SIN TRABAJO — Entrada 10 de 16
La crisis laboral de los abogados no puede reducirse a preguntar si existen demasiados graduados. El Derecho es una profesión liberal estratégica: de su calidad dependen la libertad, la defensa, la propiedad, la familia, la seguridad jurídica y la posibilidad de que los deberes y derechos no sean simples declaraciones. Una nación debe preguntarse no sólo cuántos abogados autoriza, sino cómo los forma, mediante qué criterios selecciona a quienes ocuparán sus jerarquías y qué condiciones les ofrece para ejercer con independencia.
Las cifras de ingreso no describen la profesión real
La Rendición de cuentas 2024 de la Corte Suprema de Justicia registra las nuevas autorizaciones para ejercer la abogacía: 537 en 2020, 1,171 en 2021, 1,408 en 2022, 1,258 en 2023 y 2,059 en 2024. En cinco años fueron 6,433 nuevas autorizaciones. Para 2024, el informe consigna 1,241 mujeres y 818 hombres.
El dato de 2024 es el más alto del quinquenio reportado. Sin embargo, una autorización no equivale a una plaza, un ingreso suficiente ni un ejercicio profesional continuo. Tampoco informa cuántos abogados fallecieron, se retiraron, emigraron, trabajan en actividades distintas, combinan varios empleos o conservan su habilitación sin ejercer.
El informe oficial Estadísticas de Educación Superior 2024 contabiliza 2,485 graduados en el área de Derecho durante ese año. Las dos cifras no pueden compararse mecánicamente. La autorización puede corresponder a graduados de cohortes anteriores, mientras que la graduación no implica habilitación inmediata ni incorporación efectiva al ejercicio.
Por eso, afirmar que la profesión está “saturada” exige más evidencia. Habría que conocer cuántos ejercen, en qué áreas, bajo qué condiciones, con qué ingresos, en qué territorios y frente a qué demanda de servicios. Un país puede registrar miles de abogados y conservar, al mismo tiempo, comunidades sin orientación jurídica, defensores con carga excesiva, instituciones sin asesores competentes y ciudadanos incapaces de costear representación.
Qué significa que el Derecho sea una profesión liberal
La expresión profesión liberal no debe confundirse con ejercicio privado ni con pertenencia ideológica al liberalismo. Designa un saber cuya práctica exige libertad interior de juicio, responsabilidad personal y una formación que no puede reducirse a ejecutar instrucciones. El abogado no es un escribiente de intereses ajenos. La sociedad le confía instrumentos capaces de proteger o dañar bienes fundamentales.
Una demanda, una defensa, un contrato, una sentencia, una acusación o un dictamen pueden afectar libertad, patrimonio, reputación, familia y futuro. El Derecho administra consecuencias que penetran toda la vida social. Por eso, el conocimiento jurídico no es una mercancía cualquiera y quien lo posee no debería quedar subordinado sin límites a quien paga, nombra o presiona.
La libertad profesional tampoco significa actuar sin reglas. Está limitada por la ley, la prueba, la ética, los derechos de terceros y la responsabilidad ante las consecuencias. La independencia no autoriza al abogado a inventar hechos, ocultar fraude o convertir la técnica procesal en arma de abuso. Lo libera, más bien, para resistir órdenes incompatibles con la justicia y la dignidad humana.
Imparcialidad, defensa e independencia: funciones que no deben confundirse
No todos los juristas ocupan la misma posición. El juez debe ser imparcial entre las partes. El fiscal debe actuar conforme a legalidad y objetividad. El defensor público debe proteger eficazmente a quien depende del Estado para ejercer su defensa. El abogado particular representa intereses concretos y, por tanto, no es neutral entre su cliente y la contraparte.
Sin embargo, incluso quien defiende a una parte debe conservar independencia. Su lealtad al cliente no elimina su obligación de actuar dentro del Derecho, evitar el engaño y reconocer límites. Un abogado sometido por miedo, necesidad, dependencia política o interés económico puede terminar utilizando su conocimiento contra la propia finalidad de la profesión.
La imparcialidad, entonces, pertenece plenamente a algunas funciones y sólo de manera analógica a otras. Lo común a todas es la independencia moral y técnica. Sin ella, el juez se vuelve instrumento, el fiscal perseguidor selectivo, el defensor figura decorativa y el asesor legitimador de decisiones previamente tomadas.
Del título al ejercicio: una trayectoria que el país no sigue
La crisis profesional comienza antes de la autorización. Debe examinarse toda la trayectoria: admisión universitaria, calidad docente, formación en lectura y escritura, razonamiento jurídico, prácticas, servicio social cuando corresponda, graduación, habilitación, primer empleo, especialización, ejercicio independiente y acceso a cargos institucionales.
Un sistema universitario puede ampliar matrícula y graduación sin que aumenten en igual proporción las clínicas jurídicas, las prácticas supervisadas, los docentes con experiencia, los campos de especialización ni la capacidad del mercado laboral. En ese escenario, el título conserva valor formal, pero la calidad puede volverse desigual y la inserción depende cada vez más de redes familiares, recursos económicos o cercanía con estructuras de poder.
También existe un periodo invisible entre graduación y ejercicio estable. Muchos jóvenes deben aceptar tareas administrativas, asesorías ocasionales, honorarios insuficientes o trabajos ajenos a su formación. Pueden aparecer como ocupados y, sin embargo, vivir una forma de subempleo profesional.
El Derecho no puede enseñarse como memorización de procedimientos
Una facultad de Derecho no cumple su misión cuando enseña únicamente a repetir artículos, formular escritos o reconocer etapas procesales. El jurista necesita comprender principios, interpretar normas, reconstruir hechos, valorar pruebas, escribir con precisión, identificar conflictos de interés y anticipar consecuencias.
La formación jurídica exige historia, filosofía, lógica, lenguaje, ética y conocimiento de la realidad social. Sin esas dimensiones, el profesional puede dominar mecanismos y desconocer la finalidad que deberían servir. La técnica jurídica sin antropología puede convertirse en administración eficiente de injusticias.
Las universidades deberían ser auditadas por resultados y no sólo por cantidad. Debe conocerse la calidad de la escritura de sus graduados, su capacidad argumentativa, comprensión constitucional, manejo probatorio, desempeño práctico, integridad y trayectoria laboral. La existencia de planes, edificios y títulos no demuestra por sí sola que se esté formando a quienes podrán defender la libertad de otros.
Cantidad de graduados y pobreza institucional
La pobreza de un país no se mide solamente por ingreso, deuda o infraestructura. También se manifiesta en la calidad de sus profesionales y, especialmente, en la calidad de quienes asesoran y dirigen sus instituciones. Una sociedad que gradúa sin formar, habilita sin verificar y asciende sin mérito puede multiplicar credenciales mientras empobrece su capacidad real.
Los errores formativos no quedan encerrados en las aulas. Llegan a juzgados, fiscalías, defensorías, ministerios, alcaldías, universidades, empresas y organizaciones sociales. Un argumento débil puede convertirse en resolución; una lectura deficiente, en política; una asesoría complaciente, en norma; una selección mediocre, en estructura permanente.
Por eso, la calidad de los graduados termina influyendo en la calidad de quienes conducen el país. La mediocridad tolerada en la formación reaparece después en la dirección del Estado. La pobreza intelectual se institucionaliza.
Mérito y selección jerárquica: no una élite cerrada, sino responsabilidad pública
Las posiciones jurídicas de mayor responsabilidad deben ocuparse mediante procesos transparentes, comparables y verificables. Jueces, magistrados, fiscales, defensores, asesores, docentes y directores no deberían ser seleccionados por parentesco, obediencia, amistad, poder económico ni afinidad partidaria.
El mérito debe comprender conocimiento, experiencia, razonamiento, escritura, conducta ética, independencia, capacidad de escuchar, manejo de prueba y calidad de decisiones anteriores. No basta un examen aislado ni una lista de credenciales. Se necesita evaluar habilidades demostradas y trayectoria.
La selección jerárquica legítima no busca establecer privilegios. Busca que toda la ciudadanía reciba el beneficio de los mejores juristas disponibles. Cuando el cargo se entrega al obediente en lugar del competente, no sólo se comete una injusticia contra el candidato desplazado. Se debilita la libertad de quienes dependerán de esa institución.
El saber jurídico nunca ha sido neutral frente al poder
El Derecho nace y actúa dentro de relaciones de poder. Define capacidad, ciudadanía, propiedad, delito, sanción, familia, autoridad y procedimiento. Por eso, ningún saber jurídico puede presentarse como completamente neutral. Sus categorías organizan la sociedad y distribuyen posibilidades.
La investigación doctoral Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880-1932 mostró cómo los lenguajes médico y jurídico pudieron articularse con el proyecto liberal-positivista para clasificar poblaciones, disciplinar conductas y delimitar formas de ciudadanía. El problema no consistía en la existencia del saber, sino en su subordinación a una visión del orden que podía convertir a determinadas personas en objetos de administración.
