Cómo el Estado absorbió el riesgo de la emergencia mientras las empresas conservaron propiedad, precio y una parte desigual del rendimiento

Necropolítica, salud global y transformación de la persona · Entrada 4 de 12 · Mario Oliva Mancia

Seguir el dinero forma parte del expediente COVID-19 porque revela qué protegió el sistema cuando todo estaba en riesgo. Los Estados financiaron ciencia básica, ensayos, expansión fabril, compras anticipadas, distribución e indemnidad; las empresas aportaron plataformas, conocimiento y ejecución, pero conservaron propiedad, precio y una porción muy desigual del rendimiento. Al mismo tiempo, la economía real perdió empleo, ingreso y pequeñas empresas, aumentó la deuda pública y se postergaron diagnósticos de cáncer. No basta mostrar ganancias para probar corrupción ni daño deliberado. Pero tampoco puede llamarse neutral a una arquitectura que socializó riesgos con rapidez, rescató mercados y dejó la reparación humana mucho más fragmentada. El higienismo de población no administra sólo cuerpos: administra qué pérdidas se consideran sistémicas y cuáles pueden descargarse sobre familias, enfermos y contribuyentes futuros. El sistema financiero fue sostenido; la persona concreta quedó obligada a absorber buena parte del costo. Ésa no es todavía prueba de exterminio planificado, pero sí una estructura material compatible con la necropolítica: protección concentrada arriba, exposición y deuda distribuidas abajo.

Presupuesto público, fábrica farmacéutica, contratos financieros y una paciente hospitalizada integrados en un mismo circuito.
La emergencia socializó el riesgo, pero dejó propiedad, precio y buena parte del rendimiento en manos privadas.

Seguir el dinero no es adivinar intenciones

El análisis clínico terminó junto a la cama del paciente. Allí, el médico aplicaba una decisión elaborada río arriba. Ahora corresponde retroceder todavía más y preguntar quién pagó para que esa decisión, ese producto y esa infraestructura llegaran hasta la consulta.

“Seguir el dinero” suele emplearse como acusación. Aquí será un método.

No basta descubrir que una empresa recibió fondos públicos para demostrar corrupción. Tampoco basta comprobar que obtuvo beneficios para probar que el producto fuera innecesario, ineficaz o deliberadamente dañino. Una compañía puede recibir apoyo estatal, producir un bien valioso y obtener legítimamente un rendimiento.

Pero tampoco es razonable llamar “privado” a un éxito cuyo riesgo científico, industrial, comercial o jurídico fue absorbido en proporción extraordinaria por la sociedad.

Para no confundir categorías, debemos separar seis magnitudes:

Concepto Qué significa Qué no demuestra por sí solo
Subvención o contrato de desarrollo Dinero para investigar, ensayar o ampliar capacidad antes de conocer el resultado Que el Estado sea dueño de toda la tecnología
Compra anticipada Compromiso de adquirir dosis si se cumplen determinadas condiciones Que la empresa haya recibido financiación directa de investigación
Ingresos Dinero reconocido por ventas o acuerdos comerciales Beneficio neto
Beneficio neto Resultado después de costos, gastos, impuestos y otras partidas Beneficio atribuible exactamente a un solo producto, salvo que la empresa lo desglose
Propiedad intelectual Patentes, datos, secretos, licencias y conocimiento técnico que permiten controlar la reproducción Capacidad material inmediata para fabricar a escala
Indemnidad o inmunidad Distribución contractual o legal de determinados riesgos de responsabilidad Inexistencia de toda responsabilidad o prueba de que un daño ocurrió

La tesis documentalmente defendible es ésta:

Durante la emergencia, los poderes públicos absorbieron una parte excepcional del riesgo científico, industrial, comercial y jurídico. Las empresas aportaron capacidades reales y asumieron riesgos propios, pero conservaron la mayor parte de la propiedad preexistente y concentraron de forma muy desigual el rendimiento financiero.

La emergencia alteró no sólo el riesgo farmacéutico, sino el orden económico del rescate. El Banco Mundial la calificó como la mayor crisis económica mundial en más de un siglo: en 2020 la actividad se contrajo en el 90 % de los países, la economía mundial cayó cerca del 3 % y la pobreza global aumentó por primera vez en una generación. La OIT calculó una pérdida de horas equivalente a 255 millones de empleos a tiempo completo y US$3,7 billones de ingreso laboral. A la vez, la deuda mundial subió 30 puntos hasta el 263 % del PIB, el mayor aumento anual desde al menos 1970; el apoyo fiscal, monetario y regulatorio evitó una crisis de crédito y calmó los mercados. Por tanto, “colapso financiero mundial” sería una descripción falsa: el sistema fue sostenido; el daño recayó de manera desigual sobre empleo, pequeñas empresas, familias, balances públicos y contribuyentes futuros. Esto no prueba una ruina planificada. Sí establece la asimetría que la tesis debe explicar: la capacidad de rescate alcanzó antes a las instituciones que a muchas de las vidas que las financiaban.

