Las condenas pontificias: 250 años de magisterio contra la masonería (1738–1983)

Imagen principal de la entrada sobre las condenas pontificias y el magisterio de 1738 a 1983

Epígrafe doctrinal

«…quandam Societatem, Coetum, Conventum, Aggregationem, seu Conventiculum, vulgo de Liberi Muratori, seu Francs Massons… nuncupatam… in quibus cuiuscumque Religionis et Sectae homines, affectata quadam contenti honestatis naturalis specie, arcto aeque ac impervio foedere… tam ad Sacra Biblia praestito iuramento, quam sub gravissimarum poenarum interminatione, inviolabili silentio obtegere adstringuntur.»

«…una cierta sociedad, compañía, asamblea, agregación o conventículo, vulgarmente llamado de Liberi Muratori, o Francs Massons… en las que hombres de cualquier religión y secta, contentándose con una cierta afectada apariencia de honestidad natural, se ligan entre sí con un pacto tan estrecho como impenetrable… obligándose bajo juramento prestado sobre la Sagrada Biblia y bajo conminación de gravísimas penas al silencio inviolable sobre todo cuanto en secreto realizan.»

Clemente XII, In eminenti apostolatus specula, 28·IV·1738

Epígrafe del corpus condenado

«A Mason is oblig’d by his Tenure, to obey the moral Law… though in ancient Times Masons were charg’d in every Country to be of the Religion of that Country or Nation, whatever it was, yet ‘tis now thought more expedient only to oblige them to that Religion in which all Men agree, leaving their particular Opinions to themselves.»

«Un Masón está obligado, por su condición, a obedecer la ley moral… aunque en tiempos antiguos los Masones estaban obligados en cada país a ser de la religión de ese país o nación, cualquiera que ella fuese, ahora se juzga más conveniente obligarlos solo a aquella religión en la que todos los hombres coinciden, dejando sus opiniones particulares a ellos mismos.»

James Anderson, The Constitutions of the Free-Masons, London, 1723, Cargo I: Concerning God and Religion

I. El diagnóstico inaugural: por qué 1738 no es una fecha cualquiera

Quince años separan las Constituciones de James Anderson (Londres, 1723) de la primera condena pontificia (Roma, 1738). Ese margen es doctrinalmente elocuente: bastó una generación para que el magisterio católico identificara con precisión lo que estaba en juego. No un club filantrópico, no una fraternidad exótica de origen artesanal, no un capítulo más de la sociabilidad ilustrada. Otra cosa. Una arquitectura religiosa alternativa que reemplazaba la fe revelada por «aquella religión en la que todos los hombres coinciden» —fórmula andersoniana que Roma leyó, correctamente, como la formulación programática del indiferentismo religioso moderno.1

La In eminenti apostolatus specula de Clemente XII, del 28 de abril de 1738, abre así un arco doctrinal que se cerrará —provisionalmente— el 26 de noviembre de 1983 con la Declaratio de associationibus massonicis firmada por el cardenal Joseph Ratzinger para la Congregación para la Doctrina de la Fe, bajo Juan Pablo II. Doscientos cuarenta y cinco años. Catorce documentos pontificios mayores. Ocho pontificados que insisten sobre lo mismo con formulaciones cada vez más precisas. No es coyuntura. Es diagnóstico sostenido.2

Este artículo recorre ese corpus con un propósito arquitectónico: fijar el basamento doctrinal desde el cual las cuatro entregas siguientes de esta investigación —Weishaupt y los papeles de Zwack, la Vendée como primer genocidio ideológico moderno, Napoleón y la ruptura con la matriz revolucionaria, el trayecto del Grande Oriente a la desamortización— podrán leerse como corolarios históricos y no como episodios sueltos. Sin el magisterio pontificio como piso primario, cada uno de esos episodios se disgrega. Con él, se articula un solo relato: el de un proyecto antropológico rival del cristiano que el Papado identificó con exactitud desde su origen y que la historiografía académica dominante ha preferido, por más de un siglo, tratar como paranoia clerical.

