Nota preliminar
La fuente de esta Capa IV es el texto no firmado «Motín en León de Nicaragua», publicado en la sección No Oficial del Diario Oficial, tomo 10, núm. 113, el 17 de mayo de 1881, pp. 489–490. No es un decreto salvadoreño ni demuestra una alianza formal entre gobiernos. Es una toma de posición editorial difundida desde el periódico estatal: respalda la acción del gobierno de Joaquín Zavala, reclama que la concentración de los jesuitas en Granada culmine en su salida del país y desea que «todos los Gobiernos de América» adopten una política semejante.
Su importancia para esta serie no reside solamente en la expulsión solicitada. Está en el lenguaje que la hace moralmente imaginable. El adversario religioso es presentado como «virus» que penetra el «organismo humano». Antes de ser excluido territorialmente, es transformado discursivamente en contagio.
Consulta documental. El texto «Motín en León de Nicaragua» se consulta en el facsímil del Diario Oficial. La cronología de la expulsión se contrasta con la correspondencia diplomática del 27 de mayo de 1881 y su continuación documental. El análisis de la patologización se vincula con Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932.
§ 0. Telegrama, acusación y comentario editorial
La fuente contiene dos niveles que deben distinguirse. El primero reproduce noticias y acusaciones procedentes de Nicaragua: disturbios en León, resistencia a las autoridades y atribución a los jesuitas de la agitación de indígenas de Matagalpa. Estas imputaciones pertenecen a la versión transmitida y no deben presentarse como hechos demostrados por el periódico salvadoreño.
El segundo nivel es el comentario propio del redactor. Allí sí existe una postura inequívoca: la concentración de los religiosos en Granada se considera insuficiente; el gobierno nicaragüense debe completar la medida y expulsarlos. La responsabilidad historiográfica consiste en no convertir la acusación recibida en verdad probada, sin por ello debilitar lo que el editorial efectivamente sostiene.
Consultar el comienzo del texto en la p. 489 del facsímil.
§ 1. Cronología: el editorial precede a la expulsión consumada
El 17 de mayo, fecha del editorial, la salida de todos los jesuitas de Nicaragua todavía no se había consumado. La correspondencia diplomática estadounidense del 27 de mayo informó que el decreto de expulsión se encontraba en ejecución y que se habían enviado tropas a León. Un despacho del 22 de junio registró que los religiosos habían abandonado Nicaragua el 8 de junio de 1881.
El editorial salvadoreño no celebra, por tanto, un hecho terminado. Participa en la presión pública que lo reclama. Consultar el despacho del 27 de mayo y el despacho del 22 de junio.
§ 2. De la autoridad civil a la exclusión continental
El texto legitima la medida como paso necesario para no disminuir «el prestigio de la autoridad civil». La cuestión religiosa es traducida al lenguaje del orden público: los jesuitas aparecen como «perturbadores de la tranquilidad pública». Una comunidad religiosa deja de ser interlocutora doctrinal y se convierte en problema policial.
«Ojalá todos los Gobiernos de América se convencieran de que los jesuitas no deben estar sino en su centro, que es Roma; y, sin ultrajes de ninguna clase, buena y caballerosamente, les pusieran el boleto de pasaje en la mano, les echaran los brazos al cuello, dándoles el último y más expresivo adios.»
La fórmula excede el caso nicaragüense. Propone una exclusión hemisférica. La cortesía de la forma —«buena y caballerosamente»— no altera la radicalidad del contenido: una comunidad entera es declarada incompatible con el continente. El abrazo retórico acompaña la expulsión; no la humaniza.
§ 3. El «virus» y el «organismo»: anatomía de la patologización
El núcleo más revelador del editorial es la metáfora patológica. El jesuitismo es descrito como «virus» introducido en el «organismo humano» en el artículo «Motín en León de Nicaragua», publicado en la sección No Oficial del Diario Oficial de la República del Salvador, tomo 10, núm. 113, 17 de mayo de 1881, pp. 489–490. La palabra no refuta una doctrina ni discute una conducta individual. Reduce a la comunidad adversaria a agente de contaminación.
La operación retórica tiene consecuencias precisas. Primero, elimina la singularidad de las personas: cada jesuita queda absorbido en el virus colectivo. Segundo, convierte la diferencia en enfermedad. Tercero, naturaliza la reacción del poder: si existe contagio, la expulsión aparece como profilaxis y no como violencia política. El Estado deja de parecer perseguidor y se presenta como médico del cuerpo social.
Esta lógica no es idéntica a la que décadas después clasificará a campesinos, indígenas, pobres o rebeldes como «clases peligrosas». Pero ofrece una gramática disponible: organismo, contagio, perturbación, separación y limpieza. La patologización precede a la exclusión porque disminuye la protección moral del adversario.
§ 4. Higienismo social y producción del exterminable
En mi tesis doctoral, Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932, el higienismo social es estudiado como una racionalidad que identifica poblaciones peligrosas, las clasifica y articula sobre ellas mecanismos de normalización, coerción y eventual exterminio. El editorial de 1881 no ordena una matanza ni demuestra por sí solo aquella trayectoria completa. Documenta una operación anterior: convertir a seres humanos en enfermedad del cuerpo colectivo.
La producción del exterminable no comienza necesariamente con una clasificación racial o criminológica. Puede comenzar cuando al adversario se le retira la condición de persona concreta y se le convierte en sustancia dañina. Una vez aceptada esa traducción, discutir derechos, conciencia o inocencia individual parece secundario. El problema ya no es qué hizo cada persona, sino que el «virus» existe.
