoreña es una decisión legislativa, no una necesidad natural.
La excepción revela quién soporta el costo
Toda regla distribuye riesgos y costos. Alguien debe conservar registros, localizar personas, administrar saldos antiguos y responder cuando aparece una reclamación. Un sistema puede simplificar esas cargas trasladando progresivamente el riesgo hacia el titular ausente. Cuanto más tiempo pasa, menos espacio queda para su intervención.
Ese desplazamiento puede resultar administrativamente eficiente. Precisamente por eso merece ser examinado. Las instituciones financieras y públicas poseen archivos, sistemas informáticos, personal técnico y continuidad institucional. El individuo puede haber emigrado, envejecido, enfermado o fallecido. La eficiencia no debería medirse únicamente por la rapidez con que desaparece un pasivo, sino también por la calidad con que el sistema conserva la posibilidad de explicar lo ocurrido.
Desde una perspectiva católica, esta cuestión no enfrenta al ciudadano con el Estado. La autoridad política se justifica por su servicio al bien común, y precisamente por eso debe poder revisar procedimientos cuando éstos afectan de manera desproporcionada a quien se encuentra en posición más débil. El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia vincula bien común, subsidiariedad, propiedad y dignidad dentro de una misma arquitectura moral: la función social de los bienes no elimina a la persona concreta que los posee.
El tiempo no responde por sí solo
El hecho de que hayan transcurrido diez años responde una pregunta cronológica. No responde todas las preguntas jurídicas. No nos dice si la persona conoció el riesgo de prescripción, qué diligencias se realizaron para localizarla, qué información conservaba la institución, qué ocurrió después con el saldo ni qué vía subsiste si aparece más tarde el titular o un causahabiente.
La Constitución de la República de El Salvador protege propiedad, audiencia y defensa. Esto no convierte automáticamente en inconstitucional toda prescripción. Sí obliga a evitar una lectura en la que el simple cumplimiento del calendario sustituya el examen de la proporcionalidad cuando existe una consecuencia patrimonial definitiva.
La pregunta constitucional madura no es si la administración obedeció el plazo. Es si el sistema completo ofrece una relación razonable entre finalidad, aviso, diligencia, consecuencia y posibilidad de revisión.
Camus y la obediencia perfecta
Camus resulta útil aquí por una razón muy concreta. El absurdo administrativo no necesita aparecer como arbitrariedad abierta. Puede manifestarse cuando cada operador cumple exactamente su función y, por la fragmentación de responsabilidades, nadie vuelve a mirar el resultado completo.
Una regla dice diez años. El sistema cuenta diez años. Una publicación fue realizada. El plazo concluye. El saldo cambia de situación jurídica. Todos pueden haber actuado conforme a sus instrucciones. La pregunta que debe sobrevivir a esa corrección formal es si la suma de los pasos sigue siendo justa y proporcionada para la persona afectada.
Ése es el límite que esta serie intenta recuperar: no el rechazo de la legalidad, sino la capacidad de la legalidad para examinarse a sí misma.
Conclusión: una institución viva puede revisarse
La normalización no convierte una solución histórica en la única solución posible. Una regla puede haber sido razonable en determinado contexto y necesitar perfeccionamiento cuando cambian los medios de comunicación, la capacidad de identificación, la movilidad de la población y los estándares de protección financiera.
Por eso esta entrada no propone todavía el diseño alternativo. Esa tarea pertenece a la Entrada 14. Tampoco repite la genealogía de la renuncia, desarrollada antes. Su conclusión es más limitada y, a la vez, decisiva: una sociedad no debe confundir la antigüedad de una práctica con la suficiencia de su justificación.
La prudencia institucional consiste también en revisar lo que funciona aparentemente bien. Preguntar si una norma puede mejorar no debilita al Estado. Le permite demostrar que su autoridad no depende de la inercia, sino de razones que todavía pueden defenderse.
Fuentes documentales
- Ley de Bancos, artículo 73. Jurisprudencia de El Salvador.
- Prescripción de cuentas de ahorro y depósitos a plazo. Superintendencia del Sistema Financiero.
- Constitución de la República de El Salvador. Asamblea Legislativa.
- Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Santa Sede.
- Albert Camus, Caligula y L’Homme révolté, como marco filosófico para el problema del límite y la racionalidad administrativa.
Nota metodológica. Esta entrada no cuestiona la legitimidad abstracta de la prescripción ni atribuye intención ilícita a instituciones públicas o privadas. Examina el riesgo de que la repetición administrativa sustituya el análisis periódico de proporcionalidad y necesidad.
