«Quien conoce el daño y lo calla no comete un error de ciencia, sino una falta de justicia; y quien traslada la causa del daño a la persona que lo padece la comete dos veces. Una categoría médica puede servir para explicar o para desviar, y la diferencia no la decide la categoría, sino quien la usa.»
Tesis de esta entrada, a partir de Tomás de Aquino (1888-1906, I-II, q. 6, a. 8; I-II, q. 77, aa. 6-7).
La ingestión de radio por las pintoras de esferas luminosas puede producir enfermedad grave y muerte.
Paráfrasis de la conclusión de Martland et al. (1925, pp. 1769-1776).
Planteamiento y delimitación del problema
Esta décima entrada cierra la Serie IV con un caso que no es salvadoreño. Su inclusión responde a una necesidad de método, no a una analogía de contenido. La Entrada 9 sometió a prueba la hipótesis de la primacía del fin en el aguardiente y concluyó que, por falta de documentos de decisión, el fin buscado permanecía abierto. Para saber qué cambia cuando esos documentos existen conviene examinar un caso en que sí existen: el de las pintoras de esferas luminosas de Estados Unidos, donde el daño fue identificado por la medicina de su tiempo, conocido por la empresa y administrado después mediante la alteración de un informe y la imputación de otra causa.1
La importancia de la entrada radica en una tesis que la serie sostiene y que este caso permite plantear con precisión: el argumento del enriquecimiento no basta para comprender la pérdida de vidas humanas. Una economía de lucro no subsiste por sí misma; necesita un fundamento ideológico que haga pensables y aceptables las prácticas que producen esas pérdidas. Lo que se examina es, pues, si en el caso de las pintoras el lucro lo explica todo o si queda un residuo que solo una antropología, es decir, una manera de entender quién es el trabajador y de quién es la culpa, puede explicar. De ahí se sigue una segunda cuestión, de alcance para toda la serie: cómo se articula el poder en torno a la muerte y qué lógica, la del exterminio, permite describirlo sin atribuir propósitos que los documentos no prueban. Y una tercera, de fundamento: qué sostiene la protección de la vida, desde la concepción hasta la muerte natural, frente a los exterminios de población de la Edad Contemporánea.
La pregunta que ordena la entrada es qué se supo, cuándo, quién lo supo y qué se hizo con ese saber. El eje longitudinal sigue el caso desde la fundación de las plantas, entre 1917 y 1922, hasta las resoluciones judiciales de 1938-1939 y la investigación radiobiológica posterior. El transversal lo somete a las mismas preguntas que el resto de la serie: qué se afirma, con qué fuente, a qué plano pertenece y a qué antropología responde. La entrada trabaja en el plano documentado (artículos médicos, informes, resoluciones) y, en menor medida, en el científico; la tesis del fundamento ideológico, la lectura del poder en torno a la muerte como lógica del exterminio, la hipótesis sobre el fundamento de la dignidad y la que conecta el caso con el higienismo salvadoreño pertenecen al plano hipotético y se declaran como tales. El horizonte es el que la serie declara desde la Entrada 1, para el cual la salud de quien trabaja es un bien debido a la persona.
Estado de la cuestión: una literatura entre la historia laboral y la radiobiología
La bibliografía sobre las pintoras de esferas puede ordenarse en tres registros. La historia de la salud industrial las sitúa en el movimiento de reforma de las primeras décadas del siglo XX, como lo hace Clark (1997), y la historia de la salud pública atiende al caso de Illinois, como Mullner (1999). La radiobiología, con Rowland (1994), aprovecha el seguimiento de las trabajadoras para estimar los efectos del radio depositado en el hueso. A ellos se suma la obra narrativa de Moore (2017), que ha dado al episodio su difusión actual y que, por su género, se usa aquí para las circunstancias personales y no para el análisis.2 Falta, en cambio, la lectura que esta serie propone: tratar el caso como prueba de método para las hipótesis sobre el poder y la categoría médica, y preguntar por el fundamento ideológico que sostiene la práctica, más allá de su explicación económica.
El pincel, la boca y el hueso
La pintura luminosa con radio dio origen a una industria de esferas de relojes y de instrumentos. En Orange (Nueva Jersey), la United States Radium Corporation (constituida como Radium Luminous Material Corporation, nombre que cambió en 1921) empleó a unas trescientas trabajadoras, en su mayoría mujeres. En Ottawa (Illinois), la Radium Dial Company se estableció en 1922 y tuvo como principal cliente a Westclox, y en Waterbury (Connecticut) otra planta abastecía a la Waterbury Clock Company.3 A las obreras se les indicaba afinar la punta del pincel con los labios, porque era más rápido y gastaba menos material que enjuagarlo. Cada una ingería así, de modo repetido, pequeñas cantidades de radio.


Desde la clínica, el cuadro es coherente con lo que hoy se sabe: el radio es un metal alcalinotérreo que sigue la vía del calcio y se deposita en el hueso, donde irradia de modo prolongado el tejido vecino, de modo que la mandíbula, por su irrigación y por la entrada oral, fue uno de los primeros lugares de expresión clínica. Una carta de 1930 dirigida a la United States Radium Corporation lo muestra con una medida: Schlundt (1930) comunicó que, en dos fragmentos óseos de una persona identificada como Mrs. MacDonald, la vértebra contenía cerca del doble de radio que el húmero, peso por peso, y que una autorradiografía de 52 días concordaba con sus determinaciones. Lo planteó con cautela («si estas fotografías son fiables»), de modo que es un indicio medido y no un estudio. Lo decisivo para esta entrada no es el mecanismo, sino un hecho epistemológico: las trabajadoras no podían conocerlo y quienes dirigían el proceso estaban en posición de averiguarlo.
Del odontólogo al patólogo: la identificación de la causa
Los primeros en advertir el problema fueron los odontólogos. En 1924, Theodor Blum describió una osteomielitis atípica de la mandíbula en una pintora de esferas y la denominó radium jaw.4 Un año después, Harrison Martland, médico del condado de Essex, publicó con Conlon y Knef los hallazgos de autopsias de pintoras y demostró que la ingestión de radio por esa vía podía producir enfermedad grave y muerte.5 La causa quedó, por tanto, identificada en la literatura médica a mediados de la década de 1920, es decir, antes de las resoluciones judiciales y mucho antes de que cambiara la práctica en todas las plantas. El curso posterior mostró los límites de esa identificación inicial: en 1931, una nota de JAMA recordaba que Martland creía a fines de 1928 superado el peor período y advertía que, sin embargo, había surgido otra condición patológica, calificada de maligna en el título, entre quienes habían ingerido la pintura («Malignant conditions in radioactive persons», 1931).