El desplazamiento del daño también alcanzó la atención no COVID. El Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos estimó 9,4 millones de pruebas de cribado no realizadas en 2020; los registros mostraron una caída abrupta de nuevos diagnósticos y ningún rebote compensatorio completo en 2021. Esto no prueba que la pandemia haya creado esos cánceres ni permite atribuirlos a una intervención única. Prueba algo más inmediato: hubo enfermedad que dejó de detectarse mientras el rescate financiero avanzaba. La inferencia necropolítica pregunta por qué ciertos balances recibieron protección rápida y determinados retrasos clínicos quedaron como deuda humana de larga duración.

La pandemia alteró el orden normal del riesgo y del rescate

El desarrollo farmacéutico ordinario es secuencial. Una empresa o institución investiga, prueba, evalúa resultados, solicita autorización, construye capacidad y sólo después intenta vender. Muchos candidatos fracasan antes de llegar al mercado y el capital invertido puede perderse.

En 2020 se comprimió esa secuencia.

Los gobiernos financiaron ensayos y fabricación en paralelo; reservaron dosis antes de conocer el resultado definitivo; utilizaron la contratación pública para construir plantas, comprar insumos y coordinar cadenas de suministro; y prepararon sistemas regulatorios, logísticos y de compensación.

La Oficina de Rendición de Cuentas de Estados Unidos —GAO— describió el propósito sin ambigüedad: acelerar desarrollo y fabricación mientras se mitigaba el riesgo de costo para el Gobierno. Para marzo de 2021, la asociación entre los departamentos de Defensa y Salud había obligado al menos US$20,000 millones para desarrollar, fabricar, rastrear y distribuir vacunas. Para el 1 de abril de 2021, Estados Unidos había comprado 1,200 millones de dosis.

Esto no significa que todo ese dinero fuera una subvención empresarial. Incluía actividades y contratos distintos. Precisamente por eso hay que reconstruir la cadena completa.

Capa de riesgo Intervención pública
Ciencia básica Décadas de universidades, laboratorios públicos, NIH, NIAID, DARPA y otras agencias
Desarrollo clínico Subvenciones, contratos, personal científico, redes de ensayos y apoyo regulatorio
Producción anticipada Construcción y validación de capacidad antes de saber qué candidato sería autorizado
Mercado Compras por cientos de millones de dosis y opciones para adquirir más
Distribución Logística militar y civil, almacenamiento, sistemas de datos, centros y personal
Responsabilidad Inmunidades legales, indemnidades contractuales y fondos de compensación

La emergencia convirtió al Estado en algo más que comprador final. Fue investigador, financiador, asegurador de mercado, coordinador industrial y, en algunos sistemas, amortiguador jurídico.

Operation Warp Speed: no todos los contratos fueron iguales

La primera corrección política es indispensable: Operation Warp Speed fue creada por Donald Trump. Fue una política estadounidense de soberanía industrial, velocidad ejecutiva y abastecimiento nacional. No fue el ingreso de Estados Unidos en COVAX ni prueba de adhesión de Trump a la Agenda 2030.

La segunda corrección es financiera: las seis empresas seleccionadas no recibieron el mismo tipo de apoyo.

Pfizer: compra garantizada, no subvención estadounidense de desarrollo

El acuerdo de julio de 2020 comprometió US$1,950 millones por los primeros 100 millones de dosis de Pfizer-BioNTech, a US$19.50 por dosis. El Gobierno pagaría después de la autorización o licencia y conforme se entregaran las dosis.

La GAO dejó expresamente asentado que el Gobierno estadounidense no financió el desarrollo de esa vacuna mediante aquel contrato: compró dosis. El riesgo fiscal inicial fue, por tanto, menor que en acuerdos que pagaban hitos antes de la autorización.

Pero de esa precisión no se sigue que el desarrollo de Pfizer-BioNTech fuera completamente ajeno al capital público.

El Ministerio Federal alemán de Educación e Investigación financió a BioNTech con hasta €375 millones dentro de su programa especial de desarrollo de vacunas. Además, la plataforma dependió de una historia científica más amplia: modificaciones del ARN mensajero, nanopartículas lipídicas, estabilización de proteínas y otras innovaciones desarrolladas a través de capital público, académico, filantrópico y privado.

Una reconstrucción publicada en The BMJ estimó que el Gobierno estadounidense invirtió al menos US$31,900 millones entre 1985 y marzo de 2022 en ciencia, desarrollo, producción y compra relacionados con vacunas de ARN mensajero. De esa suma, US$29,200 millones —el 92 %— correspondieron a compras, no a investigación. Es una estimación académica conservadora, no una auditoría oficial, y no debe presentarse como si cada dólar hubiera sido entregado a las empresas para inventar el producto.

