Prólogo de la serie «Garibaldi y la masonería»
La disputa política más profunda no comienza por las instituciones, sino por la definición del ser humano que esas instituciones presuponen.
La pregunta anterior a la política
Antes de preguntar quién gobierna, conviene preguntar qué idea de persona hace posible un determinado modo de gobernar. Las leyes escolares, los programas de ciudadanía y las campañas de secularización nunca son neutrales: descansan sobre una respuesta, explícita o tácita, a la pregunta por el origen, el fin y los límites del ser humano.
Para la tradición cristiana, el punto de partida es la creación del hombre a imagen de Dios. Tomás de Aquino dedicó una cuestión completa de la Suma teológica a precisar los sentidos de esa imagen. No se trata de una semejanza física, sino de la naturaleza intelectual de una criatura capaz de conocer y amar. La dignidad humana no nace de una concesión administrativa: precede al Estado y limita sus pretensiones.
La fórmula del «ciudadano administrado» designa el movimiento contrario. No describe toda organización estatal ni toda educación pública. Nombra el momento en que las instituciones dejan de reconocer una realidad humana anterior a ellas y se atribuyen la facultad de producir el tipo de hombre que consideran conveniente. En ese tránsito, la persona se convierte en material pedagógico, estadístico y político.
Persona, individuo y bien común
La visión cristiana no enfrenta a la persona con la sociedad ni convierte la dignidad en individualismo. Tomás de Aquino afirma que la ley debe ordenarse al bien común. El Estado posee una función legítima y necesaria; puede coordinar libertades, exigir deberes y proteger la convivencia. Pero el bien común no es el bien de una maquinaria separada de sus miembros: es un bien compartido por personas concretas, cuya conciencia y destino no se agotan en la utilidad política.
Por eso el problema no es que la escuela forme ciudadanos —toda cultura transmite una herencia moral—, sino que el poder convierta esa formación en una técnica de sustitución antropológica. El umbral se cruza cuando la familia es tratada como un obstáculo, el niño como recurso futuro del sistema y la trascendencia como una posibilidad que debe excluirse de antemano. Allí la educación ya no propone, acompaña o persuade: comienza a fabricar.
Dos textos separados por menos de tres años
En 1929, Pío XI sostuvo en Divini illius magistri que el derecho educativo de la familia es anterior al derecho del Estado. La encíclica no niega la función educativa de la autoridad pública: le asigna la tutela del bien común, pero rechaza que pueda absorber a la familia, sustituirla o apropiarse de la conciencia del niño.
Menos de tres años después, el artículo «Didáctica masónica», firmado con el seudónimo «Séneca» y publicado en el Boletín del Grande Oriente Español del 10 de septiembre de 1932, atribuía al profesor masón un «apostolado»: inculcar ideas masónicas y formar un hombre «laico, sin creencias».
El artículo no fue una resolución aprobada por toda la obediencia y no debe citarse como si obligara a todos sus miembros. Sin embargo, tampoco fue una reflexión privada encontrada al margen de un archivo. María Dolores Gómez Molleda sitúa estos trabajos dentro de una preocupación educativa sostenida en el Grande Oriente Español, aunque advierte que no existía una teoría pedagógica única y formalizada en sus asambleas. Constituyen, por tanto, un testimonio significativo de las ideas que circulaban dentro de ese espacio masónico, sin demostrar unanimidad ni obediencia automática.
La precisión historiográfica fortalece el argumento. José Ignacio Cruz Orozco muestra que republicanos, socialistas y libertarios tuvieron, en diversos momentos, mayor protagonismo que las logias en los debates y en el sostenimiento de escuelas laicas. Esto impide atribuir todo el proceso educativo a una sola organización, pero no vuelve irrelevantes los programas, publicaciones e iniciativas masónicas. Obliga a distinguir entre circulación de ideas, actuación individual y decisión institucional.