La sífilis: trasladar la causa de la sustancia a la persona
La empresa no se limitó a discutir el diagnóstico: propuso otra causa. La literatura recoge que se difundió la idea de que las mujeres padecían sífilis, una enfermedad con fuerte carga moral en la medicina y en la sociedad de la época, y que se sostuvo que la compañía había contratado a muchas personas físicamente no aptas. Al menos una evaluación médica formó parte de esa campaña de descrédito.6
La operación argumental es la misma que esta serie ha seguido en el higienismo salvadoreño: desplazar la causa de la estructura (aquí, la sustancia y el modo de producción) al cuerpo y a la conducta de quien enferma, y convertir un daño producido en un defecto de la persona. Cambia la categoría médica disponible (allí la herencia degenerada, aquí la enfermedad venérea), pero no cambia el movimiento. Esta equivalencia es lectura de la serie, en el plano hipotético: las fuentes citadas describen la imputación de sífilis y no la comparan con la degeneración.
El informe alterado: conocimiento y ocultamiento
El episodio de mayor peso documental es el de la investigación de Cecil Drinker, con Katherine Drinker y William Castle, de la Escuela de Salud Pública de Harvard. Tras examinar la planta de Orange, Drinker concluyó que la exposición continua al radio explicaba los problemas de salud, entre ellos la necrosis mandibular, y recomendó medidas de seguridad. El presidente de la compañía, Arthur Roeder, rechazó las conclusiones, atribuyó el cuadro a una infección contagiosa y amenazó con demandar si el informe se publicaba. La empresa presentó luego el informe al Departamento de Trabajo de Nueva Jersey con los hallazgos modificados. Alice Hamilton, también de Harvard, lo supo y escribió en 1925 a Katherine Drinker que la copia estatal afirmaba que cada joven se hallaba en perfecto estado. Los Drinker publicaron entonces el informe original.7
Este es el tipo de documento que la Entrada 8 exigía para apoyar la primacía del fin: una pieza interna que contradice el fin declarado. Establece conocimiento y ocultamiento; no establece, por sí sola, un propósito de dañar.
Los tribunales y el tiempo: Nueva Jersey e Illinois
En 1927, cinco mujeres de Orange (Grace Fryer, Edna Hussman, Katherine Schaub, Quinta McDonald y Albina Larice) demandaron a la compañía. Tras la primera comparecencia, en enero de 1928, el caso se resolvió en el otoño de ese año, antes de que el jurado deliberara, con un pago de 10 000 dólares a cada una, una renta anual de 600 dólares y la cobertura de los gastos médicos y legales.8 Las cinco murieron en los años siguientes (Clark, 1997; Moore, 2017). Un acuerdo, además, no produce sentencia: el daño quedó compensado y la responsabilidad quedó sin fallo.
En Ottawa, las trabajadoras pidieron atención médica y dental desde 1927 y se les negó. En 1937, cinco mujeres encargaron su causa al abogado Leonard Grossman, que trabajó sin cobrar, y la audiencia se celebró en la casa de Catherine Donohue, demasiado enferma para trasladarse. En la primavera de 1938, la Comisión Industrial de Illinois falló en favor de las demandantes. Radium Dial había cerrado entretanto y se había trasladado a Nueva York, y la comisión se negó a cruzar fronteras estatales para hacer efectivos los pagos. El 23 de octubre de 1939, la Corte Suprema de Estados Unidos declinó revisar la apelación de la empresa.9 Donohue murió antes de que el asunto se cerrara, y no todas las demandantes recibieron compensación.
De este itinerario se derivaron efectos jurídicos y científicos. Se afirmó el derecho de los trabajadores a demandar a sus empleadores por daños laborales y se consolidaron normas de seguridad en el trabajo. En el terreno científico, las mediciones de Robley Evans en 1933 sirvieron para fijar en 1941 una tolerancia de 0,1 μCi, y el Centro de Radiobiología Humana del Argonne National Laboratory reunió, entre 1968 y 1993, información sobre 2 403 casos.10 El saber que hoy sustenta la protección radiológica se construyó, en parte, con los cuerpos de estas mujeres.
| Fecha | Hecho documentado | Fuente principal |
|---|---|---|
| 1917-1922 | Fundación de la planta de Orange (1917) y de la de Ottawa (1922) | Clark (1997); Mullner (1999) |
| 1922 | Muere la primera pintora de esferas | Clark (1997); Moore (2017) |
| 1924 | Blum describe la radium jaw | Blum (1924) |
| 1925 | Martland, Conlon y Knef publican los hallazgos de autopsia; Hamilton escribe a K. Drinker sobre el informe alterado | Martland et al. (1925); Harvard T.H. Chan School of Public Health (2013) |
| 1927-1928 | Demanda en Nueva Jersey y acuerdo en el otoño de 1928 | Clark (1997); Moore (2017) |
| 1937-1939 | Caso de Ottawa; fallo favorable en 1938; la Corte Suprema declina revisar el 23 de octubre de 1939 | Mullner (1999); Moore (2017) |
El lucro explica el encubrimiento, pero no la pérdida humana: el fundamento ideológico
La explicación más inmediata del caso es económica. Cambiar el procedimiento costaba tiempo y material, reconocer la causa exponía a la empresa a indemnizaciones y a la pérdida de un producto rentable, y por eso se ocultó. Esa explicación es verdadera y basta para dar cuenta del encubrimiento. No basta, en cambio, para dar cuenta de la pérdida humana, porque el lucro es un móvil y no una justificación: ninguna empresa puede obtener de sus trabajadoras, ni de sus médicos, ni de la sociedad que las rodea, la aceptación de un daño que se reconoce como tal sin que antes exista una manera de pensar a esas personas y a ese daño que lo vuelva tolerable.
Tres hechos documentados muestran ese residuo. El primero es que la respuesta ante el daño visible no fue solo callar, sino imputar: las mujeres padecían sífilis y eran personas físicamente no aptas. Esa estrategia no era la única posible, y movilizaba una antropología moral que lee el cuerpo enfermo como signo de una falta de quien lo porta. El segundo es que al menos una evaluación médica formó parte de la campaña, lo que indica que la categoría contó con aparato profesional dispuesto a sostenerla. El tercero es que el daño pudo prolongarse años pese a que la causa estaba publicada en la literatura médica desde 1924-1925, lo cual supone un entorno en que la pérdida de esas trabajadoras, jóvenes y en su mayoría mujeres, no se experimentaba como un hecho que obligara a detener el proceso. Un móvil económico explica por qué convenía no detenerlo; no explica por qué eso resultaba aceptable.