La conclusión exacta es:

Pfizer no recibió financiación estadounidense de desarrollo mediante su acuerdo inicial de 2020, pero sí recibió un mercado federal garantizado si lograba la autorización; BioNTech recibió apoyo directo alemán y la plataforma se apoyó en décadas de ciencia financiada por múltiples fuentes.

Decir que “el Gobierno estadounidense pagó por desarrollar Pfizer” sería falso. Decir que el producto surgió sin infraestructura pública también sería falso.

Moderna: desarrollo, producción y flujo de caja antes de la autorización

El caso de Moderna fue distinto.

En abril de 2020, Salud otorgó US$430 millones para ensayos y otros aspectos del desarrollo, incluida la ampliación y validación de capacidad. En agosto, Defensa obligó US$1,200 millones para fabricar 100 millones de dosis a un precio contractual de US$12.25 por dosis, más un incentivo de US$3 por dosis por alcanzar el plazo de autorización.

El contrato permitía pagos incrementales por hitos sin esperar primero una autorización de emergencia. La GAO explica que ese diseño ayudaba al flujo de caja de la empresa. Si la autorización no llegaba, el Gobierno podía terminar el acuerdo, pero parte del trabajo ya habría sido financiada.

Moderna no fue una carcasa vacía del Estado. Había invertido durante años en su plataforma, había captado capital privado y asumió dificultades científicas, industriales y empresariales reales. La propia compañía afirmó que recaudó más de US$1,900 millones en capital privado para ampliar fabricación.

La pregunta no es si existió aporte privado. Existió. La pregunta es qué contrapartidas recibió la sociedad por aportar ciencia, personal, ensayos, capital, mercado y protección jurídica en una escala extraordinaria.

Los otros candidatos muestran que el dinero público no garantizaba el éxito

AstraZeneca, Janssen, Novavax y Sanofi-GSK recibieron combinaciones diferentes de apoyo para desarrollo, manufactura o compra. Algunos candidatos se retrasaron; otros no fueron autorizados en Estados Unidos; algunos contratos permitieron terminar por razones de eficacia, seguridad o conveniencia gubernamental.

Por eso no puede afirmarse que el Estado entregó dinero sin condición ni que cada empresa obtuvo beneficio.

La arquitectura fue una cartera pública de riesgo: financiar simultáneamente varias plataformas para que el fracaso de una no dejara al país sin alternativas. Esa estrategia puede defenderse como prudente en una emergencia. Pero su legitimidad no elimina la obligación posterior de auditar qué derechos, precios y beneficios obtuvo el público.

Europa: €71,000 millones en contratos y riesgo compartido

La Unión Europea creó su propio sistema centralizado.

El Tribunal de Cuentas Europeo calculó que, para noviembre de 2021, la Comisión había firmado contratos por aproximadamente €71,000 millones para acceder a hasta 4,600 millones de dosis. La mayoría eran acuerdos de compra anticipada: el presupuesto europeo aportaba pagos iniciales para compartir el riesgo de desarrollo y preparar producción a escala.

El fondo destinado a esos anticipos reunió €2,900 millones; para el final de 2021, más de €2,550 millones habían sido pagados a fabricantes.

El mecanismo tenía una racionalidad clara. En junio de 2020 nadie sabía qué vacuna funcionaría, cuándo sería autorizada ni qué empresa podría suministrar. Europa compró opciones sobre varios futuros posibles.

Pero el propio auditor europeo encontró límites:

  • la Comisión comenzó a contratar después que Estados Unidos y Reino Unido;
  • tuvo capacidad limitada para resolver faltantes de suministro;
  • muchos contratos iniciales carecían de instrumentos específicos ante interrupciones;
  • y el efecto exacto de la intervención europea sobre la expansión de la producción no quedó suficientemente claro.

La contratación pública produjo disponibilidad. No produjo automáticamente transparencia ni poder suficiente frente a cada fabricante.

Del presupuesto público al balance privado

Las cifras empresariales muestran rendimientos extraordinariamente desiguales.

Empresa Resultado documentado Precisión necesaria
Pfizer Comirnaty generó US$36,781 millones en ingresos de 2021 y US$37,806 millones en 2022 Son ventas directas e ingresos de alianza; Pfizer no publicó un beneficio neto aislado del producto
Moderna En 2021 tuvo US$17,675 millones en ventas de producto y US$12,202 millones de beneficio neto; en 2022, US$18,435 millones y US$8,362 millones La vacuna era su único producto comercial en 2021, pero el beneficio neto es de toda la compañía e incluye otras partidas
BioNTech En 2021 obtuvo €18,976.7 millones de ingresos y €10,292.5 millones de beneficio neto; en 2022, €17,310.6 millones y €9,434.4 millones Su desempeño estaba dominado por la colaboración de COVID-19, pero sigue siendo resultado corporativo
AstraZeneca Vaxzevria generó US$3,981 millones de ingresos en 2021 La empresa declaró que el suministro pandémico inicial fue sin beneficio y redujo su margen bruto
Novavax En 2022 registró US$1,900 millones de ingresos, pero una pérdida neta de US$658 millones Incluyó US$604 millones por inventario excedente, obsoleto o vencido y compromisos de compra

Estas cifras impiden dos relatos opuestos.