II. Primer arco (1738–1832): el diagnóstico del secreto, el juramento y el indiferentismo

El primer arco documental abarca casi un siglo. Cinco documentos mayores lo componen y comparten un mismo eje analítico: no es tanto la doctrina explícita de las logias lo que se condena —doctrina que, por lo demás, era programáticamente evasiva— cuanto tres notas estructurales inseparables: el secreto, el juramento y el indiferentismo religioso.

Clemente XII, In eminenti apostolatus specula (28·IV·1738). La primera condena. Excomunión reservada al Papa latae sententiae para todo católico que se afilie, favorezca o proteja a la sociedad de los Francmasones. El texto identifica con claridad quirúrgica los elementos que hacen incompatible la pertenencia con la fe: la exigencia de un juramento inviolable sobre materia oculta; la mezcla indiferente de hombres «de cualquier religión y secta»; y la sospecha «vehementísima» —fórmula canónica precisa— de que, si sus obras fueran buenas, no las ocultarían con tanto cuidado.3

Benedicto XIV, Providas Romanorum Pontificum (18·III·1751). Trece años después, Prospero Lambertini —el pontífice ilustrado por excelencia, corresponsal de Voltaire, canonista de excepción— reafirma íntegramente In eminenti y agrega tres razones nuevas de la condena: la promiscuidad religiosa constituye peligro para el alma; el secreto extremo es sospechoso de suyo (retomando y precisando el argumento clementino); y las autoridades civiles legítimas de varios países ya habían proscrito estas sociedades por razones de orden público —argumento este último políticamente decisivo, porque cierra la vía a la interpretación de la condena como un reflejo ultramontano aislado.4

Pío VII, Ecclesiam a Iesu Christo (13·IX·1821). La restauración post-napoleónica trae la extensión de la condena a los Carbonarios italianos, considerados por el Papa como una rama o una filiación directa del tronco masónico. La bula es doctrinalmente importante porque establece un principio de continuidad: la condena de 1738 no queda derogada por el cambio de régimen europeo tras el Congreso de Viena; se aplica a las nuevas sociedades secretas que replican la estructura andersoniana con propósitos abiertamente políticos.5

León XII, Quo graviora mala (13·III·1826). El primer documento pontificio que ofrece una síntesis retrospectiva del corpus condenatorio anterior y lo extiende a «todas las sectas de la misma índole». La constitución apostólica reproduce íntegros los textos de Clemente XII, Benedicto XIV y Pío VII, y añade un elemento crucial: la condena no depende del contenido doctrinal explícito de cada logia particular, sino de la estructura misma —secreto, juramento, indiferentismo— que constituye el género. Es la formalización doctrinal del argumento estructural.6

Pío VIII, Traditi humilitati (24·V·1829) y Gregorio XVI, Mirari vos (15·VIII·1832). Estos dos documentos cierran el primer arco. La encíclica programática de Gregorio XVI —redactada por el entonces cardenal Bartolomeo Cappellari poco después de su elección— es la primera que integra explícitamente la condena de la masonería en el marco más amplio de la denuncia del indiferentismo, la libertad de conciencia entendida como neutralidad indiscernible entre verdad y error, la libertad de prensa entendida como derecho ilimitado a difundir el error, y la separación de la Iglesia y del Estado como principio absoluto. La articulación conceptual es decisiva y prepara todo lo que viene después: la masonería no se combate como fenómeno aislado sino como expresión organizada de un sistema más vasto, el liberalismo, cuya nota característica es la absolutización de la libertad frente a la verdad.7

Facsímil de la bula In eminenti apostolatus specula de Clemente XII (1738)
Facsímil de In eminenti apostolatus specula de Clemente XII (28·IV·1738), en Bullarium Romanum, tomo XXIV, Turín, 1872, pp. 366–367. Primera condena pontificia de la masonería, apenas quince años después de las Constituciones de Anderson (1723).