De ahí la tesis de esta entrada: una economía de lucro no subsiste por sí misma, sino sobre un fundamento ideológico que determina quién cuenta como persona plena, a quién se atribuye la culpa y qué pérdidas se consideran razonables. El lucro es el móvil; la ideología, el permiso. En el caso salvadoreño la categoría que hacía ese trabajo fue la degeneración hereditaria; en el estadounidense, la imputación de enfermedad venérea y de ineptitud. Cambian la categoría y el contexto, pero la función es la misma: colocar la causa en la persona y desligarla de la práctica. Es una tesis de la serie, en el plano hipotético, y falsable con los criterios de la Entrada 8: si el fundamento ideológico fuera solo adorno del lucro, desaparecería al cambiar los actores, y si es condición de la práctica, debe reaparecer como patrón persistente en empresas y lugares distintos.11
El Magisterio ofrece el vocabulario para nombrar esa conjunción. Sollicitudo rei socialis (n. 37) señala dos actitudes que están en la raíz de las estructuras de pecado: el afán exclusivo de ganancia y la sed de poder. Laborem exercens (n. 13), por su parte, denuncia el error del economismo, que trata el trabajo humano como mera mercancía o instrumento de producción. Ambos textos coinciden en que el problema no es el lucro como tal, sino su absolutización, que exige una antropología en la que la persona deja de ser fin para convertirse en medio.12
La lógica del exterminio: cómo se articula el poder en torno a la muerte
Lo anterior permite formular con mayor precisión una pregunta que recorre la serie entera: de qué manera se articula el poder en torno a la muerte. Michel Foucault describió el desplazamiento del viejo derecho de hacer morir o dejar vivir por un poder de hacer vivir que, al administrar la vida, decide también quién queda fuera de ella (Foucault, 1992).13 Achille Mbembe llevó la perspectiva a su límite con el concepto de necropolítica: la soberanía consiste, en último término, en decidir quién puede vivir y quién debe morir.14 Ambos autores ofrecen un vocabulario, no una prueba. La expresión «lógica del exterminio» se emplea aquí en sentido analítico y estricto: designa la secuencia por la cual una población es clasificada, desvalorizada, abandonada y, por último, dejada sin reparación, hasta que su desaparición física o social llega a ser tolerable. El exterminio en sentido propio exige propósito de eliminar, y la lógica descrita no lo supone en cada uno de sus eslabones. Precisamente por eso conviene estudiarla: es la estructura dentro de la cual el propósito puede nacer, o hacerse innecesario.
El caso de las pintoras permite ver operar cuatro mediaciones. La primera es el saber: la categoría médica define quién enferma y por qué, y el informe alterado y la imputación de sífilis muestran un saber que no solo se produce, sino que se administra. La segunda es la economía: el lucro compara el costo de detener el proceso con el de soportar la pérdida, y mientras el segundo sea menor, la pérdida se absorbe. La tercera es el derecho, que convierte la muerte en indemnización: el acuerdo de 1928 compensó sin sentenciar, y la comisión de Illinois falló, pero no pudo hacer efectivo su fallo fuera de su propio Estado. La cuarta es el relato moral, que reparte la culpa, y es la que concede el permiso a las otras tres. Sin él, el saber callaría con mala conciencia, la economía tendría que declararse cruel y el derecho tendría que responder; con él, la muerte de la trabajadora se lee como consecuencia de su propia condición.15
La secuencia es esta: clasificar, imputar, abandonar, no reparar. Cada eslabón, tomado por separado, admite una explicación inocente: clasificar es función del saber, imputar es una hipótesis causal, abandonar es una decisión presupuestaria y no reparar es un límite jurisdiccional. Lo grave no reside en ninguno de ellos, sino en que su suma produce, sin que nadie lo haya ordenado, el resultado que solo una orden produciría: que cierta clase de personas muera antes y sin justicia. Es lo que la tradición cristiana llama estructura de pecado, no el pecado de un individuo, sino la consolidación de pecados personales de conocimiento, de silencio y de omisión que vuelve probables las decisiones injustas.16 Y es lo que el mysterium iniquitatis significa aquí: el mal no crea, sino que priva de vida, de verdad y de reparación. Por eso la lectura cristiana no puede aceptar que la muerte sea un instrumento de orden, porque la muerte no es obra de Dios, sino fruto del pecado, y quien la administra como si fuera un recurso se instala en el lugar del homicida desde el principio.17
Esta lógica es la que da unidad al resto del proyecto. La degeneración hereditaria, que la serie estudia desde sus primeras entradas, cumple a la vez la función de clasificar y la de imputar: declara a una población portadora de un defecto y coloca la causa del daño en su cuerpo y no en las condiciones que la rodean. El caso del aguardiente pregunta por el siguiente eslabón, el abandono: si la renta que dejaba el consumo fue un lucro tolerado o un fin buscado. La libertad, tal como la expuso la Entrada 7, marca la línea que ninguna de esas mediaciones puede borrar, porque la lógica opera sobre sujetos que están condicionados pero no determinados, y de ahí que el último eslabón, la negativa a reparar y a escuchar, sea el que la ética cristiana rechaza con mayor firmeza. Para cada caso, la pregunta de la serie es la misma: qué eslabones constan por documento, cuáles están bien apoyados y cuáles permanecen abiertos.
Aplicada a las pintoras, la pregunta recibe una respuesta ajustada. Constan por documento la clasificación y la imputación (la sífilis, la ineptitud), el abandono con conocimiento (el informe alterado, las atenciones negadas en Ottawa) y una reparación parcial y tardía (un acuerdo sin sentencia, un fallo no ejecutado fuera del Estado). No consta un propósito de eliminar. El caso prueba, por tanto, que la lógica del exterminio puede cumplirse en sus eslabones sin que exista el exterminio como designio; y por eso es útil para el resto de la serie: enseña a buscar lo que sí puede probarse sin autorizar a atribuir lo que no consta.
¿Una vida prescindible? El fundamento de la dignidad y los exterminios de población en la Edad Contemporánea
Para la cosmovisión cristiana la vida humana es inviolable desde la concepción hasta la muerte natural, y lo es porque la persona es imagen de Dios y no porque una ley o un consenso lo decrete (Gn 1,27; Ex 20,13). El Magisterio recoge esa convicción al declarar que la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral.18 De ahí se sigue la hipótesis que esta sección somete a prueba, en el plano hipotético: si la dignidad se recibe, ninguna decisión humana puede revocarla; si se concede, es decir, si depende de la utilidad, de la pertenencia o del consenso, otra decisión puede retirarla, y entonces el ser humano se vuelve prescindible. Los exterminios de población de la Edad Contemporánea son el terreno en que esa hipótesis puede contrastarse con documentos.