El primero diría que ninguna empresa se benefició porque todas actuaron como simples servidoras de la humanidad. Moderna y BioNTech sí experimentaron una transformación financiera extraordinaria. Pfizer convirtió Comirnaty en uno de los mayores productos farmacéuticos de la historia.

El segundo diría que todas las empresas recibieron dinero seguro y obtuvieron beneficios idénticos. AstraZeneca mantuvo inicialmente un modelo sin beneficio; Novavax soportó retrasos, excedentes, pérdida neta y dudas sobre su continuidad.

Tampoco deben sumarse mecánicamente los ingresos de Pfizer y BioNTech como si fueran ventas independientes. La alianza comparte el beneficio bruto y reconoce partidas desde perspectivas contables distintas. Duplicar cifras produciría una magnitud ficticia.

La conclusión sólida no es “la industria ganó”. Es más precisa:

Algunas compañías y accionistas capturaron rendimientos extraordinarios; otras obtuvieron márgenes limitados o pérdidas. La política pública no distribuyó por igual ni el riesgo ni el beneficio.

Propiedad intelectual: el público financió, pero no adquirió el control

La propiedad intelectual es el punto donde la financiación se convierte en poder duradero.

La GAO encontró que el Gobierno estadounidense generalmente no tenía derechos sobre la mayoría de la propiedad intelectual preexistente que las empresas consideraban esencial. Las agencias negociaron acceso a determinados datos técnicos generados durante la expansión fabril —registros de lotes, calidad y proceso—, pero no adquirieron automáticamente la fórmula, las patentes y el conocimiento necesarios para reproducir cada vacuna.

En cinco de los seis acuerdos, el Gobierno obtuvo cláusulas que podían obligar a licenciar tecnología a un tercero en circunstancias estrechas: por ejemplo, si la compañía dejaba de producir por decisión empresarial o entraba en quiebra.

Esas cláusulas no se activaban simplemente:

  • porque el Gobierno quisiera aumentar el suministro;
  • porque hubiera problemas de calidad sin cese de producción;
  • o porque una empresa elevara significativamente el precio en contratos posteriores.

Pfizer quedó fuera de aquella protección adicional porque el Gobierno no había financiado su desarrollo mediante el acuerdo inicial y no logró negociar ese remedio.

Moderna anunció en octubre de 2020 que no haría valer sus patentes relacionadas con la COVID-19 mientras continuara la pandemia. En marzo de 2022 actualizó la promesa: mantendría la no ejecución para fabricantes que produjeran exclusivamente para 92 economías de ingresos bajos y medios del mecanismo AMC de COVAX, mientras esperaba que otros mercados respetaran sus derechos.

La promesa reducía una barrera, pero no equivalía a transferir fábricas, secretos, personal, datos regulatorios y conocimiento tácito. Una patente permite excluir; su no ejecución no enseña por sí sola a fabricar un producto biológico complejo.

En diciembre de 2022, Moderna celebró además un acuerdo de licencia con NIAID que generó un pago retroactivo de US$400 millones y regalías futuras de un dígito bajo sobre ventas. Ese acuerdo muestra que la participación pública puede traducirse en retorno económico, pero llegó después de la expansión inicial y no convirtió al Estado en controlador general de la plataforma.

La decisión ministerial de la Organización Mundial del Comercio de junio de 2022 tampoco abolió las patentes. Introdujo una exención focalizada y temporal del artículo 31(f) del acuerdo sobre propiedad intelectual para facilitar que miembros en desarrollo autorizaran producción y exportación de vacunas. Fue una flexibilidad limitada, no una socialización completa de la tecnología.

Del precio pandémico al precio comercial

El precio ofrece otra ventana sobre el poder contractual.

En 2020, el Gobierno estadounidense pactó US$19.50 por la primera dosis de Pfizer. Para Moderna, la GAO desglosó US$12.25 más un incentivo de US$3; por eso análisis posteriores registran US$15.25 como precio de la compra inicial.

KFF calculó que, sumadas las compras federales de Pfizer y Moderna hasta 2022, Estados Unidos pagó US$25,300 millones por 1,221 millones de dosis, un promedio ponderado de US$20.69.

