Nota preliminar
El Decreto salvadoreño de 1881 no nació en aislamiento. Pertenece a un repertorio jurídico y político más amplio que, durante el siglo XIX, declaró improductivos o incompatibles con el progreso distintos bienes corporativos, comunales y eclesiásticos. Comparar permite reconocer la matriz común sin borrar las diferencias entre España, México, Guatemala, Costa Rica y El Salvador.
La hipótesis no es la existencia de una oficina secreta que dirigiera todo el ciclo. Es la convergencia transatlántica de lenguajes, leyes, manuales, profesionales y gobiernos que compartieron una dirección: desmontar cuerpos intermedios, individualizar la propiedad, ampliar la capacidad administrativa del Estado y subordinar la sociedad a una idea liberal de progreso.
Consulta documental comparada. El caso salvadoreño se contrasta con la legislación española de desamortización publicada en el Boletín Oficial del Estado y con la Ley Lerdo mexicana. Para distinguir circulación doctrinal de copia o coordinación se utiliza el marco de Francisco Tomás y Valiente, junto con Arturo Taracena Arriola y colaboradores. El eje salvadoreño permanece anclado en Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932.
§ 0. Comparar sin igualar ni inventar una dirección única
La comparación histórica distingue semejanza, transmisión y coordinación. Dos países pueden adoptar medidas parecidas porque reciben un mismo repertorio doctrinal, porque uno copia al otro o porque enfrentan problemas análogos. Sólo la correspondencia, los viajes, las traducciones, los decretos citados y las redes personales permiten decidir qué relación existió en cada caso.
Por ello, esta entrada no convierte la cronología en prueba de mando central. Identifica una secuencia recurrente: primero se redefine la propiedad corporativa como obstáculo; después se la desvincula o vende; luego se registra al propietario individual; finalmente, el Estado administra los conflictos y resiste las reclamaciones de quienes pierden acceso.
§ 1. España: de los bienes eclesiásticos a los comunes de los pueblos
La desamortización de Mendizábal, iniciada en 1836, dirigió la venta hacia bienes de comunidades religiosas extinguidas. La Ley General de Desamortización de Madoz, de 1 de mayo de 1855, amplió el proceso e incluyó bienes del Estado, del clero, de órdenes, cofradías, beneficencia, instrucción pública y propios y comunes de los pueblos.
De este ciclo procede un vocabulario que reaparece en América: «manos muertas», «vinculaciones», libre circulación, propiedad individual y movilización de la riqueza. Instituciones muy distintas son agrupadas bajo una misma categoría negativa: aquello que no puede venderse libremente aparece como cuerpo inmóvil que debe abrirse al mercado.
La comparación no significa que una comunidad campesina fuera idéntica a un mayorazgo o a una orden religiosa. Precisamente la violencia conceptual consiste en tratarlas como equivalentes por un solo rasgo: la limitación de la libre enajenación. Al borrar sus fines, historias y personas, la ley podía aplicarles una misma tecnología extintora.
§ 2. México: corporaciones, tierras indígenas y secularización
La Ley Lerdo de 25 de junio de 1856 ordenó la desamortización de fincas rústicas y urbanas pertenecientes a corporaciones civiles y eclesiásticas. Las Leyes de Reforma posteriores profundizaron la nacionalización de bienes eclesiásticos, el matrimonio civil, el registro civil y la secularización de cementerios.
El caso mexicano demuestra que la reforma agraria y la reforma religiosa podían formar parte de una misma reorganización de autoridad. El Estado no sólo alteraba quién poseía la tierra: redefinía quién registraba el nacimiento, el matrimonio y la muerte, qué instituciones podían poseer y cómo se reconocía jurídicamente a la persona.
Las consecuencias sobre pueblos indígenas y corporaciones locales no fueron uniformes y deben estudiarse regionalmente. La comparación con El Salvador no autoriza a trasladar mecánicamente resultados mexicanos. Sí revela que, antes de 1881, ya existían experiencias que mostraban la conflictividad de imponer la propiedad individual sobre formas comunitarias.
§ 3. Guatemala y la reforma liberal centroamericana
La reforma liberal guatemalteca bajo Justo Rufino Barrios debe reconstruirse decreto por decreto. Como anclajes primarios verificables, el Decreto núm. 175, de 8 de marzo de 1877, presentó los nuevos códigos como conformes con «los principios de la legislación moderna» y con el progreso del país; el Código Civil, Decreto Gubernativo núm. 176, comenzó a regir el 15 de septiembre de 1877. El Reglamento de Jornaleros, Decreto núm. 177, constituye otro documento esencial para estudiar la reorganización del trabajo. Estas fuentes prueban codificación y disciplina laboral; la transformación concreta de tierras comunales y bienes eclesiásticos exige todavía localizar y citar las disposiciones primarias específicas, sin convertir una caracterización historiográfica general en demostración documental cerrada.
