Nota preliminar

Esta Capa X cierra la serie con una lectura doctrinal. La fuente principal es Humanum Genus, promulgada por León XIII el 20 de abril de 1884. La encíclica es posterior a las reformas salvadoreñas de 1881: no demuestra quién redactó los decretos, no identifica sus redes locales y no menciona El Salvador.

Su valor es distinto. Formula una crítica católica del naturalismo social, de la separación radical entre el orden civil y el religioso, de la subordinación de la Iglesia y de una educación constituida sin referencia a Dios. Leída junto con Rerum novarum y Quadragesimo anno, ofrece el criterio doctrinal que esta investigación necesita: la persona es anterior al Estado, la propiedad está subordinada al bien común y ninguna organización política puede convertir la utilidad, la riqueza o la salud del cuerpo social en medida absoluta de la dignidad humana.

Consulta doctrinal y documental. Esta lectura parte de Humanum Genus como fuente magisterial posterior, no como exposición de motivos de las leyes salvadoreñas de 1881. La cuestión social y la propiedad se completan con Rerum novarum, Quadragesimo anno y la doctrina tomista sobre la propiedad en la Summa Theologiae, II-II, q. 66. El vínculo con el higienismo social salvadoreño procede de Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932.

§ 0. Fuente posterior, no prueba retrospectiva

El primer deber metodológico consiste en no utilizar una encíclica de 1884 como si fuera exposición de motivos de una ley salvadoreña de 1881. Humanum Genus no menciona la extinción de comunidades, la Ley Hipotecaria, el Reglamento de Cementerios ni el editorial contra los jesuitas de Nicaragua.

Humanum Genus tampoco contiene una referencia expresa al control civil de los cementerios. En la numeración de la edición vaticana, los pasajes más pertinentes para esta investigación son los apartados 13–14, sobre separación de Iglesia y Estado, restricciones a la acción eclesial, bienes y congregaciones; el apartado 19, sobre una moral civil separada de la religión; el apartado 21, sobre matrimonio y educación; y los apartados 22–24, sobre la constitución política del Estado sin referencia a Dios. La relación con las capas anteriores es comparativa y doctrinal, no documentalmente causal.

Esta precisión fortalece el argumento. La serie no necesita hacer decir a la encíclica lo que no dice. Basta mostrar que León XIII identificó, en el escenario europeo y occidental de su tiempo, una dirección intelectual cuyos efectos institucionales poseen paralelos verificables en Centroamérica.

§ 1. El objeto de la crítica: naturalismo social

En el apartado 12 de Humanum Genus, León XIII presenta como doctrina fundamental del naturalismo la pretensión de que la naturaleza y la razón humanas sean guía autosuficiente en todas las cosas. La encíclica dirige su denuncia contra las asociaciones masónicas y contra el naturalismo que atribuye a su programa. El núcleo filosófico no es la mera existencia de una asociación reservada, sino la organización de la vida humana desligada de la revelación y del orden sobrenatural.

Ese naturalismo posee consecuencias políticas. La sociedad deja de reconocer un orden moral anterior al legislador; el Estado tiende a convertirse en fuente de derecho y de finalidad; la religión es desplazada al ámbito privado; la educación, la familia y las instituciones son reorganizadas desde la soberanía civil.

La crítica católica no niega la razón natural ni la legítima autonomía de la autoridad temporal. Niega que la razón pueda declararse autosuficiente y que el Estado pueda actuar como si no existiera una verdad moral que lo juzga. Cuando la ley positiva se vuelve criterio último, la injusticia puede adquirir forma perfectamente legal.

§ 2. La separación radical y la absorción de cuerpos intermedios

En los apartados 13 y 14 de Humanum Genus, la encíclica denuncia la voluntad de separar completamente la Iglesia del Estado, restringir la libertad y la acción pública eclesial, someter sus bienes a la administración civil y dispersar las órdenes religiosas. No formula una teoría según la cual toda distinción entre ambas potestades sea ilegítima. Rechaza una separación construida para excluir a la Iglesia del orden social y someterla a la autoridad civil.

Esta distinción es esencial para interpretar 1881. El problema no fue simplemente que el Estado asumiera competencias administrativas. Fue la acumulación de medidas que redujeron la capacidad de cuerpos intermedios —comunidades, congregaciones, instituciones educativas, cofradías y autoridades religiosas— para proteger a la persona frente al poder central y frente al mercado.

