De la controversia sobre las indulgencias al fortalecimiento del Estado confesional
Para comprender el orden moderno conviene regresar al momento en que la cristiandad occidental dejó de reconocerse en una misma autoridad visible. Protestantismo, liberalismo, positivismo y secularización pertenecen a épocas y proyectos diferentes; unas veces se aproximaron y otras se combatieron. La cuestión no es fundirlos en una sola explicación, sino observar cómo una ruptura religiosa terminó alterando el lugar de la autoridad política.
La Reforma no creó el Estado moderno ni proyectó el liberalismo del siglo XIX. Sus protagonistas discutían sobre gracia, Escritura, sacramentos y autoridad eclesial. Pero al quebrarse la unidad religiosa común, el conflicto abrió un espacio que príncipes, monarquías y magistrados fueron ocupando hasta decidir la confesión pública de sus territorios.
La controversia comenzó dentro de la Iglesia. Sus consecuencias, sin embargo, desbordaron rápidamente el ámbito teológico.
1. Las noventa y cinco tesis: una controversia que todavía no era una revolución
El 31 de octubre de 1517 Martín Lutero hizo circular su Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum, conocida posteriormente como las Noventa y cinco tesis.
El texto latino se presentaba como una disputa académica. Su comienzo pedía que las proposiciones fueran discutidas en Wittenberg o, en ausencia, por escrito. Una edición digital con reproducción del impreso, transcripción latina y traducción inglesa puede consultarse en las Taylor Editions de la Universidad de Oxford.
En este primer documento Lutero no expuso todavía todo el sistema doctrinal que posteriormente lo separaría de Roma. Buena parte de las tesis cuestionaba la forma en que eran predicadas las indulgencias y advertía contra una falsa seguridad espiritual fundada en su adquisición.
La tesis 62 afirmaba que el verdadero tesoro de la Iglesia era el Evangelio de la gloria y de la gracia de Dios. La tesis 82 formulaba una pregunta crítica sobre el purgatorio y el poder papal. El conflicto, por tanto, comenzó a desplazarse desde el abuso pastoral hacia la naturaleza misma de la autoridad eclesial.
No es necesario convertir la escena de Lutero clavando las tesis en una puerta en el instante fundador de la modernidad. Lo históricamente decisivo fue su circulación. La imprenta permitió que una controversia universitaria abandonara rápidamente el espacio académico y alcanzara públicos que el autor no controlaba.
La imprenta no produjo la Reforma por sí sola. Pero hizo posible una difusión, reproducción y confrontación de textos que alteró profundamente la escala del conflicto religioso.
2. De las indulgencias a la cuestión decisiva: ¿quién interpreta la Revelación?
Entre 1518 y 1521 el centro de la controversia cambió. Ya no se discutía solamente una práctica pastoral. Se discutía quién poseía autoridad para determinar el sentido vinculante de la Escritura y juzgar una doctrina cristiana.
En 1520 León X promulgó la bula Exsurge Domine. El documento censuró una serie de proposiciones atribuidas a Lutero y le concedió un plazo para retractarse. La Santa Sede conserva una síntesis documental de la respuesta romana, que identifica las fechas de Exsurge Domine, 15 de junio de 1520, y de Decet Romanum Pontificem, 3 de enero de 1521.
Lutero rechazó la retractación y quemó públicamente la bula. Con ello, el conflicto adquirió una dimensión institucional irreversible: un profesor y religioso ya no discutía solamente la corrección de una práctica, sino la autoridad del pontífice y de la estructura mediante la cual la Iglesia resolvía sus controversias doctrinales.
En la Dieta de Worms de 1521, Lutero fue interrogado ante autoridades imperiales. Carlos V consideró inadmisible que un individuo contradijera la tradición sostenida por la cristiandad durante siglos. El archivo histórico de la ciudad de Worms conserva una reconstrucción documental de la Dieta y de la promulgación del edicto.
El problema planteado era de enorme alcance. Si la conciencia individual podía oponerse a una autoridad eclesial considerada errada, surgía inmediatamente otra pregunta: ¿cómo distinguir la conciencia vinculada a la verdad de la interpretación particular equivocada?
Los reformadores respondieron apelando a la primacía de la Escritura. Pero la Escritura no comenzó a hablar en una sola voz protestante. Su interpretación produjo confesiones diferentes, mutuamente incompatibles en puntos esenciales.
