Nota preliminar
Esta entrada cumple una función de bisagra. Recoge la serie salvadoreña sobre 1881–1932 y prepara investigaciones comparadas sobre la Vendée, las Dos Sicilias, la Guerra Cristera, la persecución religiosa en España y en los regímenes comunistas, y otros casos donde la transformación política desembocó en desposesión, exclusión o violencia contra comunidades concretas.
El hilo conductor no será una conspiración universal ni una equivalencia mecánica entre episodios distintos. Será una pregunta personalista: ¿cómo llega un Estado, una revolución o una élite a considerar que determinadas personas, comunidades o instituciones son obstáculos que pueden ser desposeídos, expulsados, silenciados o eliminados?
La hipótesis matriz procede de mi tesis doctoral, Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932. El higienismo social aparece allí como racionalidad de clasificación y coerción: identifica sujetos útiles y peligrosos, ciudadanos plenos y poblaciones inferiores. La serie de 1881 amplía esa tesis al mostrar que la producción del exterminable puede comenzar con la pérdida de tierra, personalidad jurídica y capacidad comunitaria de defensa.
Fuentes y método. La hipótesis salvadoreña se fundamenta en Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932. El juicio doctrinal se apoya en Humanum Genus, Rerum novarum y Quadragesimo anno. La comparación seguirá la disciplina propuesta por Marc Bloch y por Michael Werner y Bénédicte Zimmermann. Cada caso futuro deberá aportar sus propias fuentes primarias; esta entrada no traslada automáticamente cifras, categorías ni conclusiones entre escenarios históricos distintos.
§ 0. Dos reducciones que deben evitarse
La primera reducción consiste en fragmentar tanto la historia que ningún caso pueda compararse con otro. Cada persecución, desamortización o matanza quedaría encerrada en factores locales sin relación con doctrinas, leyes y técnicas que circularon entre países. Esta cautela aparente impide reconocer patrones reales.
La segunda reducción consiste en explicar todo mediante una dirección oculta única. Masonería, liberalismo, comunismo, nacionalismo, capital financiero o cualquier otra fuerza se convierten entonces en causa absoluta de acontecimientos muy distintos. Esa explicación borra conflictos internos, decisiones locales, cambios históricos y responsabilidad individual.
Entre ambas reducciones existe un tercer camino: estudiar una convergencia sinfónica. Actores diferentes, con objetivos inmediatos no siempre idénticos, pueden compartir categorías y avanzar en una dirección semejante. La coordinación debe probarse; la convergencia puede demostrarse por textos, instituciones, cronologías, redes y efectos acumulativos.
§ 1. La secuencia analítica: de la desposesión al exterminable
El marco comparativo de este proyecto se organiza mediante una secuencia de siete operaciones. No todas aparecen en cada caso ni siguen siempre el mismo orden, pero permiten formular preguntas verificables:
- Deslegitimar: una institución, comunidad o forma de vida es definida como atraso, superstición, privilegio, inmovilidad o impedimento para el progreso.
- Desposeer: se retiran tierras, bienes, escuelas, jurisdicciones, personalidad jurídica o medios materiales de autonomía.
- Desarticular: se debilitan cuerpos intermedios capaces de proteger a la persona: familia extensa, comunidad, municipio, cofradía, congregación, sindicato o Iglesia.
- Inferiorizar: los afectados son descritos como incapaces, improductivos, ignorantes, fanáticos o biológicamente atrasados.
- Patologizar: la diferencia se traduce a enfermedad, degeneración, contagio o amenaza para el organismo social.
- Criminalizar: la protesta, la identidad o la mera pertenencia al grupo se convierten en señal de peligrosidad y culpabilidad colectiva.
- Eliminar y silenciar: el poder recurre a expulsión, encarcelamiento, terror o exterminio, y posteriormente organiza una memoria que presenta la violencia como necesidad histórica.
La secuencia no afirma que toda desposesión termine en matanza. Afirma que la eliminación física resulta más imaginable cuando la población ya ha sido privada de protección material, voz política y pertenencia a la comunidad moral.
§ 2. La persona anterior al Estado
El fundamento iusnaturalista del proyecto es sencillo y radical: la dignidad de la persona no procede del Estado. La ley civil reconoce, ordena y protege derechos; no crea desde cero la humanidad de sus destinatarios ni puede convertir en justo cualquier acto mediante promulgación formal.
La persona tampoco es un individuo aislado. Vive en familia, comunidad, tradición, trabajo y religión. Los cuerpos intermedios pueden cometer abusos y necesitar reforma; pero también limitan el poder político y económico. Destruirlos indiscriminadamente deja al individuo solo ante estructuras más fuertes.