Este fundamento no puede reducirse a lo biológico. La tesis central de la serie es que el derecho a la vida no equivale a la sumatoria de fenómenos biológicos, es decir, a la suma de funciones orgánicas que un observador puede medir. Si lo fuera, el valor de una vida sería una función de esas medidas, y resultaría concebible declarar «improductivas» o «sin valor» las vidas en que esas funciones son escasas, lentas o costosas, que es lo que hizo la categoría que se examina más abajo. Para la antropología cristiana, y para la escolástica que la formula, el ser humano es una persona, «sustancia individual de naturaleza racional» según la definición de Boecio que Santo Tomás hace suya, y el alma es la forma del cuerpo, de modo que la vida humana no es un agregado de procesos, sino la existencia de un sujeto que es fin en sí mismo (Tomás de Aquino, 1888-1906, I, q. 29, a. 1; I, q. 76, a. 1). De ahí que el derecho a la vida alcance a quien no produce, no decide ni se hace notar (el enfermo, el anciano, el niño por nacer, la trabajadora enferma) y que se extienda hasta la muerte natural. Esta visión cristiana es el criterio sin el cual el análisis no distinguiría entre el daño que se repara y la vida que se descarta.
El primer documento es el sermón que el obispo Clemens August von Galen pronunció en Münster el 3 de agosto de 1941 contra la eliminación de enfermos internados en instituciones, a quienes el régimen tenía por «miembros improductivos de la comunidad nacional». Galen advierte que los pacientes indefensos serán asesinados «tarde o temprano», recuerda que el artículo 211 del Código Penal alemán castiga con la muerte a quien mata con intención deliberada y declara esas muertes contrarias a la ley moral divina y natural.19 Dos rasgos importan para el argumento. El primero es que el crimen se cometía a pesar del derecho publicado: la ley positiva prohibía matar y el poder obró fuera de ella. El segundo es que el obispo apela a un fundamento anterior a la ley, la ley natural, que no es exclusivo de un Estado confesional y que cualquier persona puede reconocer.
Lo que está en juego es la relación entre el derecho natural y el derecho positivo. Para la tradición tomista, la ley humana deriva de la ley natural, que es la participación de la criatura racional en la ley eterna, y obliga en conciencia en la medida en que de ella procede; cuando discrepa de la ley natural, dice Santo Tomás, ya no es ley, sino corrupción de la ley (Tomás de Aquino, 1888-1906, I-II, q. 91, a. 2; q. 95, a. 2). El positivismo jurídico en su forma estricta sostiene, en cambio, que el derecho es lo que el legislador válidamente dispone, con independencia de su contenido moral, y esa separación vuelve revocable la protección de la vida, porque lo que una norma concede otra norma puede retirarlo. Conviene precisar que la tesis no desprecia el derecho positivo: lo necesita para determinar, sancionar y hacer efectiva la tutela. Lo que niega es que pueda fundarla. El derecho positivo es el instrumento de la protección de la vida; el derecho natural es su fundamento, y cuando se confunde el instrumento con el fundamento la tutela queda en manos de quien legisla.
La reflexión jurídica posterior a 1945 recogió esa intuición. Gustav Radbruch sostuvo en 1946 que, cuando la contradicción entre la ley positiva y la justicia alcanza una medida insoportable, la ley, como derecho injusto, debe ceder ante la justicia, y que si se traiciona deliberadamente la igualdad, que es el núcleo de la justicia, la norma pierde la naturaleza misma del derecho; la jurisprudencia alemana ha invocado desde entonces esa fórmula.20 En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que define el genocidio por actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.21 Esa definición exige intención, que es el criterio que esta serie ha mantenido, y enumera grupos protegidos entre los cuales no figuran los enfermos ni quienes son clasificados como improductivos; la lógica descrita en esta entrada opera, por tanto, también en el terreno que el texto no nombra.
La hipótesis no equivale a afirmar que un Estado confesional protege la vida y uno separado de la Iglesia no. La historia de las sociedades cristianas registra también esclavitud, guerras injustas y violencias que la propia Iglesia ha reconocido como contrarias al Evangelio, y el Concilio Vaticano II proclamó el derecho a la libertad religiosa sin exigir la confesionalidad del Estado.22 Tampoco la historia salvadoreña permite, por sí sola, ese salto. Según Herrera Mena (2010), entre 1871 y 1885 se desarrolló un proceso gradual de reformas liberales secularizadoras que incluyó la separación entre la Iglesia y el Estado, la educación laica, el matrimonio civil, la administración estatal de los cementerios y la extinción de las tierras comunales de los pueblos. Pero las seis constituciones de 1871 a 1886 mantuvieron la protección de la Iglesia católica, por ser la de la mayoría de los salvadoreños; la libertad de cultos pasó de tolerada (1871) a garantizada (1880), y el carácter laico de la educación se declaró solo desde 1883. El autor subraya, además, que en esa relación no hubo triunfos completos de una parte sobre otra.23 El texto describe, pues, una secularización paulatina y no una ruptura que dejara a la persona sin amparo, y no dice nada sobre la protección de la vida. Lo que sí permite señalar, y es lo que interesa a esta serie, es que el mismo proceso que separó la Iglesia del Estado alcanzó también a las tierras comunales, de modo que la pregunta pertinente no es jurídica sino antropológica: con qué idea del hombre se ordenó entonces a la población. Lo que la hipótesis sostiene es otra cosa: que la protección de la vida resiste mejor cuando el derecho reconoce una dignidad anterior a él, y que los eslabones de la lógica descrita (clasificar, imputar, abandonar, no reparar) avanzan con mayor facilidad cuando la dignidad depende de una categoría. Su verificación para El Salvador exige el texto de las constituciones, la jurisprudencia constitucional posterior y las categorías con que el higienismo clasificó a la población. Ninguna de esas cosas se afirma en este apartado, y la hipótesis permanece abierta hasta que los documentos la confirmen o la refuten. De las tres, la primera puede someterse ya a prueba, y a ella se dedica el apartado siguiente.
Primer cotejo: el silencio sobre Dios, de la Constitución de 1880 a la de 1886
Si la dignidad se recibe y no se concede, un orden jurídico declara su antropología en lo que reconoce como anterior a sí mismo y en la fuente que nombra para ello. La distinción que ordenó el apartado anterior (dignidad recibida o dignidad otorgada, derecho que reconoce o derecho que crea) puede plantearse, por tanto, a un texto constitucional con una pregunta sencilla: si invoca algo superior a la ley y a quién se lo atribuye. Esa invocación no garantiza por sí sola la protección de la vida, como se acaba de advertir; pero su presencia o su ausencia es lo que el texto permite comprobar, y a ello se limita este cotejo. Lo que muestra es qué fundamento declaró la ley, no lo que hicieron con él quienes gobernaron.