La lección sigue vigente. El abogado puede defender al débil o perfeccionar el abuso; puede limitar al poder o proporcionarle apariencia de legalidad; puede hacer visible una injusticia o esconderla bajo procedimientos. La técnica no decide por sí misma cuál será su función. Lo decide la orientación moral del profesional y de la institución.
La precariedad también compromete la independencia
La precariedad no convierte automáticamente al profesional en deshonesto, pero puede aumentar su vulnerabilidad. Honorarios insuficientes, dependencia de intermediarios, ausencia de mentoría y necesidad urgente de ingresos pueden empujar al joven abogado a aceptar asuntos para los que no está preparado, prestar su firma o someter su criterio a quien controla oportunidades.
Estas conductas no deben atribuirse de manera general al gremio. Deben prevenirse porque dañan al cliente, al profesional y a la justicia. La respuesta no puede limitarse a sancionar cuando el daño ya ocurrió. Se necesitan condiciones de ingreso, formación práctica, supervisión, asociaciones profesionales responsables y mecanismos accesibles de actualización.
La independencia tiene un costo material. Quien no puede sostenerse difícilmente resistirá todas las presiones. Dignificar al abogado no significa garantizarle éxito económico, sino crear condiciones en las que su conocimiento pueda ejercerse sin dependencia humillante ni subordinación indebida.
La justicia no es un mercado cualquiera
Desde la tradición cristiana, la vida social y política debe orientarse hacia la dignidad de la persona y el bien común. La constitución pastoral Gaudium et spes sitúa las instituciones al servicio de la persona, no a la persona como material de las instituciones.
El abogado, por tanto, no es únicamente vendedor de trámites. Participa en la protección de la persona frente al abuso. Esta misión no elimina la remuneración ni el ejercicio privado, pero impide que el precio sea el único criterio. Allí donde sólo puede defenderse quien paga más, la libertad jurídica se convierte en privilegio.
El país necesita abogados dignificados y, al mismo tiempo, mecanismos que permitan a toda la ciudadanía acceder a asesoría, defensa y resolución de conflictos. La dignificación profesional y el acceso a la justicia no son objetivos contrapuestos. Una institución que precariza a sus defensores también precariza la defensa de los ciudadanos.
Qué debería auditarse y medirse
Una política seria necesita un observatorio de formación y ejercicio jurídico que distinga entre título, autorización, ocupación y calidad profesional. De forma transparente y respetando datos personales, debería publicar:
- admisión, deserción y graduación por institución;
- calidad y suficiencia de clínicas jurídicas y prácticas supervisadas;
- resultados comparables de escritura, argumentación, ética y competencias profesionales;
- número total de abogados habilitados y efectivamente activos;
- área principal, territorio y modalidad de ejercicio;
- empleo asalariado, ejercicio independiente, subempleo y trabajo ajeno a la profesión;
- tiempo hasta el primer ingreso jurídico estable;
- rangos de ingresos y acceso a seguridad social;
- criterios de selección para cargos públicos, docencia y jerarquías institucionales;
- carga de trabajo en fiscalía, defensoría y tribunales;
- necesidades de asistencia legal por territorio;
- formación continua, sanciones disciplinarias y mecanismos preventivos.
La finalidad de esta información no sería estigmatizar universidades ni gremios. Permitirá conocer dónde se forma capacidad, dónde se distribuyen únicamente títulos y en qué sectores existen necesidades de servicio que el país todavía no convierte en empleo profesional.
No cuántos abogados, sino qué justicia construimos
Las 2,059 autorizaciones de 2024 no demuestran por sí solas crisis ni prosperidad. Expresan un crecimiento de la capacidad formal y plantean una responsabilidad: transformar esa capacidad en servicio competente, independiente y accesible.
La pregunta decisiva no es si existen demasiados abogados. Es si las universidades forman juristas capaces de pensar; si las instituciones seleccionan por mérito; si el profesional puede conservar independencia; si el ciudadano puede acceder a la defensa; y si el conocimiento jurídico sirve para limitar el poder o solamente para administrarlo.
Una nación se construye también en la calidad de quienes interpretan sus normas y asesoran sus decisiones. Cuando el Derecho pierde profundidad, mérito e independencia, la pobreza deja de ser únicamente económica: se convierte en pobreza de justicia, de ciudadanía y de libertad.
Fuentes
- Corte Suprema de Justicia: Rendición de cuentas 2024.
- MINEDUCYT: Estadísticas de Educación Superior 2024.
- CONACYT: Indicadores de Recursos Humanos en Ciencia y Tecnología 2025.
- Oliva Mancía, Mario: Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880-1932, tesis doctoral, UCA, 2011.
- Concilio Vaticano II: Gaudium et spes.
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