III. Segundo arco (1846–1878): Pío IX y la extensión al liberalismo político

El pontificado de Pío IX —el más largo de la historia moderna, del 16 de junio de 1846 al 7 de febrero de 1878— coincide con la construcción del Estado liberal decimonónico en Europa continental y, no accidentalmente, con la máxima expansión política del Grande Oriente italiano, del Grand Orient de France y de las obediencias latinoamericanas. La condena pontificia se hace en este período más precisa, más frecuente y estructuralmente más argumentada.

Pío IX, Qui pluribus (9·XI·1846). La encíclica inaugural del pontificado, publicada apenas cinco meses después de la elección, denuncia las «tenebrosísimas sectas» que trabajan por la subversión del orden cristiano bajo la apariencia de la promoción del progreso y la ilustración. El diagnóstico se precisa: la enemistad ya no es solo religiosa sino civilizacional. Las sectas trabajan por reemplazar la civilización cristiana con otra cosa —una cosa que Pío IX aún no nombra pero cuya arquitectura empieza a describir.8

Pío IX, Quanta cura y Syllabus errorum (8·XII·1864). Publicados el mismo día, encíclica y catálogo componen la pieza doctrinal central del pontificado y una de las intervenciones magisteriales más incomprendidas del siglo XIX. El Syllabus condena ochenta proposiciones erróneas agrupadas en diez secciones. Las secciones IV (socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades bíblicas, sociedades clérico-liberales), V (errores acerca de la Iglesia y sus derechos) y X (errores relativos al liberalismo contemporáneo) constituyen el núcleo del diagnóstico. La proposición 80, célebre y sistemáticamente descontextualizada por la historiografía posterior, afirma que sería erróneo sostener que «el Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna». Lo que Pío IX rechaza no es el progreso técnico ni la civilización material sino la pretensión de que la fe cristiana debe conformarse doctrinalmente al programa liberal —programa que él identifica, con precisión, como el correlato civilizacional del proyecto que las sectas condenadas desde 1738 llevaban adelante.9

Pío IX, Etsi multa luctuosa (21·XI·1873). Publicada en el contexto del Kulturkampf bismarckiano en Alemania y de las medidas anticlericales del gobierno de la Tercera República en Francia, la encíclica identifica explícitamente la mano de la masonería en las persecuciones simultáneas contra la Iglesia en Alemania, Suiza e Italia. El texto es doctrinalmente importante porque introduce por primera vez con claridad la figura del proyecto internacional coordinado: la persecución no es fenómeno local sino ejecución sincronizada de un programa transnacional.10

IV. Culminación leonina (1884–1902): Humanum genus y la teologización del diagnóstico

Gioacchino Pecci, León XIII, dedica al problema masónico cuatro documentos mayores. El más importante, Humanum genus (20·IV·1884), es probablemente el texto pontificio antimasónico más denso doctrinalmente jamás producido y, sin exageración, la matriz teológica de toda la investigación que esta entrega despliega.

Humanum genus (20·IV·1884). La apertura es célebre y programática:

«Humanum genus, posteaquam, diabolo invidente, a Deo creatore et bonorum caelestium largitore miserrime defecit, in partes duas diversas adversasque discessit…»

«El género humano, después que por envidia del diablo se apartó miserablemente de Dios creador y dador de los bienes celestiales, se dividió en dos partes diversas y contrarias…»

León XIII retoma explícitamente la agustiniana doctrina de las dos ciudades —la de Dios y la del hombre en cuanto separado de Dios— y sitúa a la masonería no como un fenómeno moderno más sino como la manifestación organizada más completa de la ciudad terrena, en su versión moderna: el naturalismo. Esta es la clave interpretativa del documento. La masonería no se condena por lo que hace en sus templos ni por sus rituales particulares sino por lo que enseña como doctrina fundamental sobre el hombre: que la naturaleza humana se basta a sí misma, que no necesita revelación, que la razón autónoma es principio suficiente y último de todo orden individual, familiar, civil y político.11