3. No apareció un protestantismo único, sino varias reformas
La expresión «Reforma protestante» puede ocultar la diversidad surgida desde sus primeras décadas.
El luteranismo, las reformas suizas, las Iglesias reformadas vinculadas posteriormente con Calvino, los movimientos anabaptistas y la ruptura inglesa no constituyeron una sola organización ni aceptaron una autoridad doctrinal común.
- la presencia de Cristo en la Eucaristía;
- el bautismo de niños;
- la relación entre gracia, fe y obras;
- la predestinación;
- la continuidad del ministerio ordenado;
- la autoridad de la tradición;
- el gobierno de las comunidades cristianas;
- la relación entre Iglesia y poder civil.
El Coloquio de Marburgo de 1529 proporciona un ejemplo temprano. Lutero y Ulrico Zuinglio buscaron alcanzar un acuerdo, pero no pudieron resolver su diferencia sobre la Eucaristía. Los Artículos de Marburgo documentan los puntos de coincidencia y el desacuerdo final. También se conserva el informe contemporáneo de Zuinglio.
Este episodio permite establecer un hecho fundamental: la ruptura con el magisterio romano no produjo automáticamente una nueva unidad fundada únicamente en la Escritura.
Pero tampoco sería justo afirmar que los reformadores defendieron una interpretación religiosa puramente arbitraria. Las nuevas comunidades elaboraron confesiones, catecismos, sistemas de disciplina y estructuras ministeriales. La Confesión de Augsburgo de 1530, por ejemplo, buscó exponer ordenadamente la doctrina luterana y demostrar la continuidad que sus autores creían mantener con la Iglesia antigua.
Precisamente por eso el resultado fue una pluralidad de autoridades confesionales: cada comunidad trató de fijar sus propios límites doctrinales, mientras ninguna podía ya actuar como tribunal universalmente reconocido por la cristiandad occidental.
4. El poder político entró en el vacío de autoridad
La Reforma no sustituyó inmediatamente la autoridad eclesial común por libertad religiosa individual. En numerosos territorios, la sustituyó por Iglesias estrechamente vinculadas al poder político.
Los reformadores necesitaban protección frente a las sanciones eclesiásticas e imperiales. Los príncipes que acogieron la Reforma obtuvieron, al mismo tiempo, una intervención más amplia en la organización religiosa de sus territorios.
- nombramiento o supervisión de ministros;
- ordenamiento de la liturgia;
- inspección de parroquias;
- control de bienes eclesiásticos;
- supresión de conventos;
- regulación de la enseñanza;
- castigo de la disidencia religiosa.
Lutero no concedió al poder civil una autoridad ilimitada sobre la fe. En Sobre la autoridad secular: hasta dónde se le debe obediencia sostuvo que el gobierno temporal debía reconocer límites y no podía dominar las conciencias. Una traducción académica de pasajes relevantes puede consultarse en el proyecto Natural Law, Natural Rights and American Constitutionalism.
Sin embargo, las intenciones teológicas de Lutero y los resultados institucionales no fueron idénticos. En la práctica, la supervivencia y consolidación de las nuevas Iglesias dependió ampliamente del respaldo de príncipes y magistrados.
Peter Marshall resume el problema señalando que el apoyo político fue uno de los factores principales para que un territorio aceptara o rechazara la Reforma. También advierte que sería simplista reducir todas las decisiones de los gobernantes a interés material: hubo convicciones religiosas auténticas tanto entre príncipes protestantes como católicos. Véase su capítulo sobre política y Reforma.
La tesis históricamente defendible no es que todos los reformadores quisieran crear un Estado secular. Es que la ruptura religiosa proporcionó a las autoridades territoriales oportunidades antes inexistentes para reorganizar la vida eclesial.
5. Augsburgo: la paz no pertenecía todavía al individuo
La Paz Religiosa de Augsburgo de 1555 buscó contener el enfrentamiento dentro del Sacro Imperio. Reconoció jurídicamente a los estados adheridos a la Confesión de Augsburgo junto a los que permanecían en la «antigua religión».
Los artículos 15 y 16 exigían paz entre ambos grupos. Pero el artículo 17 excluía expresamente del acuerdo a quienes no pertenecieran a esas dos confesiones. Una traducción de los artículos principales, tomada de una edición documental de 1905, puede consultarse en la Universidad de Oregón.