Los encabezados permiten esa comprobación. Las constituciones salvadoreñas anteriores a 1883 invocaron a Dios en su encabezado: «En presencia de Dios» (El Salvador, 1864; 1880) y «En presencia de Dios, Supremo Legislador del Universo» (El Salvador, 1871; 1872). La de 1883 abre de otro modo: «En nombre del pueblo salvadoreño, el Congreso Nacional Constituyente, decreta, sanciona y proclama» (El Salvador, 1883, encabezado), y la de 1886 repite la fórmula (El Salvador, 1886, encabezado). Tras ese paréntesis de dos textos, la invocación vuelve en 1939 («puesta su confianza en Dios»; El Salvador, 1939, encabezado) y se mantiene en 1950 y en 1983. El silencio no es un deslizamiento gradual, sino una interrupción acotada, que coincide con el apogeo del liberalismo positivista salvadoreño y que acompañan cuatro cambios en el mismo tramo.
- De la religión de Estado a la libertad de cultos. Las constituciones de 1864, 1871 y 1872 declaraban a la católica religión del Estado (El Salvador, 1864, Art. 5; 1871, Art. 6; 1872, Art. 6). La de 1880 garantizó «el libre ejercicio de todas las religiones», con protección gubernamental a la católica (El Salvador, 1880, Art. 4). La de 1883 garantiza la libertad de cultos «sin más límite que el trazado por la moralidad y el orden Público» (El Salvador, 1883, Art. 14), no contiene cláusula de protección a la Iglesia y prohíbe «las congregaciones conventuales y toda especie de instituciones monásticas» (Art. 32). La de 1886 mantiene esa prohibición (El Salvador, 1886, Art. 35) y la completa: veda a la ley autorizar todo acto que implique «el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre», incluso por causa «de voto religioso» (Art. 15); niega a las corporaciones «civil[es] o eclesiástica[s]» capacidad para conservar o administrar bienes raíces, salvo los destinados inmediatamente a su objeto (Art. 32); y exige que el Presidente y el Vicepresidente sean «del estado seglar» (Art. 83). Ese cotejo matiza el resumen citado en el apartado anterior, según el cual las seis constituciones de 1871 a 1886 habrían mantenido la protección de la Iglesia: en los textos de 1883 y de 1886 (Art. 12) no aparece.
- La enseñanza oficial se hace laica. La Constitución de 1883 declara la enseñanza primaria «gratuita, laica y obligatoria» (El Salvador, 1883, Art. 30), y la de 1886 dispone que la impartida en establecimientos costeados por el Estado será «laica y gratuita» (El Salvador, 1886, Art. 33).
- El derecho natural queda sin fundamento declarado. Desde 1864 el texto reconocía «derechos y deberes anteriores y superiores a las leyes positivas» (El Salvador, 1864, Art. 76). Las de 1883 (Art. 10) y 1886 (Art. 8) lo conservan, pero lo hacen seguir de una enumeración de principios, «la libertad, la igualdad, la fraternidad», y sin invocación de Dios en el encabezado. La de 1886 va más lejos: funda los derechos no enumerados en otro principio, pues «nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de Gobierno» (El Salvador, 1886, Art. 40), y declara la soberanía misma «limitada a lo honesto, justo y conveniente a la sociedad» (Art. 1). Queda el efecto y se corta la causa: para la tradición tomista la ley natural es participación de la ley eterna en la criatura racional (Tomás de Aquino, 1888-1906, I-II, q. 91, a. 2), de modo que un derecho «anterior y superior» a la ley positiva, desligado de su fuente, pierde el fundamento que lo hacía vinculante.
- La finalidad de la pena se borra. La fórmula «corregir y no exterminar a los hombres» figuraba en 1864 (Art. 84), 1872 (Art. 30), 1880 (Art. 26) y 1883 (Art. 22), y esta última añadía que las cárceles son «lugar de corrección y no de castigo» (Art. 25). La de 1886 no contiene ninguna de las dos: su Art. 19 regula la pena de muerte (delitos puramente militares cometidos en campaña; parricidio, asesinato, robo o incendio con muerte) sin enunciar el fin de la pena, y tampoco lo hace la de 1939 (Art. 35). La finalidad correctiva reaparece después, pero sin la palabra «exterminar» y en clave penitenciaria: el Art. 168 de 1950 manda organizar los centros penitenciarios «con objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación» (El Salvador, 1950, Art. 168), fórmula que repiten la de 1962 (Art. 168) y la de 1983 (Art. 27).
| Texto | Dios en el encabezado | Religión | Derechos anteriores a la ley positiva | Fin de la pena |
|---|---|---|---|---|
| 1864 | «En presencia de Dios» | Art. 5: católica, única verdadera, protegida | Art. 76 | Art. 84: «corregir y no exterminar» |
| 1871 | «En presencia de Dios, Supremo Legislador del Universo» | Art. 6: religión del Estado; se tolera el culto de sectas cristianas | Art. 98 | No localizado |
| 1872 | Igual fórmula | Art. 6: religión del Estado; se tolera el culto de sectas cristianas | Art. 17 | Art. 30: «corregir y no exterminar» |
| 1880 | «En presencia de Dios» | Art. 4: libre ejercicio de todas las religiones; la católica, protegida | Art. 14 | Art. 26: «corregir y no exterminar» |
| 1883 | Sin invocación | Art. 14: libertad de cultos; sin protección a la Iglesia; Art. 32: se prohíben las congregaciones conventuales | Art. 10, con «libertad, igualdad, fraternidad» | Art. 22: «corregir y no exterminar»; Art. 25: cárceles de corrección |
| 1886 | Sin invocación | Art. 12: libertad de cultos; Art. 35: misma prohibición | Art. 8, con «libertad, igualdad, fraternidad» | Art. 19: sin fórmula |
| 1939 | «Puesta su confianza en Dios» | Art. 27: libertad de cultos; Art. 28: misma prohibición | Art. 59 | Art. 35: sin fórmula |
| 1950 | «Puesta su confianza en Dios y en los destinos de la Patria» | Art. 157: libre ejercicio de todas las religiones; Art. 161: personalidad jurídica de la Iglesia Católica | No localizado | Art. 168: «corregir a los delincuentes… readaptación» |
| 1983 | «Puesta nuestra confianza en Dios» | Libertad de cultos; personalidad jurídica de la Iglesia Católica | Art. 1: la persona humana, origen y fin de la actividad del Estado | Art. 27: «readaptación» |
Hay además un cambio sutil en el estatuto del ciudadano. La Constitución de 1883 suspendía el ejercicio de la ciudadanía por ser «notoriamente vago, jugador de profesión o ebrio habitual» y por «enajenación mental» (El Salvador, 1883, Art. 45). La de 1886 sustituye la enumeración de conductas por una fórmula abierta, «conducta notoriamente viciada», y conserva la «enajenación mental» (El Salvador, 1886, Art. 52). La categoría deja de describir conductas y queda a juicio de quien la aplique, que es el rasgo que el higienismo explotaría después. La higiene misma aparece como deber del Estado más tarde: según el texto de 1939, corresponde al Ejecutivo «mantener la salubridad pública en el país y mejorar las condiciones higiénicas de sus habitantes» (El Salvador, 1939, Art. 105, n.º 8), y la de 1950 declara que la salud de los habitantes «constituye un bien público» (El Salvador, 1950, Art. 206). Es decir, el ideario higienista sigue al silencio sobre Dios con medio siglo de diferencia: el texto fundamental registra primero el desplazamiento del fundamento y después la tutela técnica de la población.
