La violencia burocrática sin rostro

Portada de la entrada «La violencia burocrática sin rostro»

BANCA Y CUENTAS INACTIVAS · ENTRADA 10 DE 15

Cómo la suma de trámites, silencios y competencias fragmentadas puede extinguir un derecho sin que nadie asuma haberlo negado.

Tesis. La violencia burocrática aparece cuando cada institución cumple una fracción del procedimiento y, sin embargo, el conjunto hace imposible que la persona conozca, defienda o recupere su propiedad. No requiere conspiración ni mala fe individual: basta un diseño que premie la inercia, diluya la responsabilidad y convierta el plazo en sustituto de la justicia.

La pérdida que nadie firma

La violencia suele imaginarse con un rostro: alguien ordena, alguien ejecuta, alguien sufre. La burocrática puede funcionar de otra manera. Un banco detecta la inactividad, dos periódicos imprimen una lista, transcurre el plazo, se entera el saldo a Tesorería y el expediente se cierra. Cada paso parece regular; el resultado puede ser que una persona pierda su ahorro sin haber recibido una comunicación capaz de ponerla en condiciones reales de defenderlo.

El artículo 73 de la Ley de Bancos dispone que los saldos con diez o más años de inactividad se tendrán por prescritos y pasarán a favor del Estado. A los ocho años, cada banco debe publicar una vez la lista total de cuentas en dos diarios de circulación nacional; otros medios quedan a su juicio. La Superintendencia del Sistema Financiero resume la misma regla. Este es el hecho normativo. La inferencia crítica es distinta: una cadena puede cumplir literalmente sus actos parciales y fracasar, como conjunto, en proteger el derecho de propiedad.

Llamo violencia burocrática a ese daño producido por una arquitectura que distribuye la competencia hasta volver invisible la responsabilidad. No presupone conspiración ni mala fe de cada empleado. Se reconoce por sus efectos: nadie asume haber negado el derecho, nadie puede explicar de principio a fin cómo recuperarlo y, sin embargo, el titular queda definitivamente peor. La ausencia de un culpable cómodo no elimina la obligación de revisar el diseño.

El artículo 73: una cadena sin responsable visible

La regla reparte funciones, pero no construye un deber integral de protección. El banco controla la identidad, el contrato, el saldo, el último movimiento y los datos de contacto. La prensa difunde una lista. Tesorería recibe el principal y los intereses. La autoridad supervisora verifica el cumplimiento bancario. Lo que no aparece expresamente es una institución encargada de lograr que el titular conozca el riesgo, sea escuchado, conserve un expediente identificable y tenga una puerta posterior de reclamación.

Esta diferencia importa. Cumplir una publicación no equivale a asumir el resultado de la comunicación. Enterar dinero no equivale a custodiarlo para su propietario. Supervisar el plazo no equivale a revisar la proporcionalidad de la pérdida. Cada verbo administrativo puede ejecutarse sin que ninguno responda la pregunta humana: ¿tuvo esta persona una oportunidad efectiva de evitar la extinción?

No afirmo que el artículo 73 sea inválido por esta sola lectura ni emito una conclusión sobre un caso concreto. Señalo una carencia verificable en su texto: la publicación es obligatoria, pero los contactos individualizados son discrecionales; la transferencia al Estado está regulada, pero no una reclamación permanente contra un fondo sustituto. La burocracia se vuelve peligrosa cuando la precisión para retirar un derecho supera la precisión empleada para avisar a su titular.

Publicar no equivale a notificar

La jurisprudencia administrativa salvadoreña sobre notificación ofrece un criterio útil: los actos de comunicación buscan informar de manera real y efectiva aquello que afecta la esfera de derechos; la validez debe juzgarse por esa finalidad. También distingue la notificación singular de la publicación dirigida a una pluralidad indeterminada o a personas cuyo paradero se desconoce.

El titular de una cuenta no es una persona indeterminada para el banco. Su nombre figura en el contrato y la ley ordena publicarlo junto con el número y clase de la cuenta. Si existen teléfono, correo, dirección, aplicación móvil, otra cuenta activa o contacto autorizado, la publicación debería ser el último recurso o un refuerzo, no el centro del aviso. La tecnología que identifica al cliente para abrir y operar una cuenta puede también identificarlo para advertirle que está por perderla.

La comparación confirma la lógica. En Mullane v. Central Hanover Bank & Trust Co., la Corte Suprema estadounidense sostuvo que el aviso debe ser razonablemente calculado, según las circunstancias, para informar a los interesados, y consideró insuficiente la sola publicación para quienes tenían nombre y dirección conocidos. Mennonite Board of Missions v. Adams aplicó la exigencia de correo u otro medio equivalente a un interesado identificable cuyo derecho patrimonial estaba en riesgo. No son precedentes vinculantes para El Salvador; muestran una gramática constitucional: cuanto más individualizado está el afectado y más grave es la consecuencia, más individualizado debe ser el esfuerzo de comunicación.