El diagnóstico leonino es antropológico en sentido estricto. Lo que la masonería propone no es un ateísmo militante —León XIII observa con precisión que la mayor parte de las obediencias no lo son formalmente— sino algo más sutil y más eficaz: la redefinición del hombre como ser exclusivamente natural, sin ordenación teologal a un fin sobrenatural. De esta redefinición se siguen, por consecuencia lógica y no por accidente histórico, todas las consecuencias que la encíclica enumera: laicización del matrimonio, monopolio educativo estatal, separación absoluta de Iglesia y Estado, moral independiente de la religión, sufragio universal como principio absoluto de legitimidad, etcétera.

«El objetivo capital y último de la secta se muestra ahora con toda evidencia: derribar de raíz todo el orden religioso y político que las instituciones cristianas han producido, y sustituirlo por otro nuevo modelado según sus ideas, cuyos fundamentos y leyes fundamentales se toman del puro naturalismo.»

León XIII, Humanum genus, § 10 (1884)

Esta es la formulación decisiva. Y es también la clave que permite entender por qué el corpus pontificio antimasónico no puede ser reducido —como quiere buena parte de la historiografía académica dominante— a un episodio del enfrentamiento entre catolicismo y modernidad política. Lo que León XIII identifica es una antropología rival. Todo lo demás —los conflictos políticos, las persecuciones, las leyes anticlericales, las expropiaciones de bienes eclesiásticos, las expulsiones de órdenes religiosas— son consecuencias derivadas de esa disputa antropológica primaria. Y es sobre esa disputa antropológica primaria que la investigación mayor a la que esta entrega sirve de marco europeo se articula: la otra reforma es, en América Latina, la traducción y aplicación local de esa antropología rival.

León XIII, Custodi di quella fede (8·XII·1892). Dirigida al pueblo italiano en su lengua vernácula —anómalo procedimiento pontificio que marca la gravedad de la situación—, la carta apostólica condena la masonería italiana por su papel activo en la unificación de Italia bajo signo anticlerical y en las medidas concretas de expropiación, disolución de órdenes y confinamiento del Papa dentro del Vaticano. El texto es históricamente importante porque documenta con precisión, en 1892, lo que un futuro trabajo académico serio confirmará: la Unificación italiana no fue neutralmente laica sino programáticamente antirreligiosa, y en su núcleo operativo estaba el Grande Oriente d’Italia.12

León XIII, Praeclara gratulationis publicae (20·VI·1894) y Annum ingressi (19·III·1902). La primera es la célebre carta apostólica sobre la unidad de la Iglesia dirigida «a los príncipes y pueblos del universo», con una sección explícita sobre las sectas masónicas como principal obstáculo doctrinal a la reunificación cristiana. La segunda es un balance conmemorativo del vigésimo quinto aniversario del pontificado, en el que León XIII reitera con particular densidad su lectura antropológica del fenómeno masónico y llama a los católicos a una acción —no meramente a una condena verbal— coordinada, organizada y persistente.13

Facsímil del texto latino de Humanum genus en Acta Sanctae Sedis (1884)
Humanum genus de León XIII (20·IV·1884). Texto latino oficial, Acta Sanctae Sedis, vol. XVI, 1883–1884, pp. 417–433.
Facsímil de la edición castellana de Humanum genus por Miguel Antonio Caro (Bogotá, 1884)
Humanum genus. Traducción castellana anotada por Miguel Antonio Caro, Bogotá, 1884. Difusión hispanoamericana del texto matriz de la teologización del diagnóstico.