La persona aislada aparece formalmente libre, pero queda más expuesta. Al desaparecer la comunidad propietaria, comparece sola ante el registro; al debilitarse la autoridad religiosa, queda frente a la regulación civil del rito; al expulsarse una congregación, desaparece una institución educativa y misionera; al concentrarse el saber, el ciudadano queda sujeto a categorías producidas por profesionales autorizados por el Estado.

§ 3. Educación, matrimonio y sociedad sin Dios

Los apartados 19, 21 y 22–24 de Humanum Genus permiten reconstruir tres preocupaciones distintas: el fundamento religioso de la moral pública; la transformación civil del matrimonio y la exclusión de la religión en la educación; y la constitución del orden político como si el Estado pudiera prescindir de toda referencia a Dios. La entrada reúne esos pasajes para un juicio doctrinal, pero no los convierte en descripción documental inmediata de El Salvador.

La educación ocupa un lugar decisivo porque forma el criterio mediante el cual una sociedad define verdad, ciudadanía, normalidad y progreso. Excluir de ella toda referencia religiosa no produce necesariamente neutralidad. Puede sustituir una antropología explícita por otra que se presenta como pura ciencia: el hombre reducido a individuo productivo, organismo biológico o elemento estadístico del Estado.

El matrimonio y la familia muestran el mismo problema. La autoridad civil posee deberes legítimos de reconocimiento y protección; pero no crea desde cero la realidad humana que regula. Cuando el Estado se considera autor último de familia, comunidad y persona, puede redefinirlas según necesidades administrativas y no según su naturaleza y dignidad propias.

La expresión de una sociedad organizada como si Dios no existiera no debe emplearse como descalificación automática de todo gobierno laico. Designa un orden que niega la existencia de límites morales anteriores al poder. Allí la soberanía deja de estar subordinada a la justicia y comienza a producir su propia medida del bien.

§ 4. Masonería: hipótesis histórica y disciplina de prueba

La encíclica atribuye a la masonería un papel organizado en la difusión del naturalismo. Ese juicio magisterial pertenece a su contexto y debe estudiarse con fuentes históricas específicas para cada país, obediencia y persona. No autoriza a identificar como masón a todo liberal, positivista, médico, jurista o anticlerical.

En este proyecto, la masonería permanece como una posible infraestructura de sociabilidad y circulación doctrinal. El Boletín Oficial del Grande Oriente Español documenta, para comienzos del siglo XX, relaciones institucionales con la Gran Logia Simbólica de El Salvador y justifica continuar la búsqueda. Su cronología posterior no prueba afiliaciones individuales en 1881. La pertenencia de cada actor sólo se afirmará mediante registros, actas, correspondencia o testimonios contemporáneos suficientemente identificados.

La hipótesis de una convergencia sinfónica es más fuerte que la atribución indiscriminada de pertenencias. Permite estudiar cómo masones comprobados, liberales no masones, positivistas, funcionarios, comerciantes y militares pudieron avanzar en direcciones semejantes sin obedecer todos a una sola cadena de mando.

§ 5. Lo que Humanum Genus no alcanza: la cuestión de la propiedad y del trabajo

Humanum Genus ofrece una crítica del naturalismo y del conflicto entre Iglesia y Estado, pero no constituye la respuesta completa a la expropiación comunal ni a la precarización campesina. Para ese juicio deben incorporarse otras encíclicas de León XIII y de Pío XI.

Rerum novarum defiende la propiedad privada, pero la vincula con la persona, el trabajo y la protección de la familia, a la que reconoce como sociedad anterior a la comunidad civil en sus apartados 9–10. En los apartados 24 y 26–27 exige que la autoridad cuide también a los trabajadores, débiles y pobres, sin absorber al individuo ni a la familia. Por tanto, no legitima una propiedad desligada de obligaciones morales ni un Estado indiferente ante la opresión.

Quadragesimo anno, publicada en 1931, precisa en los apartados 47–50 el doble carácter individual y social del dominio: el Estado puede ordenar su ejercicio según la ley natural y el bien común, pero no abolir arbitrariamente el derecho natural de propiedad. En los apartados 105–110 denuncia la concentración de riqueza y poder, la subordinación del poder público a intereses económicos y la «dictadura económica». Su proximidad cronológica con la crisis salvadoreña ofrece un contraste doctrinal; no demuestra recepción local ni influencia directa sobre las decisiones de 1931–1932.

La propiedad, desde esta tradición, no es mercancía absoluta ni concesión ilimitada del Estado. Santo Tomás, Summa Theologiae, II-II, q. 66, distingue la administración particular de los bienes de su uso orientado también a las necesidades ajenas. Rerum novarum y Quadragesimo anno desarrollan después la relación entre propiedad, familia, trabajo, justicia social y bien común. Esta síntesis ofrece un criterio normativo para juzgar la adquisición y el uso; no convierte retrospectivamente la doctrina posterior en lenguaje de los legisladores de 1881.

§ 6. Persona frente a individuo, comunidad frente a masa

El naturalismo liberal tiende a imaginar la sociedad como suma de individuos formalmente iguales. La tradición cristiana habla de personas: seres dotados de dignidad, libertad y responsabilidad, pero constituidos también por relaciones familiares, comunitarias, históricas y trascendentes.

La diferencia explica el juicio sobre la extinción comunal. El individuo abstracto parece liberado cuando desaparece la corporación. La persona concreta puede quedar desposeída de tierra, memoria, representación y protección. La misma ley que proclama independencia formal puede producir dependencia material.

También explica el juicio sobre 1932. Una masa puede clasificarse por raza, clase o militancia y convertirse en objeto de represión. La persona exige responsabilidad individual, juicio, nombre y dignidad. El Estado que mata por categoría niega precisamente aquello que el personalismo cristiano afirma.

§ 7. Humanum Genus y el higienismo social

La encíclica no utiliza la categoría de higienismo social desarrollada en mi tesis doctoral y no analiza el caso salvadoreño. Sin embargo, su crítica del naturalismo ayuda a identificar el fundamento filosófico de una política que convierte la sociedad en organismo autosuficiente y al Estado en su médico.

En Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932, el problema no es la higiene médica legítima, sino su traslado a la totalidad social. El gobernante comienza a clasificar ciudadanos como sanos o enfermos, útiles o degenerados, integrables o peligrosos. La política se transforma en profilaxis.

Humanum Genus permite juzgar el supuesto último de esa operación: una sociedad que se cree autorizada a producir su propia definición completa del hombre, prescindiendo de una naturaleza, una dignidad y un destino que el poder no crea.

§ 8. La recepción salvadoreña: una investigación todavía abierta

La recepción efectiva de Humanum Genus en El Salvador debe demostrarse mediante cartas pastorales, prensa católica, archivos diocesanos, programas de seminario y correspondencia episcopal. No basta suponer que la promulgación romana produjo inmediatamente una respuesta institucional local.

Rodolfo Cardenal, El poder eclesiástico en El Salvador, 1871–1931, ofrece un marco histórico para estudiar la reconstrucción, los conflictos y la acción pública de la Iglesia salvadoreña. No constituye por sí solo una fuente primaria de recepción de Humanum Genus. Las afirmaciones sobre iniciativas concretas del obispo Adolfo Pérez y Aguilar, escuelas parroquiales o instituciones educativas deberán vincularse a cartas pastorales, prensa, archivos diocesanos u otros documentos contemporáneos antes de presentarlas como recepción directa de la encíclica.

El desfase entre doctrina y capacidad institucional es, en sí mismo, relevante. Roma podía formular una crítica sólida; las comunidades locales, debilitadas por expulsiones, restricciones y pobreza de recursos, podían carecer de medios para convertirla en defensa efectiva de campesinos, familias y cuerpos intermedios.

§ 9. Juicio doctrinal sobre el ciclo de 1881

Leído desde el conjunto del magisterio social, el ciclo de 1881 revela cuatro rupturas:

  1. Ruptura antropológica: la persona es reemplazada por el individuo propietario, productivo y administrable.
  2. Ruptura comunitaria: cuerpos intermedios son tratados como obstáculos que el Estado puede disolver.
  3. Ruptura económica: la tierra es medida por su circulación monetaria y no primordialmente por su servicio a la vida y al bien común.
  4. Ruptura política: la legalidad positiva se presenta como fuente suficiente de justicia, incluso cuando desoye a los afectados y consolida desigualdades.