Cuando el aviso fracasa, el deber no termina

Un sistema responsable no confunde envío con conocimiento. El correo puede devolverse; el número telefónico puede cambiar; el mensaje electrónico puede rebotar; una persona mayor puede no usar la aplicación. La pregunta no es si un aviso salió del servidor, sino qué hace la institución cuando sabe que no llegó. Un intento fallido es información nueva y debe modificar la conducta.

Jones v. Flowers examinó una venta por impuestos después de que el aviso certificado fuera devuelto. La Corte Suprema estadounidense concluyó que, cuando el Estado sabe que su intento fracasó, debe tomar medidas adicionales razonables si están disponibles. Trasladado con prudencia al problema bancario, el principio no exige búsquedas infinitas. Exige una secuencia documentada: varios canales, verificación de datos, consulta autorizada de registros y publicación solo después de agotar medios más cercanos.

El expediente debería registrar fecha, canal, dirección utilizada, resultado, fuente de actualización y siguiente intento. Ese registro protege a todos: demuestra diligencia institucional, permite auditar errores y evita exigir al titular que pruebe una omisión ocurrida dentro de sistemas que no controla. La trazabilidad no es un lujo informático; es la memoria del debido proceso.

Cuando cada oficina tiene razón y la persona pierde

La fragmentación produce una forma peculiar de indefensión. El banco puede responder que aplicó la ley; Tesorería, que recibió una transferencia agregada; la autoridad, que fiscalizó a la entidad; el registro civil, que solo custodia identidades; el tribunal, que necesita un acto impugnable y un expediente. Cada respuesta puede describir correctamente una competencia. Ninguna resuelve el daño completo.

La persona queda obligada a convertirse en integradora del Estado. Debe descubrir qué institución conserva datos, qué documento pedir, qué plazo corre, dónde reclamar y cómo reconstruir el vínculo entre su nombre y una suma que quizá fue enterada sin expediente accesible. La organización que fragmentó la información traslada al afectado el costo de reunirla. La ventaja institucional crece precisamente porque el ciudadano desconoce la arquitectura.

El artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea formula, para las instituciones de la Unión, elementos de buena administración: trato imparcial y justo dentro de un plazo razonable, derecho a ser oído, acceso al expediente y motivación de las decisiones. No lo invoco como norma salvadoreña. Lo presento como referencia de diseño: cuando varias oficinas intervienen en una afectación patrimonial, alguien debe ser responsable de ofrecer una respuesta completa, comprensible y revisable.

La ruta administrativa del saldo

La siguiente matriz no describe un expediente individual ni atribuye fallas ocurridas en todos los bancos. Representa el circuito que puede surgir de la estructura normativa y señala el vacío que una reforma debería cubrir. Su propósito es hacer visible algo que la división de tareas oculta: el resultado pertenece al conjunto, aunque cada acto tenga un ejecutor distinto.

La responsabilidad integral puede asignarse sin borrar competencias. El banco conserva la relación con el cliente y ejecuta la búsqueda; la supervisión define estándares y audita resultados; Tesorería o un fondo de custodia mantiene saldos individualizados y paga reclamaciones; una instancia independiente revisa negativas. Lo decisivo es que el expediente acompañe al dinero y que la persona encuentre una puerta única, aunque internamente intervengan varias entidades.

La coordinación también necesita reglas de error. Si el banco transfirió el monto equivocado, si se mezclaron identidades, si faltó conservar un documento o si una notificación fue devuelta, la institución que detecta el problema debe corregirlo o remitirlo con plazo cierto; no limitarse a indicar otra ventanilla. Un sistema que aprende de sus fallos reduce litigios. Uno que los deriva indefinidamente convierte el trámite en castigo.

Del acto aislado a la responsabilidad integral

ActorActo aisladoDeber integralEvidencia auditable
BancoDetecta inactividadAviso individual obligatorioRegistro de intentos y resultado
BancoPublica la listaPublicación subsidiaria o complementariaPrueba de agotamiento de canales
BancoTransfiere el saldoExpediente individual acompaña al dineroConciliación de identidad y monto
Custodio estatalRecibe y administraDerecho de reclamación equivalenteReserva, trazabilidad y estadísticas
RevisiónResuelve la reclamaciónDecisión motivada y recursoPlazos y auditoría independiente
Matriz de propuesta: la responsabilidad debe acompañar al saldo desde la detección hasta la reclamación.