El contraste decisivo no se encuentra entre instrucción e ignorancia. Se encuentra entre una educación que reconoce una naturaleza y un fin anteriores al poder político, y otra que pretende intervenir sobre la conciencia para producir un determinado tipo de hombre.
Una comparación que exige cautela
Sería un error convertir esta comparación en una equivalencia simple. La encíclica es una fuente magisterial católica; «Didáctica masónica» es un artículo publicado dentro de un órgano masónico. Pertenecen a géneros diferentes y poseen grados distintos de autoridad.
Precisamente por eso el contraste resulta históricamente útil: permite identificar dos respuestas incompatibles a una misma pregunta. ¿Quién posee la autoridad última para definir la orientación moral de la educación: la familia y una naturaleza humana anterior al Estado, o las instituciones que pretenden formar al ciudadano requerido por un proyecto político?
La crítica católica de la masonería había sido formulada con especial intensidad por León XIII en Humanum genus. Este prólogo no necesita repetir todas sus acusaciones ni utilizarlas como sustituto de la investigación histórica. Su función es más precisa: conservar la intuición antropológica según la cual ningún poder político, pedagógico o ideológico puede reclamar la totalidad de la persona.
El hilo de la serie
Las entradas siguientes reconstruirán un itinerario documental concreto.
Garibaldi proporcionó un repertorio de patriotismo revolucionario y memoria masónica. El Grande Oriente Español articuló programas relacionados con la escuela, la prensa y la intervención pública. Las publicaciones, correspondencias y relaciones de reconocimiento permiten identificar una red transatlántica que alcanzó a El Salvador.
La coyuntura de 1931–1932 obligará, sin embargo, a mantener una distinción fundamental: la afiliación masónica de determinadas figuras militares o políticas no demuestra por sí misma la existencia de una decisión institucional de la masonería. La pertenencia individual, la afinidad doctrinal, la circulación de ideas y la actuación coordinada son fenómenos distintos y deben probarse separadamente.
La investigación regresará finalmente a su pregunta inicial: si la persona posee una dignidad anterior al Estado, este debe reconocerla y servirla. Cuando el poder pretende fabricarla, clasificarla y administrar hasta su conciencia, la educación deja de acompañar al ser humano y comienza a utilizarlo.
Balance probatorio
| Grado | Conclusión |
|---|---|
| Documentado | El boletín de 1932 publicó una propuesta pedagógica orientada a inculcar ideas masónicas y formar un hombre laico y sin creencias. Divini illius magistri defendió derechos de la familia anteriores al Estado. |
| Inferencia razonable | Ambos textos permiten reconstruir una disputa antropológica sobre quién puede definir el fin de la educación y los límites de la autoridad política. |
| No afirmado | Que todo sistema escolar laico sea totalitario; que el artículo representara obligatoriamente a todos los masones; o que existiera una cadena internacional de mando. |
Fuentes
Fuente primaria: Tomás de Aquino, Suma teológica, I, q. 93. Fundamento clásico de la doctrina del imago Dei.
Fuente primaria: Tomás de Aquino, Suma teológica, I–II, q. 90, a. 2. La ley y su ordenación al bien común.
Fuente primaria: Pío XI, Divini illius magistri (1929). Derechos educativos de la familia y límites del Estado.
Fuente primaria: Grande Oriente Español, «Didáctica masónica», 10 de septiembre de 1932, páginas impresas 8–12. Artículo firmado «Séneca», profesor de Filosofía y miembro de la Logia Condorcet.
Fuente secundaria: María Dolores Gómez Molleda, «Educación, Masonería y Segunda República. Algunos aspectos críticos», Historia de la Educación, 9 (1990). Contextualiza el programa pedagógico y distingue las actuaciones individuales de la intervención institucional.
Fuente secundaria: José Ignacio Cruz Orozco, «Masonería y educación en la España contemporánea: entre la tolerancia y el dogmatismo», REHMLAC+, 9, n.º 1 (2017), pp. 105–114. Matiza el peso específico de las logias frente a otros actores del laicismo escolar.