V. Continuidad del diagnóstico en el siglo XX (1917–1965)

El Código de Derecho Canónico de 1917 —promulgado por Benedicto XV el 27 de mayo de 1917, obra fundamental del cardenal Pietro Gasparri— codifica el corpus pontificio antimasónico en el canon 2335: «Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las legítimas autoridades civiles incurren ipso facto en excomunión reservada simplemente a la Sede Apostólica». La codificación tiene consecuencia práctica: la excomunión ya no es reservada al Papa personalmente sino simplemente reservada, formulación técnicamente más flexible que amplió, no restringió, la aplicabilidad práctica.14

Los pontificados de Pío XI (Divini Redemptoris, 1937, sobre el comunismo, con referencias explícitas a las sectas masónicas como preparadoras del terreno doctrinal) y de Pío XII (menos documentos específicos, pero varias intervenciones ocasionales, singularmente en los discursos radiofónicos de la Segunda Guerra Mundial y en el discurso al Sacro Colegio del 24 de diciembre de 1946) mantienen sin fractura la posición doctrinal establecida.

Facsímil del canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917
Facsímil del Codex Iuris Canonici de 1917, canon 2335. Codificación jurídica del corpus pontificio antimasónico: excomunión latae sententiae para quienes se afilian a la secta masónica.

VI. El nudo del posconcilio y la Declaratio de 1983

El Concilio Vaticano II (1962–1965) no produce un documento específico sobre la masonería. Este silencio conciliar ha sido interpretado por algunos comentadores —incluidos comentadores masónicos— como un cambio de posición doctrinal. La interpretación es errónea y las intervenciones magisteriales posteriores lo demuestran de manera concluyente.

El Código de Derecho Canónico de 1983, promulgado por Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 y en vigor desde el 27 de noviembre del mismo año, no reproduce en su literalidad el canon 2335 del código de 1917. Este hecho —y solo este hecho— generó, entre el 25 de enero y el 26 de noviembre de 1983, una zona de ambigüedad interpretativa que algunos episcopados nacionales aprovecharon para sugerir públicamente una supuesta apertura doctrinal.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, bajo la firma del cardenal Joseph Ratzinger y del arzobispo secretario Alberto Bovone, publicó el 26 de noviembre de 1983 —día previo a la entrada en vigor del nuevo código— la Declaratio de associationibus massonicis. El texto es breve, deliberadamente inequívoco y merece cita literal en su parte dispositiva:

«Permanece, pues, inmutado el juicio negativo de la Iglesia sobre las asociaciones masónicas, porque sus principios han sido siempre considerados como inconciliables con la doctrina de la Iglesia y por tanto la inscripción en ellas permanece prohibida. Los fieles que pertenecen a las asociaciones masónicas se encuentran, pues, en estado de pecado grave y no pueden acceder a la sagrada Comunión.»

Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaratio de associationibus massonicis, 26·XI·1983

La Declaratio cierra doctrinalmente el arco de 245 años. Lo que Clemente XII enunció en 1738 permanece —«inmutado», declara Ratzinger con precisión canónica— como juicio de la Iglesia. La supresión de la mención literal en el canon del código de 1983 es cambio técnico de formulación jurídica, no cambio doctrinal. La razón sustantiva de la incompatibilidad se mantiene y es exactamente la que León XIII había teologizado en 1884: los principios son antropológicamente inconciliables.15

Facsímil de la Declaratio de associationibus massonicis (CDF, 1983)
Facsímil de la Declaratio de associationibus massonicis firmada por el cardenal Joseph Ratzinger, 26·XI·1983. Publicada en Acta Apostolicae Sedis, LXXVI, 1984, p. 300. Cierre doctrinal del arco de 245 años iniciado por Clemente XII.

VII. Lectura arquitectónica: por qué este corpus es el basamento de todo lo que sigue

Recorrido el corpus, tres conclusiones se imponen y sirven de piso a las entregas siguientes de esta investigación y, en última instancia, al arco mayor de investigación al que este marco europeo sirve de basamento.