La carga imposible de probar lo que el sistema sabe

La burocracia se vuelve más agresiva cuando exige al individuo datos que la propia institución generó. El titular puede no conservar una libreta antigua, un número de cuenta o un comprobante de hace diez años. El banco, en cambio, determinó que el saldo existía, calculó la inactividad, publicó la referencia y enteró el dinero. Si el Estado recibió ese valor, alguna cadena documental debió justificarlo.

La carga de la prueba debe seguir el control de la evidencia. El reclamante acredita identidad, vínculo y hechos bajo su alcance. El banco acredita apertura, movimientos, cómputo, avisos y transferencia. La entidad receptora acredita monto, fecha, individualización y destino. Si un documento que debía conservarse desapareció, la incertidumbre no debe convertirse automáticamente en ventaja de quien lo perdió.

En Zolotas contra Grecia (n.º 2), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró desproporcionado aplicar la prescripción a una cuenta sin exigir que el banco informara al titular de la inminente expiración. Destacó la confianza propia de la relación bancaria y la expectativa legítima de ser advertido antes de una consecuencia radical. El precedente no resuelve por sí solo el derecho salvadoreño, pero muestra por qué la pasividad del cliente no puede evaluarse aislada de la información y el poder del custodio.

La ventanilla digital también puede cerrar puertas

Digitalizar no humaniza automáticamente. Un portal puede ampliar horarios, permitir búsquedas seguras y reducir costos; también puede excluir a quien carece de conectividad, habilidades, documento vigente o coincidencia exacta entre registros. La eficiencia del canal debe medirse por cuántas personas logran completar el trámite, no por cuántas pantallas fueron instaladas.

Los principios G20/OCDE sobre protección del consumidor financiero incorporan digitalización, bienestar financiero, trato justo, transparencia y atención a consumidores vulnerables. La OCDE advierte además en Understanding and responding to financial consumer vulnerability que la vulnerabilidad puede surgir de edad, salud, ingresos, alfabetización digital, eventos de vida, barreras sistémicas o del propio diseño del mercado. La cuenta inactiva puede ser el síntoma de una brecha, no una decisión de abandonar.

Por ello, la búsqueda y reclamación deben ser multicanal: portal autenticado, atención presencial, teléfono accesible, representación, apoyo consular y asistencia para quien no puede leer o usar tecnología. La identidad se verifica con rigor, pero sin exigir una sola forma de interacción. El sistema debe adaptarse a la diversidad razonable de las personas, no convertir su usuario ideal en condición para conservar la propiedad.

Custodiar sin borrar al dueño

El Reino Unido demuestra que transferir un activo dormido no obliga a extinguir la reclamación. Las notas oficiales de la Dormant Assets Act 2022 explican que el fondo de reclamación asume la obligación y que la restitución debe preservar, según el tipo de activo, el derecho económico que habría existido de no haberse producido la transferencia. La institución cambia, pero la identidad jurídica del crédito permanece.

Francia combina búsqueda, aviso y custodia. La Loi n° 2014-617 relative aux comptes bancaires inactifs y sus disposiciones sobre depósito en la Caisse des dépôts articulan un periodo de custodia antes de la adquisición final por el Estado. La comparación no propone copiar plazos ni plataformas. Prueba que el dinero puede servir transitoriamente al interés general sin borrar de inmediato al propietario.

El modelo más humano para El Salvador sería un fondo de custodia reclamable: recibe los saldos al terminar la relación bancaria, mantiene un registro individualizado, conserva reservas, publica estadísticas y paga al titular o heredero cuando acredita su derecho. El Estado podría usar prudentemente excedentes bajo reglas transparentes, pero no tratar el silencio como donación. Custodiar es administrar para otro; apropiarse es sustituirlo.

Camus y el absurdo administrado

Camus examinó en L’Homme révolté cómo una idea que olvida sus límites puede terminar justificando lo que inicialmente decía combatir. La referencia no convierte un procedimiento bancario en una tragedia histórica. Ofrece una disciplina moral: ninguna abstracción —eficiencia, seguridad jurídica, cierre contable— debe valer más que la persona concreta a la que debía servir.

El absurdo administrativo aparece cuando todos los formularios están completos y la justicia sigue incompleta. La lista se publicó, el plazo venció, el dinero se enteró, la competencia terminó. La persona llega después y escucha una serie de respuestas técnicamente coherentes que, juntas, significan que nadie puede devolverle lo que todos admiten que una vez fue suyo. La razón instrumental produce una conclusión que la razón moral no puede aceptar sin examen.

La rebelión camusiana no es aquí un gesto violento ni una licencia para ignorar la ley. Es el límite pronunciado en nombre de una medida común: hasta aquí puede llegar la administración, no más allá de la dignidad y del derecho verificable. Reformar el procedimiento significa devolverle su finalidad. El expediente, el plazo y la tecnología son instrumentos; la persona no lo es.