Cuando el mercado pasó de compra federal masiva a comercialización ordinaria, la lista archivada de los CDC de noviembre de 2023 registró para adultos:

Producto Costo contractual CDC Costo del sector privado por dosis
Comirnaty de Pfizer US$85.10 US$115.00
Spikevax de Moderna US$81.61 US$128.00

No son comparaciones idénticas. Cambiaron la formulación, el volumen, la demanda, la logística, el desperdicio, la negociación y el régimen de aseguramiento. No puede deducirse que toda la diferencia fuera beneficio.

Sí puede deducirse algo institucional: las compras anticipadas no otorgaron al público un derecho permanente sobre el precio. Una vez desapareció el comprador federal dominante, las empresas recuperaron mayor capacidad para fijar la referencia comercial.

Indemnidad: quién paga cuando el riesgo se materializa

La responsabilidad jurídica fue otra forma de capital.

Estados Unidos

La declaración de 2020 bajo la ley PREP otorgó inmunidad a fabricantes, distribuidores, planificadores y profesionales cubiertos frente a numerosas reclamaciones relacionadas con contramedidas, salvo supuestos de conducta dolosa definidos por la ley.

Como contrapartida existe el Countermeasures Injury Compensation Program —CICP— para lesiones graves o muertes directamente causadas por una contramedida. El estándar exige evidencia médica y científica convincente, fiable y válida.

Los datos oficiales al 1 de julio de 2026 deben leerse completos:

Estado de las reclamaciones por COVID-19 Número
Reclamaciones presentadas 14,146
Pendientes o en revisión 6,562
Decisiones emitidas 7,584
Elegibles para compensación 112
Efectivamente compensadas 62
Denegadas 7,472

De las denegadas, 3,103 no aportaron los expedientes médicos requeridos; 2,633 incumplieron el plazo; 1,472 no alcanzaron el estándar probatorio o no demostraron una lesión cubierta; y 264 correspondían a productos no cubiertos o no especificados.

De las 14,146 reclamaciones, 11,055 alegaban lesión o muerte por vacunas. La propia HRSA advierte que una asociación temporal no prueba causalidad. El número de reclamaciones no puede usarse como conteo de daños demostrados ni como tasa de incidencia, pues carece del denominador y de adjudicación causal.

Pero las mismas cifras plantean una cuestión distinta y legítima: si el Estado reduce drásticamente la vía judicial para favorecer una respuesta rápida, el mecanismo sustituto debe ser accesible, oportuno y proporcionado. Miles de expedientes pendientes, plazos breves y una distancia tan grande entre solicitudes y compensaciones merecen auditoría sin convertir cada alegación en hecho probado.

Unión Europea

El modelo europeo no fue idéntico.

El Tribunal de Cuentas informó que los Estados miembros aceptaron parte de los riesgos financieros normalmente soportados por fabricantes. Sin embargo, el Tribunal General de la Unión Europea aclaró en 2024 que las cláusulas de indemnización no eliminaban el régimen legal de responsabilidad del productor frente a la persona lesionada.

La distinción es crucial:

La empresa podía conservar responsabilidad jurídica ante la víctima mientras el Estado asumía contractualmente determinados costos de esa responsabilidad.

Por tanto, “indemnidad” no significa siempre “impunidad”. Significa que hay que leer quién responde frente a la víctima y quién reembolsa finalmente el costo.

COVAX

El diseño de COVAX exigía inicialmente que los países receptores indemnizaran a fabricantes, donantes, distribuidores y otros actores por determinadas pérdidas derivadas del despliegue. No cubría, entre otros supuestos, conducta dolosa, negligencia grave o incumplimiento de condiciones regulatorias y de fabricación.

Para 92 economías del AMC se creó un programa internacional sin determinación de culpa. Una pequeña tasa por dosis financiaba pagos para ciertos eventos adversos graves confirmados, con incapacidad permanente o muerte. El propósito era compensar más rápido, reducir litigios y evitar que presupuestos sanitarios débiles quedaran expuestos a la totalidad de las reclamaciones.

El mecanismo tenía una razón sanitaria defendible. También confirma la arquitectura que estamos siguiendo: el riesgo corporal residual se convirtió en una obligación administrada colectivamente, mientras el fabricante obtenía mayor previsibilidad jurídica.

En el extremo opuesto del contrato estaba el paciente. Se le pedía firmar el consentimiento antes de recibir la dosis, pero esa firma no constituía una renuncia general a reclamar ni podía borrar dolo, negligencia grave, defectos de fabricación, incumplimientos regulatorios o falta de información. El problema económico-jurídico fue otro: el riesgo se fragmentó. La empresa podía quedar cubierta por indemnidades; el Estado asumía obligaciones y costos; los programas sin culpa canalizaban ciertas reclamaciones; y la persona lesionada debía acreditar causalidad dentro de procedimientos restrictivos. Firmar abajo no convertía en irresponsables a quienes habían decidido, contratado, autorizado o administrado arriba.

Opacidad documentada no equivale a conspiración probada

Los contratos europeos permiten distinguir una crítica probada de una sospecha.

En julio de 2024, el Tribunal General anuló parcialmente la decisión de la Comisión que había entregado versiones censuradas de acuerdos de compra. Consideró insuficientes las razones para ocultar definiciones como “conducta dolosa”, determinadas cláusulas de indemnización y aspectos sobre donaciones y reventa.

El tribunal no ordenó revelar todo. Aceptó que podía protegerse información sobre propiedad intelectual, anticipos, responsabilidad contractual, emplazamientos fabriles y calendarios cuando existía un riesgo comercial concreto.

En mayo de 2025, el mismo Tribunal anuló la negativa de la Comisión a dar acceso a mensajes intercambiados entre su presidenta y el director ejecutivo de Pfizer. No declaró cuál era el contenido de esos mensajes ni probó corrupción. Determinó que la Comisión no había ofrecido una explicación plausible sobre por qué documentos que habían existido no podían encontrarse.

La documentación permite establecer lo siguiente:

  • hubo contratos con censuras;
  • parte de las justificaciones de esas censuras fue jurídicamente insuficiente;
  • la conservación y búsqueda de mensajes relevantes no cumplió el estándar de buena administración;
  • y la contratación movilizó decenas de miles de millones de dinero público.

Lo no demostrado es que cada cláusula ocultara un delito, que los mensajes contuvieran una orden ilícita o que el resultado sanitario fuera decidido por una sola persona.

La transparencia no es un adorno posterior. Es una parte del precio que el ciudadano debe recibir cuando financia, compra, indemniza y asume deuda.

Trump no fue Biden: continuidad financiera, ruptura política

El análisis no debe reconstruir la equivalencia que la documentación ya corrigió.

Trump comprometió capital público, coordinó al Gobierno con la industria y asumió el éxito vacunal como logro propio. Esa responsabilidad histórica pertenece al balance financiero y regulatorio de 2020.

Pero su estrategia fue predominantemente nacional:

  • capacidad estadounidense;
  • contratos federales;
  • prioridad de suministro interno;
  • rechazo a ingresar en COVAX;
  • e inicio de la salida de la OMS.

Biden heredó esa capacidad, amplió compras, ingresó en COVAX, revirtió la retirada de la OMS y convirtió una parte de la infraestructura en liderazgo multilateral.

Los dos gobiernos utilizaron capital público y contrataron empresas. No compartieron la misma relación con la gobernanza global ni la misma antropología política.

La financiación industrial atravesó administraciones; el proyecto multilateral no.

Los contratos, incentivos y salvaguardas de aquella política industrial deben juzgarse por sus propios resultados. Criticarlos no convierte retrospectivamente a Trump en adherente de la Agenda 2030; su oposición posterior tampoco borra las decisiones industriales y regulatorias adoptadas en 2020.

La matriz mundial es conflictiva: soberanistas y globalistas pueden comprar a las mismas compañías, emplear la misma tecnología y disputar finalidades distintas.

La doctrina social cristiana no condena el beneficio; lo subordina

Una crítica cristiana no puede reducirse a hostilidad contra la propiedad o la empresa.

La propiedad privada protege libertad, responsabilidad, familia e iniciativa. El empresario que organiza conocimiento, trabajadores, capital y producción presta un servicio real. El beneficio puede indicar que los recursos fueron utilizados de manera productiva y puede financiar innovación futura.

Pero la propiedad no es absoluta.

El Compendio de la doctrina social de la Iglesia afirma que la propiedad es un instrumento subordinado al destino universal de los bienes y posee una función social. Hace una observación especialmente pertinente: las nuevas formas de propiedad —conocimiento, tecnología y know-how— son cada vez más decisivas y deben ponerse al servicio de las necesidades primarias de la humanidad.

Caritas in veritate añade que la justicia exige dar al otro lo que le corresponde antes de presentar como caridad lo que ya era debido.

La consecuencia documental es directa:

  • una donación empresarial no sustituye un precio justo;
  • una licencia voluntaria no borra la inversión pública previa;
  • una innovación valiosa no convierte toda cláusula en moralmente aceptable;
  • y una campaña de acceso no reemplaza la obligación de reparar un daño demostrado.

El juicio cristiano no pregunta solamente cuánto ganó una empresa. Pregunta si la relación respetó:

  1. reciprocidad, para que el público recibiera derechos proporcionales a su riesgo;
  2. transparencia, para conocer precio, indemnidad, conflictos y obligaciones;
  3. destino universal, para que el conocimiento financiado colectivamente sirviera a quienes más lo necesitaban;
  4. subsidiariedad, para que Estados y comunidades no quedaran reducidos a ejecutores sin capacidad contractual;
  5. compensación, para que la persona dañada no fuera sacrificada al beneficio estadístico colectivo;
  6. proporcionalidad, para distinguir beneficio empresarial legítimo de renta extraordinaria protegida por monopolio y garantía pública.

La ganancia no es necropolítica por definición.

La categoría se vuelve pertinente cuando un sistema trata la salud poblacional como objetivo abstracto, protege jurídicamente a sus principales operadores y deja al individuo que soportó un daño demostrado ante una reparación inaccesible o insuficiente. Incluso entonces, la acusación debe probarse sobre instituciones y casos concretos.

Qué habría exigido una reciprocidad más justa

La velocidad de 2020 no hacía imposible toda condición. Los contratos públicos podían haber incluido, con mayor fuerza y uniformidad:

  • precios auditables vinculados a costos y aportes públicos;
  • devolución o participación en beneficios cuando el rendimiento superara ciertos umbrales;
  • licencias activables por emergencia, escasez o aumento abusivo de precios;
  • obligaciones de transferencia tecnológica y capacitación;
  • publicación diferida de contratos una vez disminuyera el riesgo comercial;
  • fondos de compensación sencillos, generosos y con revisión judicial;
  • informes sobre dosis entregadas, utilizadas, donadas, vencidas y destruidas;
  • y cláusulas que distinguieran el mercado de emergencia del mercado comercial posterior.

Ninguna de estas medidas exige negar patentes, destruir la iniciativa privada o suponer que el Estado fabrica mejor. Exige que una alianza público-privada sea verdaderamente bilateral también en sus rendimientos y responsabilidades.

El balance del riesgo

Seguir el dinero no convierte automáticamente el beneficio en corrupción, pero impide llamar privado a un éxito cuyo riesgo fue socializado en proporción extraordinaria.

Nivel probatorioConclusión
Hecho documentadoEstados y contribuyentes financiaron ciencia, ensayos, fabricación anticipada, compras, logística, deuda y parte de la protección jurídica.
Hecho documentadoEmpresas conservaron propiedad intelectual, capacidad productiva, secretos industriales, negociación de precios y una parte sustancial del rendimiento.
Hecho documentadoAl 1 de julio de 2026, el CICP registraba 14.146 reclamaciones relacionadas con COVID-19, 112 declaradas elegibles y 62 compensadas.
Inferencia razonadaLa gran distancia entre reclamación, elegibilidad y compensación no prueba causalidad en cada expediente, pero evidencia un sistema restrictivo para acceder a reparación.
Convergencia probatoriaRiesgo socializado, propiedad privada, opacidad contractual, indemnidad y reparación limitada formaron una distribución asimétrica de beneficios y responsabilidades.
Hipótesis necropolítica financiera crecientemente plausibleLa arquitectura protegió con mayor eficacia continuidad empresarial y estabilidad institucional que la reparación individual de quienes soportaron daño corporal o económico.
Límite de la pruebaLas cifras no permiten atribuir causalidad a toda reclamación ni demostrar que cada cláusula contractual ocultara intención criminal.

Quien asume el riesgo debe participar del beneficio

La vacuna contra la COVID-19 no fue un producto puramente estatal ni puramente privado.

El Estado aportó décadas de ciencia, contratos, ensayos, capacidad industrial, compras, logística, deuda y protección jurídica. Las empresas aportaron plataformas, patentes, capital privado, personal, fabricación y velocidad operativa. Sin cualquiera de esas partes, la respuesta habría sido distinta.

Pero la alianza fue asimétrica.

Cuando el candidato fracasaba, una parte del costo podía quedar absorbida por el presupuesto. Cuando triunfaba, el mercado ya estaba garantizado. La sociedad pagaba por adelantado, pero adquiría derechos limitados sobre la tecnología. La intervención se ofrecía gratuitamente al ciudadano, pero se financiaba con impuestos, seguros o deuda. Y cuando un daño era demostrado, la reparación dependía de mecanismos administrativos estrechos y lentos.

La hipótesis financiera de esta investigación puede formularse así:

El capital público absorbió una parte extraordinaria del riesgo; la empresa privada aportó capacidad y capturó rendimientos profundamente desiguales; el Estado organizó la ejecución; y el ciudadano pagó como contribuyente, asegurado, deudor y cuerpo expuesto.

Esto no prueba una conspiración. Prueba un diseño contractual.

La pregunta política ya no es si lo público y lo privado colaboraron. Colaboraron. La pregunta es quién pudo convertir esa colaboración en propiedad, precio, influencia y rendimiento duradero.

Un actor entendió esa diferencia antes que muchos gobiernos:

La Fundación Gates y el poder del capital catalítico.