Este cotejo no prueba que el silencio sobre Dios causara el viraje higienista, ni que la invocación posterior lo remediara: las cuatro invocaciones de 1864 a 1880 no impidieron que el pensamiento positivista avanzara, y el regreso de Dios al encabezado desde 1939 no equivale por sí solo a un fundamento operante. Lo que documenta es un hecho de otro orden: que la ley fundamental reconoció derechos «anteriores y superiores a las leyes positivas» mientras dejaba de nombrar aquello de lo cual esos derechos proceden, y que esa desconexión coincide con el momento en que el saber médico y el Estado comenzaron a clasificar a la población. Las citas proceden del texto oficial de cada constitución; los textos de 1883 y de 1886 se leyeron íntegros (véase el Alcance documental).
Coda: lo que vino después. El silencio de 1883 a 1886 no fue definitivo. La Constitución de 1939 volvió a nombrar a Dios en su encabezado y, junto con ello, se apartó del modelo liberal con fines de orden solidarista, como el arbitraje obligatorio en los conflictos laborales y la limitación de los monopolios (El Salvador, 1939). La de 1945 restauró la matriz de 1886 con enmiendas e invocó «el nombre de Dios, fuente de toda verdad y Supremo Legislador del Universo» (El Salvador, 1945). Sin embargo, la categoría positivista no desapareció: la «conducta notoriamente viciada» sigue en su Art. 52. Es decir, la invocación regresó a la letra, pero la ley humana siguió sin fundamentarse expresamente en la ley natural. El examen sistemático de las demás constituciones, anteriores y posteriores, tampoco corresponde aquí.
Lo que el caso muestra sobre las hipótesis de la serie
Con los criterios de la Entrada 8, el caso de las pintoras alcanza, respecto de la primacía del fin, un grado de apoyo documental que el aguardiente no alcanzó: hay documentos internos que contradicen el fin declarado, una cadena comprobable de conocimiento y una conducta posterior de ocultamiento. Con la gradación de la Entrada 9, el nivel «probado por documento» incluye aquí no solo el lucro con daño previsible, sino también el ocultamiento del daño conocido. En los términos de los tres modos de obrar sobre la vida de las poblaciones expuestos en las Entradas 2 y 4, el caso corresponde al segundo, el de la negligencia o el lucro, con encubrimiento, pero la sección sobre el fundamento ideológico sostiene que ese modo no se sostiene por sí solo y que reclama el tercero, el de la estructura de pecado, como su condición. Lo que sigue abierto es la intención de dañar, que ninguna de las fuentes atribuye a la empresa y que la Entrada 8 advierte no confundir con la complejidad del sistema: lo demostrado es negligencia consciente y encubrimiento, no propósito de exterminio.24
La tradición tomista aporta el criterio moral. La ignorancia de las trabajadoras, que no podían conocer el riesgo y a quienes se había instruido en un gesto peligroso, es ignorancia que causa involuntariedad (Tomás de Aquino, 1888-1906, I-II, q. 6, a. 8), de modo que la responsabilidad por el daño recae sobre quienes sabían y callaron, según la figura del voluntarium in causa ya expuesta.25 Y, a diferencia de lo que la herencia degenerada suponía, las trabajadoras no fueron sujetos pasivos: demandaron, litigaron y sostuvieron sus causas hasta la muerte, lo que confirma la distinción de la Entrada 7: un daño grave condiciona la libertad, pero no la determina. La «estructura de pecado» de la que habla Sollicitudo rei socialis (n. 36) se reconoce en ese modo de proceder: pecados personales de conocimiento y de silencio que, al consolidarse en una práctica industrial, hacen más probables las decisiones injustas.26
Consideraciones finales: alcance y límites del caso
El caso muestra que el silencio no siempre es ausencia de saber: a veces es una forma de administrarlo (se sabe, se modifica el informe, se propone otra causa y se espera). Muestra también que el enriquecimiento no agota la explicación de la pérdida humana, porque lo que la hace admisible es un fundamento ideológico que reparte la culpa y fija el valor de las personas. Y deja ver cómo se articula el poder en torno a la muerte: sin decreto de eliminación, por la suma de un saber que clasifica, una economía que calcula, un derecho que indemniza y un relato que culpa. En esa gestión intervienen las categorías médicas disponibles, que pueden servir para explicar o para desviar, y la diferencia depende de quién las usa y para qué. Por eso la serie termina donde empezó: una categoría técnica es, además de un instrumento de conocimiento, un instrumento de gobierno.
Los límites son los mismos que la serie se impuso desde la primera entrada. El caso no demuestra una intención contemporánea de controlar poblaciones y no autoriza trasladar sus conclusiones al caso salvadoreño sin documentación propia. Lo que deja es una pregunta de investigación precisa para esa documentación: no solo qué dijo el saber médico, sino qué sabían los responsables de las políticas, desde cuándo, qué hicieron con ello y qué antropología les permitió aceptarlo. Desde el horizonte cristiano que orienta la serie, la respuesta exige verdad y justicia en el trato con quien trabaja: documentar con rigor, reparar el daño probado y no definir a nadie por la enfermedad que se le causó.
Mario Oliva Mancía
Notas
- Sobre los planos documentado, científico e hipotético, véase supra, Entrada 1; sobre las hipótesis y el criterio de los documentos de decisión, supra, Entrada 8; sobre el caso salvadoreño del aguardiente, supra, Entrada 9. El arco salvadoreño de la tesis es Oliva Mancía (2011, cap. III, § 2, pp. 163-178). ↩︎
- Clark (1997); Mullner (1999); Rowland (1994); Moore (2017). ↩︎
- Clark (1997); Mullner (1999); Moore (2017). Las cifras de plantilla y de afectadas varían según la planta y el recuento considerados. En agosto de 1921 la Radium Luminous Material Corporation cambió su razón social a United States Radium Corporation (Historic American Engineering Record, s. f., parte III, p. 20). ↩︎
- Blum (1924, pp. 802-805). ↩︎
- Martland et al. (1925, pp. 1769-1776). ↩︎
- Clark (1997); Moore (2017); Harvard T.H. Chan School of Public Health (2013). ↩︎
- Harvard T.H. Chan School of Public Health (2013, actualizado el 21 de noviembre de 2024), que cita la carta de Hamilton de 1925; véase también Clark (1997). ↩︎
- Clark (1997); Moore (2017). Los términos del acuerdo (10 000 dólares por demandante, renta de 600 dólares anuales y gastos médicos y legales) constan en ambas obras. ↩︎
- Mullner (1999); Moore (2017). ↩︎
- Rowland (1994). Sobre las mediciones de Evans y la tolerancia de 1941, Coursey (2021). ↩︎
- Lectura de esta serie, en el plano hipotético. El criterio de falsación es el de la hipótesis H4 de la Entrada 8 (patrones persistentes que sobreviven al cambio de personas) y el de la Entrada 9 para los documentos de decisión. Véase supra, Entradas 8 y 9. ↩︎
- Juan Pablo II (1987, n. 37), sobre las dos actitudes: el afán exclusivo de ganancia y la sed de poder; Juan Pablo II (1981, n. 13), sobre el error del economismo. Sobre las estructuras de pecado, supra, Entrada 7, nota 11. ↩︎
- Foucault (1992, parte V, «Derecho de muerte y poder sobre la vida»), sobre el desplazamiento del derecho de hacer morir al poder de hacer vivir. Sobre la recepción de la biopolítica en esta serie, supra, Entrada 2. ↩︎
- Mbembe (2003, pp. 11-40). Para la exposición de ambos autores, supra, Entrada 2. ↩︎
- Lectura de esta serie, en el plano hipotético. La ordenación en cuatro mediaciones (saber, economía, derecho y relato moral) es un instrumento analítico aplicado a los hechos reconstruidos supra, notas 6 a 9; las fuentes citadas los describen, pero no los ordenan de ese modo. ↩︎
- Juan Pablo II (1987, n. 36; 1995, n. 12), sobre la «cultura de la muerte» y las estructuras de pecado. Sobre la distinción entre condicionar y determinar, supra, Entrada 7. ↩︎
- Sab 1,13-14 (Dios no hizo la muerte); Jn 8,44 (el homicida desde el principio). Sobre el mal como privación y no como sustancia, supra, Entrada 5 (Tomás de Aquino, 1888-1906, I, q. 48). ↩︎
- Gn 1,26-28; Ex 20,13; Dt 5,17; Juan Pablo II (1995, nn. 53 y 57), sobre la inviolabilidad de la vida humana inocente y la ilicitud de su supresión directa y voluntaria. Sobre la persona como fin y no como medio, supra, Entrada 7. ↩︎
- Galen (1941), sermón pronunciado en la iglesia de San Lamberto, Münster, el 3 de agosto de 1941, en la versión inglesa de Griech-Polelle (2002, pp. 189-191); original alemán en Neuhäusler (1946, parte II, pp. 364-366). Las expresiones citadas se traducen de la versión inglesa difundida por el German Historical Institute (GHDI, documento 1572). ↩︎
- Radbruch (1946, pp. 105-108). ↩︎
- Naciones Unidas (1948, art. II). ↩︎
- Concilio Vaticano II (1965, n. 2); Hobsbawm (1962). La periodización es una convención historiográfica: la tradición hispana y francesa abre la Edad Contemporánea en 1789, y la anglosajona la sitúa, en muchos autores, después de 1945. ↩︎
- Herrera Mena (2010, pp. 222, 230-231 y 232): proceso de reformas entre 1871 y 1885 (p. 222); libertad de cultos, protección de la Iglesia católica en las constituciones de 1871 a 1886 y carácter laico de la educación desde 1883 (pp. 230-231; el autor remite a Ricardo Gallardo, Las constituciones de El Salvador, 1961); y relación Iglesia-Estado «sin triunfos completos» de una parte sobre otra (p. 232). El artículo trata de la educación en la prensa liberal y no de la jurisprudencia. Su corpus son periódicos liberales (Diario Oficial, La Discusión, La República, La Unión y el Boletín Municipal de Santa Ana); la posición de la Iglesia solo aparece mediada por esa prensa y por una tesis universitaria que el autor cita (Araujo, 2009, citado en el mismo artículo); y la conclusión (p. 234) valora de modo favorable una educación separada del dogma desde el horizonte emancipatorio del liberalismo. Sus datos se toman aquí como testimonio de ese proceso y no como juicio sobre su sentido. La lectura del proceso como cuestión de antropología es de esta serie. ↩︎
- Lectura de esta serie. Los tres modos de obrar sobre la vida (propósito declarado, negligencia o lucro, estructura de pecado) se exponen supra, Entradas 2 y 4; la advertencia de que complejidad no es diseño, supra, Entrada 8; la gradación «probado, apoyado, abierto», supra, Entrada 9. ↩︎
- Tomás de Aquino (1888-1906, I-II, q. 6, a. 8: si la ignorancia causa involuntariedad). Sobre el voluntarium in causa (I-II, q. 77, aa. 6-7) y la distinción entre condicionar y determinar, supra, Entrada 7. ↩︎
- Juan Pablo II (1987, n. 36); supra, Entrada 7, nota 11. ↩︎
Referencias
Fuentes primarias
- Blum, T. (1924). Osteomyelitis of the mandible and maxilla. Journal of the American Dental Association, 11(9), 802-805.
- Concilio Vaticano II. (1965). Dignitatis humanae [Declaración]. Santa Sede. https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html
- El Salvador. (1864). Constitución Política de la República de El Salvador [Decreto de 19 de marzo de 1864]. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1860-1869/1864/03/886E7.PDF
- El Salvador. (1871). Constitución Política de la República de El Salvador. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda%2FD%2F2%2F1870-1879%2F1871%2F08%2F886E8.PDF
- El Salvador. (1872). Constitución Política de la República de El Salvador. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1870-1879/1872/11/886E9.pdf
- El Salvador. (1880). Constitución Política de la República de El Salvador [Texto de 16 de febrero de 1880]. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1880-1889/1880/02/886EA.PDF
- El Salvador. (1883). Constitución Política de la República del Salvador [Dada el 4 de diciembre y promulgada el 6 de diciembre de 1883]. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1880-1889/1883/12/886EB.PDF
- El Salvador. (1886). Constitución Política de la República de El Salvador [Dada el 13 de agosto de 1886]. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1880-1889/1886/08/886EC.PDF
- El Salvador. (1939). Constitución Política de la República de El Salvador [Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 20 de enero de 1939]. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda%2FD%2F2%2F1930-1939%2F1939%2F01%2F886F1.PDF
- El Salvador. (1945, 29 de noviembre). Constitución Política de 1886 con las enmiendas introducidas por la Honorable Asamblea Nacional Constituyente [Decreto n.º 251]. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1900-1909/1900/01/886ED.PDF
- El Salvador. (1950). Constitución Política de la República de El Salvador [Decreto Núm. 14]. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1950-1959/1950/09/886F2.PDF
- El Salvador. (1962). Constitución Política de la República de El Salvador. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1960-1969/1962/01/886EE.PDF
- El Salvador. (1983). Constitución de la República de El Salvador [Decreto Constituyente n.º 38, de 15 de diciembre de 1983; Diario Oficial n.º 234, tomo 281, de 16 de diciembre de 1983]. Centro de Documentación Judicial. https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/D/2/1980-1989/1983/12/886EF.PDF
- Foucault, M. (1992). Historia de la sexualidad: Vol. 1. La voluntad de saber (20.ª ed. en español). Siglo XXI. (Original en francés: Gallimard, 1976.)