La persona antes que el procedimiento

Laudato si’ advierte que las opciones aparentemente instrumentales no son neutrales: crean entramados que condicionan la vida social, y el paradigma tecnocrático puede terminar dominando a quienes creen usarlo. También afirma que la técnica puede orientarse a resolver los problemas concretos de otros y ayudarles a vivir con mayor dignidad. Esa crítica se aplica con precisión a un sistema que confunde automatización con justicia.

El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia sitúa la dignidad de la persona, el bien común y la subsidiariedad entre los principios permanentes de la doctrina social, y recuerda que la subsidiariedad se opone a la burocratización que absorbe o sustituye injustificadamente la iniciativa de las personas y cuerpos intermedios. Desde esa perspectiva, la administración financiera merece legitimidad cuando protege al débil, conserva la memoria del ausente y hace posible que el derecho vuelva a su titular.

La propiedad no es absoluta y posee función social. Pero su función social no nace del desconocimiento involuntario ni de la dificultad burocrática. Si la comunidad utiliza temporalmente recursos inactivos, debe hacerlo bajo custodia, transparencia y posibilidad de retorno. El bien común no es el nombre elegante de una transferencia irreversible desde quienes menos información tienen hacia quien controla todo el procedimiento.

Conclusión: el Estado debe tener rostro

Los hechos deben quedar separados de las propuestas. Es un hecho que el artículo 73 exige publicación a los ocho años y prescribe a los diez, con transferencia al Estado. Es un hecho que la jurisprudencia administrativa salvadoreña valora la comunicación por su capacidad real de informar y reserva la publicación para supuestos definidos. Es una inferencia que existe una tensión entre ambos estándares cuando el titular es identificable y su propiedad está por extinguirse.

La propuesta es una arquitectura de responsabilidad: aviso individual multicanal; deber de actuar ante intentos fallidos; expediente que acompañe al saldo; carga probatoria según control de la evidencia; puerta única; decisión motivada; revisión independiente; accesibilidad; registro central y fondo de custodia reclamable. Ninguna medida garantiza contacto perfecto ni elimina el fraude. Todas impiden que la fragmentación sea una excusa para no intentarlo seriamente.

Una administración justa puede ser compleja por dentro, pero debe ser clara hacia la persona. Debe decir quién decide, por qué, con qué pruebas, qué falta, dónde se revisa y quién devuelve. La violencia burocrática pierde fuerza cuando la responsabilidad deja de diluirse. Allí donde un derecho puede extinguirse, el Estado debe tener rostro, memoria y una puerta abierta.


Fuentes documentales y enlaces

  1. Artículo 73 de la Ley de Bancos. Jurisprudencia de El Salvador.
  2. ¿En cuánto tiempo prescriben las cuentas de ahorro o depósitos a plazo? Superintendencia del Sistema Financiero.
  3. Constitución de la República de El Salvador. Asamblea Legislativa, Decreto n.º 38, 15 de diciembre de 1983.
  4. Notificación de los actos administrativos. Jurisprudencia de El Salvador.
  5. Zolotas v. Greece (No. 2). Tribunal Europeo de Derechos Humanos, demanda 66610/09.
  6. Mullane v. Central Hanover Bank & Trust Co.. Corte Suprema de Estados Unidos; Legal Information Institute.
  7. Mennonite Board of Missions v. Adams. Corte Suprema de Estados Unidos; Legal Information Institute.
  8. Jones v. Flowers. Corte Suprema de Estados Unidos; Oyez.
  9. Artículo 41: derecho a una buena administración. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; EUR-Lex.
  10. G20/OECD High-Level Principles on Financial Consumer Protection 2022. OCDE.
  11. Understanding and responding to financial consumer vulnerability. OCDE, 2025.
  12. Dormant Assets Act 2022: commentary on provisions. Legislation.gov.uk.
  13. Loi n° 2014-617 relative aux comptes bancaires inactifs. Légifrance.
  14. Laudato si’. Santa Sede; nn. 106–112.
  15. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. Santa Sede.
  16. L’Homme révolté. Bibliothèque nationale de France: noticia bibliográfica de la obra de Albert Camus.

Nota editorial. Borrador académico para revisión. El texto distingue hechos normativos y jurisprudenciales, inferencias críticas y propuestas de reforma. Las referencias comparadas se presentan como criterios de diseño y no como normas vinculantes en El Salvador. No atribuye fraude ni mala fe a instituciones o personas, ni sustituye asesoría jurídica sobre un caso concreto.

Difunda este ensayo

Compártalo con lectores, investigadores y comunidades interesadas.

Reciba los nuevos ensayos

Suscríbase gratuitamente para recibir las próximas investigaciones en su correo.

Lecturas relacionadas

Deja un comentario

Descubre más desde Filosofía Iberoamericana | Mario Oliva Mancia

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo