El Salvador y las cuentas bancarias inactivas: cuando el silencio se convierte en desposesión

Portada de la entrada «El Salvador y las cuentas bancarias inactivas: cuando el silencio se convierte en desposesión»

BANCA Y CUENTAS INACTIVAS · ENTRADA 1 DE 15

El Salvador ante un problema jurídico y humano

No estamos ante simples saldos dormidos, sino ante una pregunta sobre propiedad, poder, memoria institucional y dignidad humana, leída inicialmente desde Calígula, de Albert Camus.

Tesis de apertura. La inactividad de una cuenta bancaria no demuestra por sí sola la renuncia de su propietario. Cuando el paso del tiempo produce una consecuencia patrimonial definitiva, la ley debe poder explicar no solo que el plazo venció, sino qué hizo el sistema para preservar a la persona que estaba detrás del saldo.

El problema comienza con una pregunta sencilla

Un depósito bancario nace de una relación de confianza. La persona entrega dinero a una institución autorizada para que lo administre conforme al contrato y a la ley. Puede dejar de moverlo por muchas razones: ahorro prolongado, migración, enfermedad, vejez, pérdida de documentos, muerte o simple ausencia de necesidad inmediata.

El artículo 73 de la Ley de Bancos salvadoreña establece que determinados saldos que cumplan diez o más años de inactividad se tendrán por prescritos y pasarán a favor del Estado. Antes de ello, la norma ordena publicar las cuentas que hayan alcanzado ocho años de inactividad en dos periódicos de circulación nacional. La Superintendencia del Sistema Financiero resume institucionalmente ese itinerario.

Ese dato legal es el punto de partida, no la conclusión. La cuestión que abre esta serie es si el silencio prolongado puede ser tratado como suficiente para producir una pérdida patrimonial definitiva sin examinar con la misma seriedad la calidad del aviso, la capacidad de localización, la situación del titular y la posibilidad de reclamación posterior.

Calígula: cuando una lógica olvida su límite

Camus resulta útil porque muestra una forma de racionalidad que no carece de reglas: las lleva hasta sus últimas consecuencias después de haber perdido de vista a la persona. En Calígula, el Tesoro ocupa por momentos un lugar desmesurado y las relaciones humanas quedan subordinadas a una premisa abstracta.

La comparación debe manejarse con prudencia. Un procedimiento bancario no equivale a la violencia de un tirano. El paralelismo está en otro lugar: en la posibilidad de que una secuencia técnicamente ordenada termine pareciendo suficiente por el solo hecho de que cada etapa se ejecutó correctamente.

Una cuenta no se movió. Se publicó. El plazo venció. El saldo cambió de situación jurídica. Cada frase puede ser correcta. La pregunta filosófica aparece precisamente después: ¿la suma de esas frases sigue respetando suficientemente a la persona?

Esta serie no utilizará a Camus para dramatizar cada entrada. Su función será más sobria: recordar que la técnica necesita límite y que la legalidad conserva su humanidad cuando puede justificar el resultado completo, no solamente cada trámite aislado.

Publicar no siempre significa comunicar

El artículo 73 confía una parte importante del aviso a la publicación en periódicos. Eso plantea una pregunta concreta que será estudiada en la Entrada 3: ¿qué eficacia real tiene una publicación general cuando el titular vive fuera del país, no lee ese periódico, ha envejecido, ha fallecido o simplemente no sabe que debe buscar su nombre?

No corresponde afirmar de antemano que toda publicación sea inútil. Corresponde medir su capacidad real de comunicar y compararla con los medios de contacto que hoy poseen las instituciones financieras. La diferencia entre cumplir una formalidad y conseguir razonablemente que el destinatario conozca una consecuencia patrimonial será uno de los ejes probatorios del proyecto.

Una investigación que debe avanzar por etapas

Las siguientes entradas no repetirán una misma denuncia con palabras diferentes. Cada una responderá una cuestión específica. Primero distinguiremos inactividad, abandono, prescripción y custodia. Después examinaremos la eficacia de la publicación, la naturaleza jurídica del depósito, la magnitud real del fenómeno, la información que poseen los bancos, el destino institucional del saldo, la posibilidad de reclamar, la situación de herederos y ausentes, la fragmentación burocrática y la normalización de la excepción.

Solo después de reconstruir esa secuencia llegaremos a las preguntas institucionales pendientes: qué ocurre jurídicamente con el dinero después de la prescripción, qué información debe solicitarse a las autoridades y qué reforma podría resultar razonable. La propuesta de custodia será, por tanto, una conclusión del recorrido y no una premisa repetida desde el comienzo.

El método será deliberadamente probatorio. No llamaremos despojo a cada cuenta publicada ni presumiremos mala fe bancaria o estatal. Diferenciaremos norma vigente, dato comprobado, inferencia, hipótesis y propuesta. Cuanto más grave sea una afirmación, mayor deberá ser la calidad de la prueba que la sostenga.

La mirada católica: el mecanismo al servicio de la persona

La perspectiva católica de esta investigación no consiste en añadir una conclusión religiosa a un problema técnico. Es anterior. Parte de una antropología: la economía, la propiedad, el mercado y el Estado son realidades humanas que encuentran su sentido cuando sirven a la persona y al bien común.

Centesimus Annus reconoce el valor de la propiedad y de la libertad económica dentro de un marco jurídico y moral; Oeconomicae et pecuniariae quaestiones recuerda que la actividad financiera no puede separarse de la ética, del bien común ni de la protección frente a asimetrías que perjudiquen a la contraparte.

Esto evita dos extremos. La propiedad privada no es un absoluto inmune a toda regulación; pero tampoco puede tratarse como una concesión precaria cuyo vínculo con la persona desaparece por comodidad administrativa. La cuestión central será siempre si la regla conserva una relación justa entre orden, seguridad, función social y respeto al titular concreto.

Conclusión: comenzar por la persona

Esta entrada no pretende resolver todavía el artículo 73. Pretende abrir correctamente el problema.

El tiempo puede tener consecuencias jurídicas. La administración necesita cerrar etapas. La banca necesita reglas previsibles. El Estado necesita procedimientos que puedan ejecutarse. Todo eso es legítimo.

Pero detrás de cada saldo existe alguien. Ésa es la realidad que ninguna categoría administrativa debería borrar antes de haber agotado las preguntas razonables.

La serie comienza, por tanto, con una regla de método: antes de concluir que el derecho desapareció, debemos reconstruir qué ocurrió con la persona.


Fuentes documentales iniciales

  1. Ley de Bancos, artículo 73. Jurisprudencia de El Salvador.
  2. Prescripción de cuentas de ahorro y depósitos a plazo. Superintendencia del Sistema Financiero.
  3. Albert Camus, Caligula. Gallimard.
  4. Centesimus Annus. Juan Pablo II.
  5. Oeconomicae et pecuniariae quaestiones. Santa Sede.

Nota metodológica. Esta entrada formula el problema general de la serie. Los precedentes, datos cuantitativos, modelos comparados y propuestas legislativas se desarrollan en las entradas específicas correspondientes para evitar anticipaciones y reiteraciones.

Difunda este ensayo

Compártalo con lectores, investigadores y comunidades interesadas.

Reciba los nuevos ensayos

Suscríbase gratuitamente para recibir las próximas investigaciones en su correo.

Lecturas relacionadas

Deja un comentario

Descubre más desde Filosofía Iberoamericana | Mario Oliva Mancia

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo