BANCA Y CUENTAS INACTIVAS · ENTRADA 12 DE 15
La necesidad de aclarar la ruta jurídica, contable e institucional de las cuentas inactivas.
Tesis. El problema no es afirmar que el Estado actúe indebidamente, sino advertir que, cuando una norma produce una transferencia patrimonial definitiva, el procedimiento debe ser especialmente claro, transparente y comprensible para el ciudadano. Antes de emitir juicios sobre su justicia o conveniencia, es necesario establecer con precisión qué institución recibe los fondos, bajo qué figura jurídica, cómo se registran, cuál es su destino y si subsiste algún mecanismo de reclamación.
La pregunta que todavía falta responder
El artículo 73 de la Ley de Bancos dispone que determinados saldos que han permanecido inactivos durante diez o más años se tendrán por prescritos y pasarán a favor del Estado. La Superintendencia del Sistema Financiero reproduce actualmente esa regla.
Pero entre la frase legal y la comprensión real del procedimiento existe todavía un espacio que debe aclararse. ¿Qué institución recibe materialmente los fondos? ¿Cómo se contabilizan? ¿Se conservan identificados por titular? ¿Se integran a una cuenta general? ¿Existe algún mecanismo posterior de reclamación? ¿Qué ocurre si aparece un heredero? ¿Qué documentos conserva el banco después de transferir el saldo?
Estas preguntas no presuponen una irregularidad. Son precisamente las preguntas que permiten evitar afirmaciones prematuras.
Primero la ruta, después el juicio
Una investigación responsable debe distinguir tres niveles. Primero, el texto de la ley. Segundo, el procedimiento administrativo real. Tercero, la valoración jurídica, filosófica y ética de ese procedimiento.
El error consistiría en saltar directamente del primer nivel al tercero. Saber que la ley dice «pasarán a favor del Estado» no basta para conocer todo el circuito institucional posterior.
Por eso esta entrada adopta deliberadamente una posición prudente: antes de afirmar, hay que reconstruir.
El Estado salvadoreño ya administra fondos ajenos
El Ministerio de Hacienda informa actualmente que la Dirección General de Tesorería recibe Fondos Ajenos a favor de terceros, entre ellos depósitos judiciales, garantías y otros recursos. También mantiene servicios específicos de consulta, certificación y devolución de Fondos Ajenos en Custodia.
Este dato no demuestra que los fondos provenientes del artículo 73 se administren bajo esa misma figura. Precisamente esa es una de las cuestiones que debemos esclarecer.
Lo importante es comprobar que el ordenamiento administrativo salvadoreño conoce una diferencia entre recibir recursos y convertirse automáticamente en propietario definitivo de ellos. Existen categorías de custodia, fondos a favor de terceros y procedimientos de devolución.
Qué debemos aclarar documentalmente
- qué dependencia recibe los fondos derivados del artículo 73;
- bajo qué cuenta presupuestaria o contable se registran;
- si se conserva identificación individual del antiguo titular;
- qué documentación remiten los bancos;
- cuánto dinero ha sido transferido por esta vía;
- cuántas cuentas están involucradas;
- si existe una vía de reclamación después de la transferencia;
- qué sucede con herederos que aparecen posteriormente;
- qué ocurre cuando el titular reside fuera de El Salvador;
- qué obligaciones de conservación documental subsisten para el banco y para la entidad receptora.
Estas preguntas son verificables. Y precisamente porque son verificables deben preceder cualquier conclusión crítica.
Una diferencia decisiva: prescripción y trazabilidad
Aun si la ley produce válidamente la prescripción del derecho, queda una cuestión institucional distinta: ¿desaparece también la trazabilidad histórica del saldo?
Una administración moderna debería poder responder, al menos internamente, de dónde provino el dinero, qué banco lo transfirió, cuándo ocurrió, qué titular figuraba en la cuenta y qué actuaciones de aviso se realizaron.
La trazabilidad no equivale necesariamente a reconocer un derecho posterior de devolución. Es algo anterior: conservar la memoria administrativa de cómo un patrimonio privado llegó a cambiar de situación jurídica.
Sin esa memoria resulta difícil auditar el sistema, estudiar sus efectos o proponer reformas.
El dato que falta: magnitud del fenómeno
No debemos especular sobre cifras.