Este dato impide confundir Augsburgo con la libertad religiosa moderna. La paz protegía principalmente a los estados y a sus gobernantes, no una libertad universal de conciencia.
El súbdito que no compartía la confesión territorial podía verse obligado a conformarse, practicar discretamente o emigrar. La fórmula posteriormente resumida como cuius regio, eius religio expresa precisamente el predominio de la autoridad territorial: la religión pública dependía, en gran medida, de quien gobernaba.
La unidad cristiana no fue restaurada. La división fue administrada jurídicamente.
6. Trento: reforma católica y reafirmación doctrinal
La respuesta católica no se limitó a condenar a los reformadores. El Concilio de Trento, reunido en distintas etapas entre 1545 y 1563, abordó doctrina, disciplina, formación sacerdotal, residencia episcopal, predicación, sacramentos y corrección de abusos.
El texto completo de sus decretos y cánones puede consultarse en la edición documental The Canons and Decrees of the Council of Trent.
- la relación entre Escritura y Tradición;
- la autoridad de la Iglesia para interpretar auténticamente la Revelación;
- la doctrina de la justificación por la gracia;
- los siete sacramentos;
- la presencia real de Cristo en la Eucaristía;
- la naturaleza sacrificial de la misa;
- el sacerdocio ministerial;
- la legitimidad de la veneración de los santos y de las imágenes;
- la doctrina católica sobre las indulgencias, al mismo tiempo que ordenó eliminar abusos.
Es especialmente importante evitar una caricatura: Trento no enseñó que el ser humano pudiera comprar o producir su salvación mediante obras. El decreto sobre la justificación afirmó la prioridad absoluta de la gracia divina. Una reciente explicación oficial de la Santa Sede recuerda que, para Trento, nada anterior a la justificación —ni la fe ni las obras— merece por sí mismo esa gracia. Véase la nota doctrinal del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
La reforma católica fortaleció seminarios, órdenes religiosas, misiones, educación y disciplina clerical. Pero también participó, como las confesiones protestantes, en el proceso de delimitación confesional característico de la Europa moderna.
7. De la guerra religiosa a la soberanía territorial
Los conflictos confesionales desembocaron en rebeliones, guerras civiles y enfrentamientos internacionales. La Guerra de los Treinta Años, entre 1618 y 1648, no fue exclusivamente religiosa: intervinieron intereses dinásticos, territoriales y estratégicos. Sin embargo, la división confesional formó parte esencial del orden que hizo posible el conflicto.
La Paz de Westfalia de 1648 confirmó un sistema en el que las unidades políticas del Imperio poseían una capacidad mucho mayor para ordenar sus asuntos territoriales y confesionales. La Biblioteca del Congreso de Estados Unidos ofrece una introducción a los tratados y a sus disposiciones religiosas.
Westfalia tampoco proclamó una separación moderna entre Iglesia y Estado. Reconoció confesiones determinadas, estableció garantías y buscó impedir que la diferencia religiosa destruyera nuevamente el orden político.
Pero el punto de gravedad había cambiado. La restauración de una única cristiandad occidental dejó de ser una posibilidad política efectiva. La coexistencia sería administrada mediante tratados, jurisdicciones y soberanías territoriales.
8. De la fractura europea al escenario hispanoamericano
La América española no recibió inmediatamente el pluralismo confesional europeo. La monarquía conservó oficialmente la unidad católica y organizó la evangelización mediante una estrecha relación entre Corona e Iglesia. Durante siglos, la vida religiosa, la enseñanza, el calendario, la asistencia y buena parte de la organización comunitaria estuvieron entrelazados.
Cuando las élites liberales del siglo XIX quisieron reducir la jurisdicción eclesiástica, secularizar la enseñanza, transformar la propiedad corporativa y ampliar la autoridad estatal, encontraron un mundo occidental que llevaba tres siglos aprendiendo a pensar la religión como confesión territorial, opción individual o problema de orden público.
El protestantismo misionero que llegó después a América Latina tampoco era una simple prolongación del luteranismo de 1517. Había atravesado avivamientos, divisiones denominacionales y una intensa expansión desde sociedades británicas y estadounidenses. Junto con su predicación viajaban Biblias, escuelas, publicaciones, métodos educativos y conexiones internacionales.