Lo comparable con El Salvador es la dirección general: la tierra y el trabajo fueron reorganizados para servir a una economía exportadora; el Estado amplió su intervención; la Iglesia y las comunidades perdieron espacios; y las poblaciones rurales quedaron sometidas a nuevas obligaciones y jerarquías.
La proximidad entre Barrios y Zaldívar, y la convergencia regional documentada en asuntos como la expulsión jesuita, justifican investigar tratados, correspondencia, viajes y redes personales. No permiten afirmar sin más una «ola coordinada» en todos sus detalles ni que El Salvador eligiera conscientemente una radicalización después de estudiar el caso guatemalteco.
§ 4. Costa Rica: contraste y límites de la analogía
Costa Rica experimentó expansión cafetalera, reformas liberales y secularización, pero su estructura agraria, demográfica e institucional produjo trayectorias distintas. En el terreno funerario existen anclajes legales precisos: un decreto de 23 de mayo de 1860 dispuso lugares de inhumación para personas no católicas bajo cuidado de la autoridad política, y la Ley núm. 24 de 19 de julio de 1884 secularizó los cementerios y los colocó bajo administración municipal. Estos datos permiten comparar la ampliación de la jurisdicción civil sobre la muerte; no convierten a Costa Rica en un simple «caso de control» ni prueban que una misma doctrina produzca necesariamente resultados políticos idénticos.
El contraste sirve para recordar que las ideas actúan dentro de estructuras concretas. Distribución previa de la tierra, densidad de comunidades, relaciones laborales, capacidad estatal y formas de resistencia modifican el resultado. La doctrina liberal no explica todo; tampoco puede ser separada de las instituciones mediante las cuales se impone.
La secularización funeraria costarricense cuenta aquí con respaldo legal directo. En cambio, para sostener comparaciones precisas sobre propiedad campesina, régimen de tierras, educación y consecuencias distributivas deben incorporarse las normas y estudios especializados correspondientes a cada medida. Esta entrada conserva esos aspectos como orientación comparativa y programa de investigación, no como demostración cerrada ni como prueba de que Costa Rica y El Salvador siguieron trayectorias equivalentes.
§ 5. La tecnología común: desposeer, individualizar, registrar
A través de los casos aparece una tecnología recurrente. El primer movimiento es conceptual: declarar inmóvil, improductiva o anacrónica una forma de propiedad. El segundo es jurídico: disolver la corporación o forzar la venta y la división. El tercero es registral: reconocer al nuevo titular individual y permitir que el bien circule como mercancía o garantía.
El cuarto movimiento es social: quienes pierden la protección comunal deben insertarse en el mercado como propietarios vulnerables, deudores o trabajadores. El quinto es político: cuando las poblaciones resisten, la protesta puede ser reinterpretada como atraso, desorden, fanatismo o peligro.
Esta secuencia no aparece idéntica en todos los países. Constituye una matriz comparativa para buscar cómo la desposesión material se enlaza con la inferiorización discursiva y la coerción estatal.
§ 6. Del bien inmóvil a la población peligrosa
El liberalismo reformista no sólo clasifica bienes; clasifica personas. Quien se adapta al nuevo régimen aparece como propietario moderno y ciudadano. Quien defiende la comunidad puede aparecer como residuo del pasado. Si además resiste, puede convertirse en enemigo del progreso.
En mi tesis Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932, esta transición se estudia como producción de poblaciones peligrosas. La comparación transatlántica fortalece la hipótesis: las categorías de normalidad, civilización y utilidad circularon junto con las leyes de propiedad y las técnicas administrativas.
No toda desamortización conduce al exterminio. Pero la expropiación puede crear una población desposeída; la doctrina puede declararla inferior; la administración puede registrarla y vigilarla; y una crisis posterior puede convertirla en enemigo interno. El análisis debe seguir los eslabones y evitar tanto el automatismo como la fragmentación artificial.
§ 7. Secularización y desarticulación de cuerpos intermedios
La convergencia no se limita a la tierra. En distintos países, reformas agrarias coincidieron con matrimonio civil, registro civil, secularización de cementerios, control educativo y restricciones a congregaciones. El Estado amplió su jurisdicción sobre propiedad, familia, enseñanza, muerte y culto.
Desde una visión personalista, estas instituciones no son obstáculos por definición. Familia, comunidad local, Iglesia, cofradía y corporación pueden proteger a la persona frente al poder económico y estatal. Su reforma puede ser necesaria cuando existe abuso; su destrucción sistemática deja al individuo aislado ante estructuras más poderosas.
La pregunta común al ciclo no es sólo cuánto vendió cada gobierno, sino qué mediaciones eliminó y qué capacidad de resistencia perdió la población.