Por eso la pregunta moral no es únicamente si una medida fue legal, sino si respetó la justicia de la adquisición, el consentimiento, la proporcionalidad, el bien común y la dignidad de quienes soportaron sus efectos.
§ 3. Propiedad, secularización y clasificación
Las reformas de propiedad, educación, culto y salubridad no son idénticas. Deben estudiarse en sus fuentes específicas. Sin embargo, pueden converger en una ampliación general de la capacidad estatal para definir quién posee, quién enseña, qué autoridad registra, dónde se entierra, qué asociación puede existir y qué conducta se considera normal.
La desamortización convierte bienes comunitarios o eclesiásticos en propiedad transferible. La secularización desplaza funciones religiosas hacia la administración civil. La estadística y la medicina hacen legibles cuerpos y poblaciones. La criminología identifica categorías de peligro. Separadas, estas operaciones pueden responder a problemas reales; acumuladas y absolutizadas, pueden producir una sociedad donde el Estado se considera árbitro último de la vida colectiva.
El criterio no será condenar toda administración moderna. Será observar cuándo la técnica deja de servir a la persona y comienza a justificar su subordinación.
§ 4. Naturalismo y cuestión social
Humanum Genus ofrece un marco posterior para criticar el naturalismo político y la pretensión de organizar la sociedad sin reconocer una ley moral anterior al poder. No es una fuente directa sobre El Salvador ni una explicación completa de cada reforma.
Rerum novarum y Quadragesimo anno completan el juicio al recordar que la propiedad, el trabajo y la economía están subordinados a la persona, la familia y el bien común. La persecución religiosa y la injusticia social no son historias separadas cuando una misma organización del poder debilita simultáneamente la Iglesia, las comunidades y los trabajadores.
La doctrina social católica evita dos absolutismos: el individualismo propietario que ignora la función social de los bienes y el colectivismo estatal que absorbe a la persona. Frente a ambos, afirma subsidiariedad, solidaridad, justicia y destino universal de los bienes.
§ 5. Persecución religiosa, violencia social y martirio
No toda víctima de una violencia política es mártir en sentido teológico. El martirio exige testimonio de la fe y muerte padecida por odio a la fe o a una virtud vinculada con ella. Muchas víctimas anónimas de revoluciones, guerras y represiones merecen memoria, justicia y oración, pero no deben recibir automáticamente una calificación que corresponde discernir a la Iglesia.
Esta distinción es especialmente importante para 1932. Numerosos campesinos e indígenas fueron asesinados sin juicio y por pertenecer a una población identificada con el enemigo. La fuente disponible no permite afirmar que todos murieran por la fe católica. Su dignidad no depende de convertirlos retrospectivamente en mártires.
En casos como la Guerra Cristera, la persecución religiosa española o determinados regímenes ateos, la dimensión confesional puede estar documentada de manera más directa. Cada persona y cada episodio requerirán su propio criterio probatorio.
§ 6. Casos comparables, no intercambiables
La serie global estudiará casos que comparten algunos elementos, pero no una identidad total:
- Vendée: descristianización revolucionaria, resistencia regional y represión masiva; permanece abierto el debate historiográfico sobre la categoría de genocidio.
- Dos Sicilias: conquista, unificación, desamortización y represión del brigantaggio; las cifras, motivaciones y naturaleza del conflicto deben revisarse desde fuentes académicas diversas.
- México cristero: conflicto entre legislación anticlerical, resistencia católica y violencia de Estado e insurgente.
- España, 1931–1939: anticlericalismo, revolución, guerra civil y persecución religiosa, sin reducir todo el campo republicano a una sola voluntad.
- Regímenes comunistas: políticas ateas y control de las Iglesias con intensidades distintas según país y período.
- El Salvador, 1881–1932: desposesión comunal, precarización, higienismo social y construcción del campesinado como enemigo interno.
La comparación buscará mecanismos, no cifras espectaculares. Toda estimación de víctimas deberá citar su fuente y exponer los debates que la rodean. Toda relación entre redes deberá documentarse sin transformar coincidencia en coordinación.
§ 7. Una matriz de prueba para cada entrada
Cada caso será trabajado mediante una matriz común:
- Fuente primaria: decreto, carta, acta, prensa, expediente, testimonio o registro contemporáneo.
- Operación institucional: qué cambia realmente la medida en propiedad, educación, culto, trabajo, ciudadanía o seguridad.
- Sujeto afectado: quién pierde bienes, voz, libertad, protección o vida.
- Lenguaje de legitimación: progreso, razón, higiene, seguridad, nación, raza, clase o revolución.