Fuentes primarias y documentos institucionales

  1. U.S. Government Accountability Office, “COVID-19: Efforts to Increase Vaccine Availability and Perspectives on Initial Implementation” (GAO-21-443, abril de 2021).
  2. U.S. Government Accountability Office, “Federal Efforts Accelerate Vaccine and Therapeutic Development, but More Transparency Needed” (GAO-21-207, noviembre de 2020).
  3. U.S. Government Accountability Office, “Operation Warp Speed: Accelerated COVID-19 Vaccine Development Status and Efforts to Address Manufacturing Challenges” (GAO-21-319, febrero de 2021).
  4. Ministerio Federal alemán de Educación e Investigación, “BioNTech ist Leuchtturm des Innovationslands Deutschland” (17 de noviembre de 2021), sobre la financiación de hasta €375 millones.
  5. Tribunal de Cuentas Europeo, “Special report 19/2022: EU COVID-19 vaccine procurement” (2022).
  6. Comisión Europea y AstraZeneca, “Advance Purchase Agreement” (27 de agosto de 2020).
  7. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “Monthly Case-Law Digest, July 2024”, casos T-689/21 y T-761/21 sobre acceso a contratos.
  8. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “Monthly Case-Law Digest, May 2025”, caso T-36/23 sobre mensajes de texto.
  9. Gobierno de Estados Unidos, “Declaration Under the PREP Act for Medical Countermeasures Against COVID-19” (17 de marzo de 2020).
  10. Health Resources and Services Administration, “Countermeasures Injury Compensation Program Data” (datos al 1 de julio de 2026).
  11. Organización Mundial de la Salud, “COVAX No-Fault Compensation Program: Explained”.
  12. Organización Mundial de la Salud, “COVAX Briefing Note: Indemnification and Compensation” (2020).
  13. Moderna, “Annual Report 2021” (formulario 10-K).
  14. Moderna, “Fourth Quarter and Fiscal Year 2022 Financial Results” (23 de febrero de 2023).
  15. Moderna, “Statement on Intellectual Property Matters during the COVID-19 Pandemic” (8 de octubre de 2020).
  16. Moderna, “Updated Patent Pledge” (7 de marzo de 2022).
  17. Pfizer, “Full-Year 2021 Results” (8 de febrero de 2022).
  18. Pfizer, “Financial Performance 2022”.
  19. BioNTech, “Full Year 2021 Financial Results” (30 de marzo de 2022).
  20. BioNTech, “Full Year 2022 Financial Results” (27 de marzo de 2023).
  21. AstraZeneca, “Full Year and Q4 2021 Results” (10 de febrero de 2022).
  22. Novavax, “Fourth Quarter and Full Year 2022 Financial Results” (28 de febrero de 2023).
  23. Centers for Disease Control and Prevention, “Archived CDC Vaccine Price List as of November 1, 2023”.
  24. Organización Mundial del Comercio, “TRIPS and public health: Official texts”, incluida la decisión ministerial del 17 de junio de 2022.
  25. Pontificio Consejo Justicia y Paz, “Compendio de la doctrina social de la Iglesia”, especialmente nn. 171-181.
  26. Benedicto XVI, “Caritas in veritate” (29 de junio de 2009), especialmente nn. 6-7.

Estudios y análisis secundarios

  1. Hussain S. Lalani et al., “US public investment in development of mRNA COVID-19 vaccines: retrospective cohort study”, The BMJ 380 (2023): e073747.
  2. Jennifer Kates, Cynthia Cox y Josh Michaud, “How Much Could COVID-19 Vaccines Cost the U.S. After Commercialization?”, KFF (10 de marzo de 2023).
  3. Samuel Cross et al., “Who funded the research behind the Oxford-AstraZeneca COVID-19 vaccine?”, BMJ Global Health 6 (2021): e007321.
  4. Olivier J. Wouters et al., “Challenges in ensuring global access to COVID-19 vaccines: production, affordability, allocation, and deployment”, The Lancet 397 (2021): 1023-1034.
  5. Donald W. Light y Joel Lexchin, “The costs of coronavirus vaccines and their pricing”, Journal of the Royal Society of Medicine 114 (2021): 502-504.
  6. Li Li et al., “How New Models of Vaccine Development for COVID-19 Have Helped Address an Epic Public Health Crisis”, Health Affairs 40 (2021): 410-418.
  7. Silvia D’Errico et al., “First Do No Harm: No-Fault Compensation Program for COVID-19 Vaccines as Feasibility and Wisdom of a Policy Instrument to Mitigate Vaccine Hesitancy”, Vaccines 9 (2021): 1116.
  8. Sam Halabi, “No-Fault Vaccine Injury Compensation Systems Adopted Pursuant to the COVID-19 Public Health Emergency Declarations”, Emory International Law Review 36 (2022).

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