Estas rupturas no prueban que cada reforma tuviera idéntica intención ni que todos sus actores compartieran una doctrina completa. Su convergencia muestra una dirección histórica: ampliación del poder estatal y mercantil sobre la persona, la comunidad, la propiedad, la educación, el culto y el cuerpo.

§ 10. Cierre: el límite que el Estado no puede abolir

Humanum Genus no es la clave documental secreta de 1881. Es una palabra doctrinal posterior que permite juzgar el naturalismo de una época. Rerum novarum y Quadragesimo anno completan ese juicio al mostrar que la cuestión religiosa no puede separarse de la cuestión social.

La persona es anterior al Estado. La comunidad no es una concesión revocable del poder. La propiedad no es derecho absoluto ni simple mercancía. La ciencia no autoriza a clasificar vidas según utilidad. La seguridad no legitima la eliminación colectiva.

Ese es el límite iusnaturalista que recorre las diez capas. El Estado puede legislar, registrar, educar, sanar y proteger. No puede convertirse en creador de la dignidad humana ni en juez absoluto de qué personas, comunidades o formas de vida merecen subsistir.


Fuentes y bibliografía

Fuentes magisteriales primarias

  1. León XIII, Humanum Genus, 20 de abril de 1884. Se emplean especialmente los apartados 12–14, 19 y 21–24. Su función en esta entrada es doctrinal y comparativa; no prueba autoría, intención ni recepción salvadoreña de las reformas de 1881.
  2. León XIII, Rerum novarum, 15 de mayo de 1891, especialmente apartados 9–10 y 24–27, sobre familia, propiedad, bien común y deber de protección de los débiles.
  3. Pío XI, Quadragesimo anno, 15 de mayo de 1931, especialmente apartados 47–50 y 105–110, sobre el carácter individual y social del dominio, los límites del Estado y la concentración del poder económico.

Fuentes filosóficas y doctrinales

  1. Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 66, sobre propiedad, administración particular y uso de los bienes; I-II, q. 96, sobre alcance y límites de la ley humana.

Fuentes históricas salvadoreñas y asociativas

  1. Decreto de Extinción de Comunidades, Diario Oficial de la República del Salvador, núm. 49, 26 de febrero de 1881.
  2. Diario Oficial de la República del Salvador, tomo 10, Parte 13: publicación seriada de la Ley Hipotecaria; editorial «La ley hipotecaria», núm. 108, 11 de mayo de 1881, pp. 470–471; Reglamento de Cementerios, núm. 109, 12 de mayo de 1881; y editorial «Motín en León de Nicaragua», núm. 113, 17 de mayo de 1881, pp. 489–490.
  3. Boletín Oficial del Grande Oriente Español, Madrid, 1908–1910. Se utiliza como fuente institucional posterior sobre relaciones entre obediencias, no como prueba automática de afiliación individual en 1881.

Bibliografía secundaria

  1. Oliva Mancía, Mario Daniel Ernesto, Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932, tesis doctoral, Doctorado en Filosofía Iberoamericana, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, mayo de 2011.
  2. Cardenal, Rodolfo, El poder eclesiástico en El Salvador, 1871–1931, San Salvador, Dirección de Publicaciones e Impresos–Consejo Nacional para la Cultura y el Arte, 2001, 439 pp.; edición original, 1980.
  3. Poulat, Émile, Église contre bourgeoisie: Introduction au devenir du catholicisme actuel, París, Casterman, 1977, 290 pp.
  4. Ferrer Benimeli, José Antonio, La masonería, Madrid, Alianza Editorial, 2019, 386 pp. Se emplea como obra histórica general y no sustituye los archivos de cada obediencia ni la prueba individual de pertenencia.

Límite probatorio y fuentes pendientes

El juicio magisterial sobre la masonería no demuestra por sí mismo la afiliación de ninguna persona salvadoreña. La cronología o semejanza doctrinal tampoco prueban transmisión ni coordinación. La recepción efectiva de Humanum Genus, Rerum novarum y Quadragesimo anno en El Salvador debe acreditarse mediante cartas pastorales, prensa católica, archivos diocesanos, correspondencia episcopal, programas de seminario y otros documentos contemporáneos. Hasta localizar ese corpus, la entrada mantiene separados el juicio doctrinal, la documentación histórica y la hipótesis interpretativa.


Mario Oliva Mancía
Agosto de 2026

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