Primera. La condena pontificia de la masonería no es coyuntural sino estructural. No responde a los conflictos políticos concretos del siglo XIX ni a las tensiones entre Roma y los Estados nacionales emergentes: los precede en un siglo. Ya en 1738, cuando la masonería especulativa no había cumplido ni veinte años desde su fundación oficial en Londres en 1717 y su expansión continental europea era aún incipiente, Clemente XII identifica con precisión los tres elementos que —en 1884, 146 años después— León XIII articulará como sistema teológico completo. La continuidad diagnóstica es asombrosa.

Segunda. El diagnóstico pontificio es antropológico, no político. Lo que se condena no es un partido, no es una obediencia particular, no es una geografía específica de logias. Se condena una antropología: la que sustituye la definición cristiana del hombre —criatura de Dios, herida por el pecado, redimida por Cristo, ordenada teologalmente a la visión beatífica— por una definición naturalista según la cual el hombre es un ser exclusivamente natural, autosuficiente, sin ordenación sobrenatural. De esta sustitución antropológica se siguen todas las consecuencias políticas, jurídicas, educativas, familiares y económicas que la historiografía suele tratar como el asunto principal y que son, en realidad, corolarios derivados.

Tercera. Este diagnóstico antropológico es la clave interpretativa que permite leer el trayecto histórico que las entregas siguientes de esta investigación —y las que sobre su base habrán de desplegarse— presentan. Los papeles de Zwack revelan en Weishaupt no un excéntrico bávaro sino un ejecutor consciente del programa antropológico condenado; la Vendée no es un accidente lamentable de la Revolución francesa sino la primera consumación política masiva de la sustitución antropológica; Napoleón no es un genio militar autónomo sino un instrumento cuya funcionalidad al programa dura mientras dura su utilidad y no un día más; la desamortización española y la Reforma mexicana no son modernizaciones económicas sino aplicaciones del principio naturalista al orden de propiedad eclesiástica. En cada caso, la clave que León XIII enunció en 1884 —lo que se disputa es la definición del hombre— es la que abre el episodio.

Y en el caso salvadoreño, al que una investigación posterior llegará como consumación —la ciudadanía higienista de 1880 a 1932, del Decreto de Extinción al fusilamiento—, la matriz será exactamente la misma. Lo que los ilustrados salvadoreños del siglo XIX importan de Europa no es una teoría económica ni un modelo administrativo abstractos: es la antropología naturalista que Clemente XII condenó en 1738 y que León XIII teologizó en 1884. Sobre esa antropología se construye la ciudadanía higienista; y sobre esa antropología cae, en 1932, la calificación del indígena rebelde como material biológicamente eliminable. El puente entre 1738 y 1932 no es metafórico. Es doctrinal, y este corpus pontificio es su primer tramo.

Notas

1 James Anderson, The Constitutions of the Free-Masons. Containing the History, Charges, Regulations, &c. of that most Ancient and Right Worshipful Fraternity, London, William Hunter for John Senex and John Hooke, 1723. Edición crítica facsimilar de referencia: The Constitutions of the Free-Masons (1723), ed. facs., Quatuor Coronati Lodge, London, 1976. La fórmula del Cargo I es reconocida por la historiografía masónica académica —cf. David Stevenson, The Origins of Freemasonry: Scotland’s Century, 1590–1710, Cambridge University Press, 1988— como el acta programática de la ruptura entre masonería operativa cristiana y masonería especulativa deísta.

2 El corpus de referencia canónica de las condenas pontificias antimasónicas puede consultarse en Heinrich Denzinger – Peter Hünermann, Enchiridion symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum, ed. bilingüe, Herder, edición ampliada; en particular las entradas correspondientes a In eminenti, Providas, Ecclesiam a Iesu Christo, Quo graviora, Mirari vos, Quanta cura, Syllabus, Humanum genus y Declaratio de associationibus massonicis.