- Galen, C. A. von. (1941, 3 de agosto). Sermón en la iglesia de San Lamberto, Münster. En J. Neuhäusler (1946), Kreuz und Hakenkreuz (2.ª ed., parte II, pp. 364-366). Múnich.
- Juan Pablo II. (1981). Laborem exercens [Carta encíclica]. Santa Sede. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_14091981_laborem-exercens.html
- Juan Pablo II. (1987). Sollicitudo rei socialis [Carta encíclica]. Santa Sede. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_30121987_sollicitudo-rei-socialis.html
- Juan Pablo II. (1995). Evangelium vitae [Carta encíclica]. Santa Sede. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25031995_evangelium-vitae.html
- Malignant conditions in radioactive persons. (1931). JAMA, 97(26), 1968-1969. https://doi.org/10.1001/jama.1931.02730260034013
- Martland, H. S., Conlon, P. y Knef, J. P. (1925). Some unrecognized dangers in the use and handling of radioactive substances. Journal of the American Medical Association, 85, 1769-1776.
- Mbembe, A. (2003). Necropolitics. Public Culture, 15(1), 11-40. https://doi.org/10.1215/08992363-15-1-11
- Naciones Unidas, Asamblea General. (1948). Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio (resolución 260 A [III], art. II).
- Radbruch, G. (1946). Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht. Süddeutsche Juristenzeitung, 1, 105-108.
- Schlundt, H. (1930, 2 de octubre). [Carta a H. H. Barker, United States Radium Corporation]. Records Related to Radium Dial Painters, 1917-1949 (NARA 75725719). National Archives and Records Administration.
- Tomás de Aquino. (1888-1906). Summa theologiae. En Opera omnia iussu impensaque Leonis XIII P. M. edita. Typographia Polyglotta.
Fuentes secundarias
- Clark, C. (1997). Radium girls: Women and industrial health reform, 1910–1935. University of North Carolina Press.
- Coursey, B. M. (2021). The National Bureau of Standards and the radium dial painters. Journal of Research of the National Institute of Standards and Technology, 126, Article 126051. https://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/jres/126/jres.126.051.pdf
- Griech-Polelle, B. A. (2002). Bishop von Galen: German Catholicism and National Socialism. Yale University Press.
- Harvard T.H. Chan School of Public Health. (2013, 24 de octubre). Deadly occupation, forged report. https://hsph.harvard.edu/news/centennial-radium-forged-report/
- Herrera Mena, S. A. (2010). Algunos temas sobre educación en la prensa liberal salvadoreña (1870-1890): Mujeres y trabajadores de educación laica. Revista Historia de la Educación Latinoamericana, 14, 219-238. http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=86914955010
- Historic American Engineering Record. (s. f.). U.S. Radium Corporation (HAER n.º NJ-121). Library of Congress. https://tile.loc.gov/storage-services/master/pnp/habshaer/nj/nj1600/nj1643/data/nj1643data.pdf
- Hobsbawm, E. (1962). The age of revolution: Europe 1789–1848. Weidenfeld & Nicolson.
- Moore, K. (2017). The radium girls: The dark story of America’s shining women. Sourcebooks.
- Mullner, R. (1999). Deadly glow: The radium dial worker tragedy. American Public Health Association.
- Oliva Mancía, M. D. E. (2011). Ciudadanía e higienismo social en El Salvador, 1880–1932 [Tesis doctoral, Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas»]. Repositorio UCA.
- Rowland, R. E. (1994). Radium in humans: A review of U.S. studies. Argonne National Laboratory.
Alcance documental. Esta entrada reconstruye un caso ajeno al arco salvadoreño con fines de método; no demuestra una intención de control poblacional ni equipara el caso estadounidense con el salvadoreño. Las citas siguen el estilo APA (7.ª ed.), adaptado al español: las notas remiten por autor, año y página a las Referencias, y la lista separa los documentos y textos de autoridad (fuentes primarias) de los estudios posteriores (fuentes secundarias). Los artículos de Blum (1924) y de Martland et al. (1925) se citan como fuentes primarias; las circunstancias del caso, las cifras del acuerdo, las fechas judiciales y el episodio del informe alterado se citan según la literatura secundaria indicada en cada nota. La Summa theologiae se cita en la edición leonina (Tomás de Aquino, 1888-1906), por parte, cuestión y artículo.
La referencia al radio como análogo del calcio es una consideración médica de esta serie. La tesis del fundamento ideológico de la economía de lucro, la lectura que vincula la imputación de sífilis con la lógica de la degeneración, la ordenación del poder en torno a la muerte en cuatro mediaciones y la hipótesis sobre la dignidad recibida o concedida son interpretaciones de esta serie, no de las fuentes, y quedan en el plano hipotético. La expresión «lógica del exterminio» es una categoría analítica y no una imputación de propósito a persona o institución alguna. La periodización de la Edad Contemporánea (desde 1789) se adopta como convención historiográfica. La posición de la Iglesia en el proceso de secularización salvadoreño consta solo de modo indirecto (véase la nota 23).
El cotejo de las constituciones de 1864 a 1983 se hace sobre los textos oficiales del Centro de Documentación Judicial. Los de 1883, 1886, 1939, 1945, 1962 y 1983 se leyeron íntegros, y los números de artículo de las constituciones de 1864, 1871, 1872, 1880 y 1950 se cotejaron con el original. Quedan fuera de esta serie las constituciones de 1824 y 1841, las reformas de 1944 y de los años treinta, los estatutos de facto y las reformas posteriores a 1983, cuyo examen sistemático corresponde a un trabajo aparte. No se examina la jurisprudencia constitucional.