La conexión con 1932 debe mantenerse como hipótesis acumulativa. No se afirma que el lenguaje contra los jesuitas causara la represión campesina. Se muestra que la cultura política del liberalismo podía recurrir tempranamente a metáforas orgánicas que justificaban excluir colectivos enteros en nombre de la salud y del orden.
§ 5. Convergencia regional: Guatemala, El Salvador y Nicaragua
La expulsión nicaragüense se inserta en una secuencia regional. Los jesuitas habían sido expulsados de Guatemala en 1871 y de El Salvador en 1872. La correspondencia diplomática de 1872 reproduce un compromiso entre ambos gobiernos para impedir su establecimiento en sus territorios. Nicaragua completó la secuencia en junio de 1881. Consultar el despacho y el artículo 12 del tratado.
Esta sucesión demuestra convergencia política anticongregacionista y circulación regional de una misma prioridad. No demuestra, por sí sola, una cadena de mando única, una afiliación masónica compartida por todos los gobernantes ni una estructura secreta continental. La hipótesis más fuerte no necesita esa simplificación: gobiernos distintos, con intereses propios, coincidieron en desplazar instituciones católicas que consideraban rivales de la soberanía civil.
§ 6. Masonería y redes posteriores: lo que puede y no puede probarse
El Boletín Oficial del Grande Oriente Español de 1910 documenta relaciones institucionales posteriores con obediencias de El Salvador y Nicaragua. Es una fuente útil para estudiar la continuidad y expansión de redes masónicas. No puede retrotraerse automáticamente tres décadas para demostrar que el editorial de 1881 fue redactado por una logia o ejecutó una orden masónica.
La investigación debe separar coincidencia doctrinal, sociabilidad masónica comprobada y dirección política efectiva. Confundirlas debilitaría precisamente la hipótesis que se busca defender. La convergencia sinfónica puede incluir redes masónicas, universitarias, diplomáticas y periodísticas; cada vínculo debe probarse con fuentes contemporáneas del acto estudiado.
§ 7. Primacía de la persona y libertad religiosa
Desde el iusnaturalismo, la pertenencia a una orden religiosa no anula la dignidad, la responsabilidad individual ni el derecho a ser juzgado por actos comprobables. Expulsar colectivamente a personas por la identidad institucional que comparten sustituye el juicio personal por una presunción sobre el grupo.
La autoridad civil posee el deber de proteger el orden público. Pero no puede convertir toda autonomía religiosa en enfermedad ni toda obediencia espiritual en amenaza política. El Estado está al servicio de las personas y del bien común; no es propietario de las conciencias ni médico absoluto de un cuerpo nacional al que pueda amputar colectivos enteros.
La lectura católica reconoce además que la hostilidad contra la Compañía se dirigía hacia una institución educativa, misionera e internacional especialmente vinculada al pontífice. Eso explica su valor simbólico dentro del conflicto, aunque la fuente no permita atribuir a cada funcionario una estrategia teológica consciente.
§ 8. Cierre: antes de expulsar, convertir en contagio
El editorial del 17 de mayo prueba una hostilidad anticongregacionista explícita y una voluntad de extender la expulsión a los gobiernos americanos. Su mayor valor para esta serie está en el procedimiento discursivo: el adversario es primero traducido a «virus»; después, su salida parece una medida sanitaria y caballeresca.
Dentro del ciclo reformista de 1881, la propiedad comunal fue convertida en inmovilidad; el campesino, en individuo abstracto; el cuerpo muerto, en objeto de clasificación; y el jesuita, en contagio. No son operaciones idénticas ni prueban un único autor. Convergen en una misma expansión del poder para determinar qué instituciones son útiles, qué cuerpos son normales y qué colectivos deben ser desplazados.
La historia del exterminio comienza mucho antes de la orden de matar. Comienza cuando el lenguaje retira al adversario de la comunidad moral y lo presenta como algo que debe ser removido para que el organismo viva.
Notas y fuentes
Fuentes primarias
- «Motín en León de Nicaragua», texto no firmado, sección No Oficial, Diario Oficial de la República del Salvador, tomo 10, núm. 113, 17 de mayo de 1881, pp. 489–490.
- Foreign Relations of the United States, despacho del 27 de mayo de 1881, sobre la ejecución del decreto de expulsión.
- Foreign Relations of the United States, despacho del 22 de junio de 1881, sobre la salida de los religiosos.
- Despacho diplomático de San Salvador, 12 de marzo de 1872, con el compromiso regional relativo al establecimiento de los jesuitas.
- Boletín Oficial del Grande Oriente Español, utilizado solamente para documentar relaciones institucionales posteriores, no para atribuir autoría al editorial de 1881.
Bibliografía secundaria y doctrinal
- Oliva Mancía, Mario Daniel Ernesto, Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932, tesis doctoral, UCA, 2011.
- León XIII, Humanum Genus, 1884, empleada como marco doctrinal posterior.
- Gross, Michael B., The War against Catholicism, University of Michigan Press, 2004.
- Clark, Christopher, y Wolfram Kaiser, eds., Culture Wars: Secular-Catholic Conflict in Nineteenth-Century Europe, Cambridge University Press, 2003.
Mario Oliva Mancía
Agosto de 2026