3 Clemente XII, In eminenti apostolatus specula, 28·IV·1738, en Bullarium Romanum, tomo XXIV, Turín, 1872, pp. 366–367. La fórmula «vehemens suspicio» es tecnicismo canónico preciso —cf. Codex Iuris Canonici (1917), can. 2335 y comentarios de Wernz-Vidal, Ius Canonicum, Roma, 1937, VII, n. 511.

4 Benedicto XIV, Providas Romanorum Pontificum, 18·III·1751. Cf. Massimo Introvigne, Le nuove religioni, SugarCo, Milán, 1989, cap. sobre historiografía masónica, y del mismo autor La massoneria e le sette segrete: la faccia oscura della storia, Piemme, Casale Monferrato, 1993.

5 Pío VII, Ecclesiam a Iesu Christo, 13·IX·1821. Sobre el contexto carbonario, cf. R. John Rath, «The Carbonari: Their Origins, Initiation Rites, and Aims», American Historical Review, LXIX/2, 1964, pp. 353–370.

6 León XII, Quo graviora mala, 13·III·1826. La constitución es probablemente el documento más completo del corpus pre-leonino porque reproduce integralmente los textos anteriores y ofrece la primera síntesis doctrinal explícita.

7 Gregorio XVI, Mirari vos, 15·VIII·1832. Contexto y análisis en Roger Aubert, Le pontificat de Pie IX (1846–1878), Bloud & Gay, París, 1952; y en Bernard Plongeron (dir.), Histoire du christianisme, tomo X: Les défis de la modernité (1750–1840), Desclée, París, 1997.

8 Pío IX, Qui pluribus, 9·XI·1846. Cf. Giacomo Martina, Pio IX, 3 vols., Pontificia Università Gregoriana, Roma, 1974–1990, especialmente vol. I, cap. VI.

9 Pío IX, Quanta cura y Syllabus errorum, 8·XII·1864. La bibliografía es inmensa; entre las obras fundamentales de reinterpretación reciente, cf. Roberto de Mattei, Pio IX, Piemme, Casale Monferrato, 2000; y Yves Chiron, Pie IX, pape moderne, Clovis, Étampes, 1995.

10 Pío IX, Etsi multa luctuosa, 21·XI·1873. Sobre la coordinación internacional del anticlericalismo en la década de 1870, cf. Christopher Clark – Wolfram Kaiser (eds.), Culture Wars: Secular-Catholic Conflict in Nineteenth-Century Europe, Cambridge University Press, 2003.

11 León XIII, Humanum genus, 20·IV·1884, en Acta Sanctae Sedis, XVI, 1883–1884, pp. 417–433. Traducción castellana en Doctrina Pontificia, ed. BAC, Madrid. Sobre la teología política leonina, cf. Roger Aubert, Le pontificat de León XIII (1878–1903), en Nouvelle histoire de l’Église, dir. Rogier – Aubert – Knowles, tomo V, Seuil, París, 1975.

12 León XIII, Custodi di quella fede, 8·XII·1892. La italiana era lengua doctrinalmente inusual para un documento pontificio de esta categoría; la elección deliberada de la vernácula señala destinatario preciso: no la jerarquía episcopal sino el pueblo católico italiano directamente.

13 León XIII, Praeclara gratulationis publicae, 20·VI·1894, y Annum ingressi, 19·III·1902.

14 Codex Iuris Canonicus, promulgado por Benedicto XV, 27·V·1917, can. 2335. Comentario canónico clásico en Wernz-Vidal, Ius Canonicum, Roma, 1937, VII, nn. 505–520.

15 Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaratio de associationibus massonicis, 26·XI·1983. Publicada en Acta Apostolicae Sedis, LXXVI, 1984, p. 300. Comentario oficial de la propia Congregación en L’Osservatore Romano, ed. italiana, 23·II·1985, «Riflessioni a un anno dalla dichiarazione», precisando que la razón sustantiva de la incompatibilidad es doctrinal y no meramente disciplinar.

Mario Oliva Mancía

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