Hasta contar con documentación oficial, no corresponde afirmar cuánto dinero recibe el Estado por cuentas prescritas ni cuántos salvadoreños han sido afectados.
Pero precisamente esa ausencia pública inmediata de una serie fácilmente identificable justifica solicitar información.
Una política que produce consecuencias patrimoniales debería poder ser evaluada mediante datos agregados: número de cuentas, montos transferidos, bancos de origen, años de transferencia, actuaciones de aviso, titulares localizados y tratamiento de reclamaciones posteriores.
Transparencia no significa sospecha
Conviene insistir en esta diferencia.
Pedir transparencia no equivale a acusar.
Preguntar por el destino de fondos transferidos conforme a una ley no significa sugerir apropiación irregular.
Al contrario: cuanto más clara sea la información pública, menos espacio habrá para sospechas, interpretaciones erróneas o afirmaciones sin fundamento.
La transparencia protege al ciudadano, pero también protege a las instituciones.
El propietario también necesita saber qué ocurre después
Desde la perspectiva del ciudadano, el procedimiento no debería terminar con la frase «la cuenta prescribió».
Una respuesta institucional completa debería poder explicar:
- la fecha exacta en que comenzó a contarse la inactividad;
- qué avisos fueron realizados;
- cuándo operó la prescripción;
- qué institución recibió el saldo;
- qué documentos respaldan la transferencia;
- si existe alguna vía administrativa o judicial todavía disponible.
No porque necesariamente exista un derecho posterior a recuperar el dinero, sino porque toda afectación patrimonial seria debe ser inteligible para quien la sufre.
La posibilidad de una figura de custodia
Solo después de aclarar el funcionamiento actual podremos valorar adecuadamente una eventual reforma.
El hecho de que Hacienda administre fondos ajenos y fondos en custodia muestra que existen herramientas administrativas capaces de conservar recursos vinculados a terceros. Esto permite formular una hipótesis legislativa, todavía no una conclusión: quizá parte del problema de las cuentas inactivas podría resolverse mediante una etapa de custodia pública reclamable antes de cualquier adquisición definitiva.
Pero la propuesta debe construirse después de conocer la práctica actual. Sería metodológicamente incorrecto proponer sustituir un procedimiento que todavía no hemos reconstruido completamente.
Una agenda concreta de investigación
Esta entrada abre una fase documental del proyecto.
Corresponde solicitar o localizar información en la Superintendencia del Sistema Financiero, la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y otras dependencias competentes acerca del tratamiento posterior de los fondos prescritos.
Las solicitudes deberían ser neutrales y precisas. No preguntar «por qué se apropia el Estado del dinero», porque esa formulación ya contiene una conclusión. Preguntar, en cambio:
¿Cuál es el procedimiento jurídico, administrativo y contable aplicable a los saldos transferidos al Estado conforme al artículo 73 de la Ley de Bancos?
Esa sola pregunta puede abrir buena parte del expediente que necesitamos.
Conclusión: aclarar antes de juzgar
El artículo 73 establece una consecuencia patrimonial importante. Eso es un hecho.
Lo que todavía debemos reconstruir es todo lo que sucede después.
¿Cómo viaja el dinero?
¿Dónde queda registrado?
¿Qué memoria conserva el sistema?
¿Qué información puede obtener el antiguo titular?
¿Existe alguna posibilidad posterior de reclamación?
Responder esas preguntas no debilita al Estado ni a la banca.
Fortalece la legitimidad de ambos.
La investigación debe continuar sin estridencia y sin miedo a las preguntas. Primero debemos saber exactamente qué ocurre. Después podremos decir qué debería cambiar.
Fuentes documentales
- Ley de Bancos, artículo 73. Jurisprudencia de El Salvador.
- Prescripción de cuentas de ahorro y depósitos a plazo. Superintendencia del Sistema Financiero.
- Recepción de Fondos: Fondo General o Fondos Ajenos. Ministerio de Hacienda.
- Servicios de Fondos Ajenos en Custodia. Ministerio de Hacienda.
- Normativa interna: manejo de Fondos Ajenos en Custodia. Ministerio de Hacienda.
Nota metodológica. Esta entrada no atribuye irregularidad, beneficio indebido ni intención ilícita a ninguna institución. Su objetivo es identificar preguntas documentales pendientes y reconstruir con precisión el procedimiento aplicable antes de formular conclusiones normativas.