- Redes documentadas: personas, asociaciones, gobiernos, universidades, logias, partidos o instituciones, sin ampliar la conclusión más allá de la evidencia.
- Efectos acumulativos: precarización, resistencia, represión, supervivencia y memoria.
- Juicio iusnaturalista: relación entre legalidad, justicia, persona y bien común.
Las fuentes secundarias orientarán el debate, pero no sustituirán a las primarias. Cuando una fuente no permita sostener una hipótesis, se indicará el límite y se conservará la pregunta abierta.
§ 8. Memoria sin inversión de la deshumanización
Restituir a las víctimas no significa fabricar nuevos culpables colectivos. No todo liberal fue perseguidor, no todo masón participó en una operación anticatólica, no todo comunista fue verdugo, no todo militar fue exterminador y no todo católico fue víctima inocente. La responsabilidad pertenece a personas, instituciones y decisiones que deben probarse.
La memoria personalista se opone a la lógica del exterminio precisamente porque rechaza la culpabilidad por categoría. Nombra a la víctima y al responsable; distingue acción, intención y contexto; reconoce el sufrimiento sin convertirlo en arma de odio contra generaciones posteriores.
La reconciliación no exige olvidar. Exige verdad, justicia, arrepentimiento cuando corresponda y compromiso de no reconstruir las condiciones que vuelven prescindible a una población.
§ 9. El caso salvadoreño como laboratorio del marco
La serie de 1881 muestra la secuencia con especial claridad. El decreto extingue la comunidad; el editorial convierte la expropiación en progreso; el registro protege el nuevo orden propietario; el reglamento clasifica cuerpos y ritos; el editorial contra los jesuitas convierte al adversario en «virus»; las instituciones forman y concentran a quienes clasifican; Opico revela una voz comunitaria que intenta resistir; el arco hacia 1932 muestra la producción del enemigo interno.
Ninguna pieza demuestra por sí sola una voluntad exterminadora total. Juntas permiten seguir una dirección: la persona concreta pierde tierra, comunidad y condición de interlocutora; después puede ser administrada como población y finalmente tratada como peligro.
Esta es la contribución específica de la tesis sobre higienismo social: mostrar que el exterminio no comienza en el instante militar. Comienza cuando la estructura intelectual y jurídica hace posible imaginar que la eliminación de determinados seres humanos protege la salud de la nación.
§ 10. Cierre programático: ninguna persona es residuo
El proyecto comparado no pretende demostrar que toda modernidad sea persecución ni que toda secularización termine en exterminio. Pretende identificar el punto en que una doctrina, un mercado o un Estado dejan de reconocer límites anteriores a su poder y comienzan a tratar personas y comunidades como material disponible.
La fórmula rectora será ésta: ninguna persona es residuo, ninguna comunidad legítima es simple obstáculo y ningún Estado posee autoridad para producir seres humanos descartables.
Desde esa afirmación se estudiarán las desamortizaciones, las persecuciones religiosas, las revoluciones y las violencias del siglo XX. Las fuentes determinarán hasta dónde puede llegar cada conclusión; la primacía de la persona determinará desde dónde debe ser juzgada.
Fuentes y bibliografía orientadora
Fuentes doctrinales
- León XIII, Humanum Genus, 1884.
- León XIII, Rerum novarum, 1891.
- Pío XI, Quadragesimo anno, 1931.
- Tomás de Aquino, Summa Theologiae, II-II, q. 66, y I-II, qq. 90–96.
Bibliografía secundaria y metodología comparada
- Oliva Mancía, Mario Daniel Ernesto, Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932, tesis doctoral, UCA, 2011.
- Bloch, Marc, «Pour une histoire comparée des sociétés européennes», 1928.
- Werner, Michael, y Bénédicte Zimmermann, «De la comparaison à l’histoire croisée», 2004.
- Gould, Jeffrey L., y Aldo Lauria-Santiago, To Rise in Darkness: Revolution, Repression, and Memory in El Salvador, 1920–1932, Duke University Press, 2008.
- Ching, Erik, Authoritarian El Salvador, University of Notre Dame Press, 2014.
- Tilley, Virginia, Seeing Indians, University of New Mexico Press, 2005.
- Taylor, Charles, A Secular Age, 2007; Brague, Rémi, Le règne de l’homme, 2015.
Alcance documental. Esta entrada formula el método y el programa comparativo; no presenta todavía el corpus primario completo de la Vendée, las Dos Sicilias, México, España o los regímenes comunistas. Cada futura entrada deberá incorporar decretos, actas, prensa, correspondencia, expedientes o testimonios propios y no trasladará automáticamente cifras, categorías ni conclusiones desde otro caso.
Mario Oliva Mancía
Agosto de 2026