§ 8. Juicio iusnaturalista: el bien común no es la riqueza del vencedor
El bien común no puede identificarse con el aumento de transacciones, exportaciones o ingresos fiscales de una élite. Una política económicamente eficaz para un grupo puede ser materialmente injusta si priva a otros de subsistencia, representación y continuidad histórica.
La autoridad debe juzgar la propiedad según la justicia de su adquisición, su uso y sus efectos. No basta afirmar que el mercado asignará mejor la tierra. Tampoco basta invocar la soberanía nacional para suprimir derechos anteriores. La persona y sus comunidades legítimas establecen límites que el Estado no crea y no puede abolir arbitrariamente.
La comparación internacional no exculpa al gobernante local porque otros hicieron lo mismo. Agrava la obligación de aprender de las consecuencias visibles y de escuchar a quienes soportan la carga.
§ 9. Cierre: una convergencia sinfónica, no una copia mecánica
El Salvador de 1881 fue una pieza tardía de un ciclo más amplio. Heredó vocabularios ibéricos, conoció experiencias mexicanas y actuó dentro de una reforma liberal centroamericana. Pero la ley salvadoreña respondió también a intereses, estructuras y decisiones locales.
La fuerza de la hipótesis no depende de demostrar un director único. Depende de mostrar cómo distintas iniciativas convergieron: desamortizar, individualizar, registrar, secularizar, clasificar y disciplinar. En esa sinfonía, cada Estado ejecutó su parte con instrumentos propios.
El arco hacia 1932 no surge de una genealogía puramente extranjera. Surge cuando aquel repertorio transatlántico se aplica a la estructura salvadoreña, desposee a comunidades concretas y contribuye a producir una población que más tarde será tratada como obstáculo y amenaza.
Fuentes y bibliografía
Fuentes primarias por país
- El Salvador. Decreto de Extinción de Comunidades, Diario Oficial de la República del Salvador, núm. 49, 26 de febrero de 1881; «La ley hipotecaria», sección No Oficial, tomo 10, núm. 108, 11 de mayo de 1881, pp. 470–471; Reglamento de Cementerios, Diario Oficial, núm. 109, 12 de mayo de 1881.
- España. Ley de 1 de mayo de 1855, declarando en estado de venta los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero y a otras corporaciones, Gaceta de Madrid, núm. 852, 3 de mayo de 1855.
- México. Ley de desamortización de fincas rústicas y urbanas de las corporaciones civiles y religiosas de México —Ley Lerdo—, 25 de junio de 1856; expediente contextual del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
- Guatemala. Decreto núm. 175, 8 de marzo de 1877, promulgación de los códigos civil y de procedimientos, reproducido en Papers Relating to the Foreign Relations of the United States, 1877, doc. 47; Código Civil de la República de Guatemala, Decreto Gubernativo núm. 176, Guatemala, Imprenta de El Progreso, 1877. El texto primario íntegro del Reglamento de Jornaleros, Decreto núm. 177, y las disposiciones concretas sobre tierras y bienes eclesiásticos deben incorporarse antes de cerrar esa comparación.
- Costa Rica. Decreto de 23 de mayo de 1860 sobre lugares de inhumación para personas de religiones disidentes; Ley núm. 24 de 19 de julio de 1884, secularización de los cementerios. Estas normas respaldan el contraste funerario, no una conclusión general sobre propiedad agraria.
Bibliografía histórica
- Oliva Mancía, Mario Daniel Ernesto, Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932, tesis doctoral, Doctorado en Filosofía Iberoamericana, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, mayo de 2011.
- Tomás y Valiente, Francisco, El marco político de la desamortización en España, Barcelona, Ariel, 1971.
- Taracena Arriola, Arturo, Gisela Gellert, Enrique Gordillo, Tania Sagastume y Knut Walter, Etnicidad, Estado y nación en Guatemala, 1808–1944, vol. I, Guatemala, CIRMA–Nawal Wuj, 2002.
Metodología comparada
- Bloch, Marc, Pour une histoire comparée des sociétés européennes, París, Renaissance du Livre, 1928, 36 pp.
- Werner, Michael, y Bénédicte Zimmermann, «Beyond Comparison: Histoire croisée and the Challenge of Reflexivity», History and Theory, vol. 45, núm. 1, 2006, pp. 30–50.
Límite comparativo. La semejanza estructural permite formular preguntas comunes, pero no demuestra transmisión. La transmisión requiere documentos de circulación, recepción o apropiación. La coordinación exige evidencia adicional de acción concertada. Por tanto: semejanza ≠ transmisión ≠ coordinación. Guatemala y Costa Rica conservan aquí ámbitos expresamente abiertos a la localización de nuevas fuentes primarias.
Mario Oliva Mancía
Agosto de 2026