Esto no convierte a cada misionero en agente político ni a cada converso en liberal. Sí obliga a mirar el fenómeno en toda su amplitud: doctrina religiosa, red misionera, proyecto educativo, circulación de impresos y nueva forma de sociabilidad. La correspondencia, los informes de misión, la legislación, la prensa y los archivos eclesiásticos permitirán distinguir la evangelización auténtica de las convergencias políticas que pudieron acompañarla.
El paso siguiente será observar cómo el Estado, después de administrar la división confesional, comenzó a presentarse como autoridad neutral y racional frente a una Iglesia considerada cada vez más como poder rival. Allí comienza la historia de la tolerancia liberal y de su ambivalencia.
Conclusión
La Reforma comenzó dentro de la Iglesia, en torno a la penitencia, las indulgencias, la gracia y la autoridad doctrinal. Pocas décadas después había transformado el mapa religioso y político de Occidente.
No produjo de inmediato libertad religiosa. En numerosos territorios, una uniformidad confesional fue reemplazada por otra, ahora vinculada más estrechamente al príncipe o a la magistratura. Católicos y protestantes conocieron persecución, exilio y guerra. La paz terminó dependiendo cada vez más de acuerdos políticos capaces de contener una unidad ya fracturada.
Desde una mirada católica, la pérdida no fue solamente institucional. La cristiandad dejó de reconocerse como una comunidad visible unida por la misma autoridad sacramental. La defensa de la conciencia frente a toda coacción ilegítima pertenece igualmente a la dignidad de la persona; pero cualquier abuso atribuido a la Iglesia o cometido en nombre de la religión debe establecerse mediante hechos, responsables y documentos, no mediante acusaciones generales convertidas en presupuesto del relato.
El protestantismo no creó por sí solo el liberalismo laicizante. Sin embargo, la ruptura debilitó la universalidad política de la Iglesia y acostumbró al poder civil a ordenar la vida religiosa dentro de sus fronteras. El Estado todavía invocaba a Dios; pronto comenzaría a invocar la razón, la nación y la libertad para decidir qué lugar podía ocupar la fe en la vida pública.
Fuentes primarias
- León X. Exsurge Domine, 15 de junio de 1520; y Decet Romanum Pontificem, 3 de enero de 1521. Síntesis documental de la Santa Sede.
- Lutero, Martín. Disputatio pro declaratione virtutis indulgentiarum, 1517. Facsímil, transcripción y traducción de Oxford.
- Lutero, Martín. Sobre la autoridad secular: hasta dónde se le debe obediencia, 1523. Selección académica de textos.
- Lutero, Martín; Melanchthon, Philipp; Zuinglio, Ulrico, et al. Artículos de Marburgo, 1529. German History in Documents and Images.
- Melanchthon, Philipp. Confesión de Augsburgo, 1530. Book of Concord.
- Parlamento de Inglaterra. Acta de Supremacía, 1534. Archivo del Parlamento británico.
- Paz Religiosa de Augsburgo, 1555, artículos 15–17 y 24. Colección documental de la Universidad de Oregón.
- Concilio de Trento. Cánones y decretos, 1545–1563. Texto completo.
Bibliografía secundaria
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- Headley, John M.; Hillerbrand, Hans J.; Papalas, Anthony J., eds. Confessionalization in Europe, 1555–1700. Aldershot: Ashgate, 2004.
- Kooi, Christine. Reformation in the Low Countries, 1500–1620. Cambridge: Cambridge University Press, 2022. Ficha editorial.
- Marshall, Peter. The Reformation: A Very Short Introduction. 2.ª ed. Oxford: Oxford University Press, 2025. Ficha académica.
- Nischan, Bodo. Prince, People, and Confession: The Second Reformation in Brandenburg. Filadelfia: University of Pennsylvania Press, 1994.
- Reinhard, Wolfgang. “Reformation, Counter-Reformation, and the Early Modern State: A Reassessment”. The Catholic Historical Review 75, n.º 3, 1989.
- Schilling, Heinz. “Confessionalization in the Empire: Religious and Societal Change in Germany between 1555 and 1620”. En Religion, Political Culture and the Emergence of Early Modern Society. Leiden: Brill, 1992.
