BANCA Y CUENTAS INACTIVAS · ENTRADA 5 DE 15
De la lista publicada al dinero transferido: el vacío estadístico que impide conocer a los verdaderos afectados
Una cifra publicada puede impresionar; solo la trazabilidad permite saber cuántas personas perdieron realmente su patrimonio.
Tesis central. Publicar una cuenta no prueba que su saldo haya pasado al Estado; transferirlo tampoco demuestra, por sí solo, una usurpación. Pero cuando bancos, supervisión y Tesorería no ofrecen una cadena pública de cifras —cuentas avisadas, titulares contactados, saldos recuperados, fondos transferidos y reclamaciones resueltas— hacen imposible verificar si la ley administra bienes ajenos o encubre su pérdida definitiva. La transparencia no reemplaza el derecho de propiedad: es la condición mínima para defenderlo.
La cifra que alarma y la pregunta que falta
Una información periodística difundida en El Salvador habló de más de 175,000 cuentas bancarias publicadas por inactividad. La magnitud merece atención, pero no autoriza una conclusión automática: 175,000 publicaciones no equivalen a 175,000 despojos. La nota constituye una señal pública de escala, no un registro oficial auditado de transferencias ni de propietarios privados de su dinero. [3]
La primera obligación intelectual de este proyecto es no sustituir una opacidad por otra. Denunciar no consiste en inflar la cifra, sino en formular la pregunta que las instituciones están en posición de responder: de todas las cuentas anunciadas, ¿cuántas fueron reactivadas, cuántas correspondían a titulares fallecidos o emigrantes, cuántas prescribieron, cuánto dinero llegó efectivamente a Tesorería y cuántas reclamaciones fueron aceptadas después?
El artículo 73 de la Ley de Bancos permite reconstruir la secuencia normativa. Las cuentas que han alcanzado ocho o más años de inactividad deben publicarse una vez, durante los primeros sesenta días del año, en dos periódicos de circulación nacional. Solo al cumplirse diez años opera la prescripción prevista por la norma; en los primeros tres meses del año, los bancos deben enterar a la Dirección General de Tesorería el capital y los intereses de las cuentas prescritas el año anterior. Confundir el aviso del octavo año con la transferencia del décimo borra dos años y varios posibles desenlaces.
Publicar no equivale a transferir
La lista periodística es apenas un punto intermedio. Puede contener cuentas cuyos titulares todavía están a tiempo de actuar, saldos que serán reactivados, duplicidades, personas que murieron sin que sus herederos hayan concluido la sucesión y clientes cuyos datos de contacto quedaron obsoletos. También puede contener cuentas que terminarán prescritas. Sin el seguimiento de cada cohorte anual, nadie fuera del circuito institucional puede saberlo.
Esa diferencia es jurídica, no estadística en sentido menor. Publicar activa un aviso legal. Transferir modifica quién administra el pasivo. Rechazar la restitución afecta el goce efectivo del patrimonio. Cada acto tiene autoridad, fecha, prueba y posibilidad de impugnación distintas. Sumarlos bajo una sola palabra produce la misma razón absurda que Camus desnuda en Calígula: una cadena lógica que parece exacta porque ha eliminado de antemano las diferencias humanas que podían contradecirla.
El dato agregado tampoco basta. Saber que se transfirió una suma global no revela cuántos acreedores la integran, si sus expedientes conservan identidad suficiente, si fueron buscados de manera personal ni si el Estado puede restituirles. La moneda puede llegar intacta mientras el vínculo jurídico con su dueño ha sido deshecho. La verdadera custodia requiere conservar ambos: el valor y la memoria de a quién se debe.
Cinco universos que no pueden sumarse
| Etapa | Pregunta verificable | Dato que debe publicarse |
|---|---|---|
| 1. Cuentas anunciadas | ¿Cuántas alcanzaron el umbral de ocho años? | Número, saldo agregado, banco y año de publicación. |
| 2. Reunificación previa | ¿Cuántos titulares fueron localizados o reactivaron? | Contactos efectivos, cuentas y montos recuperados antes del décimo año. |
| 3. Prescripción y traslado | ¿Cuántas llegaron realmente a diez años? | Cuentas y montos enterados a Tesorería, por banco y año. |
| 4. Reclamación posterior | ¿Cuántos titulares o herederos pidieron restitución? | Solicitudes, montos, tiempo de respuesta y fundamento legal. |
| 5. Resultado | ¿Qué pasó con cada solicitud? | Aceptadas, rechazadas, pendientes, judicializadas y sumas restituidas. |
Una cuenta puede aparecer en la primera fila y no llegar jamás a la tercera. Otra puede ser transferida y luego reclamada. Una tercera puede seguir sin dueño localizado, pero con documentos suficientes para reconocerlo cuando aparezca. Solo la trazabilidad entre etapas permite medir la afectación real. La cifra relevante no es la más grande, sino la que puede demostrarse.
El dato que el Estado debe poder reconstruir
La ley no envía los saldos a una abstracción: ordena enterarlos a la Dirección General de Tesorería. Por tanto, debe existir algún soporte de recepción, identificación contable, fecha, institución remitente y cuantía. El Ministerio de Hacienda ofrece mecanismos para solicitar información financiera agregada y consolidada, y su propia descripción de servicios distingue la recepción de fondos del Fondo General y de fondos ajenos. [4][5]
No afirmamos, sin ver los asientos y sus clasificadores, que todo depósito prescrito esté registrado como fondo ajeno ni que exista hoy un fondo individualizado. Esa conclusión debe probarla la contabilidad pública. Precisamente por eso son necesarias solicitudes de acceso a la información dirigidas a Hacienda, a la Superintendencia del Sistema Financiero y, cuando corresponda, a cada institución bancaria.
La Superintendencia publica estadísticas de atención a usuarios y dispone de una biblioteca institucional. Esos recursos son valiosos, pero no hacen visible, de manera fácilmente identificable, una serie anual completa que enlace publicación, transferencia y restitución bajo el artículo 73. [6] Si la serie existe internamente, debe abrirse con resguardos de privacidad. Si no existe, el vacío es todavía más grave: significaría que el Estado recibe patrimonio privado sin producir el balance público necesario para seguir a sus acreedores.
Lo que podemos afirmar y lo que aún debe probarse
Podemos afirmar que la ley establece publicación a los ocho años, prescripción a los diez y entrega a Tesorería; que la prensa ha reportado una cantidad masiva de cuentas publicadas; y que las plataformas públicas consultadas no exhiben de forma evidente el recorrido estadístico completo. Podemos afirmar también que la administración posee o debe poseer mejores datos que el ciudadano, porque controla los actos de publicación, supervisión, transferencia y recepción.
No podemos afirmar todavía cuántas de las cuentas anunciadas fueron transferidas, cuánto sumaban, cuántos titulares aparecieron antes o después, qué porcentaje recuperó su dinero ni cuántas negativas podrían calificarse jurídicamente como privación arbitraria. Llamar usurpadas a todas las cuentas sería transformar una hipótesis seria en una acusación imprecisa. El proyecto no necesita ese atajo.
La palabra despojo debe reservarse para expedientes en los que concurran elementos demostrables: persistencia del dueño o sus causahabientes, ausencia de renuncia, notificación insuficiente o imposible de conocer, extinción o negativa de restitución y falta de una justificación constitucional proporcionada. Puede haber transferencia administrativa sin despojo si el crédito permanece localizable y reclamable. Puede haber despojo incluso con formularios impecables si el procedimiento convierte la ausencia involuntaria en pérdida irreversible.
Un rostro detrás del expediente 41-2019
La controversia constitucional 41-2019 muestra por qué la estadística necesita biografía. El demandante relató que abrió cuentas en 1989 y 1991, por 7,000 y 38,404.43 colones, y que emigró a Canadá después del conflicto armado. Al regresar a reclamar, sostuvo que la aplicación del artículo 73 había lesionado sus derechos de propiedad, audiencia y protección jurisdiccional. [1]
El proceso no produjo una sentencia de fondo que declarara constitucional o inconstitucional la transferencia en su caso; terminó por razones procesales. Sería incorrecto citarlo como victoria judicial del titular. Su valor es otro: documenta un supuesto humano perfectamente plausible que la ficción del abandono no contiene. Migrar, enfermar, morir, ignorar una publicación diminuta o conservar una libreta durante décadas no son actos equivalentes a donar al fisco.
Detrás de cada renglón puede existir una historia semejante. Pero la compasión sin método tampoco basta. El Estado debe poder decir cuántos expedientes corresponden a emigrantes, herederos, adultos mayores o titulares con información de contacto desactualizada, sin divulgar datos personales. Contar esas circunstancias permite evaluar si una regla formalmente neutral recae con mayor fuerza sobre quienes tienen menor capacidad de vigilar la maquinaria burocrática.
El silencio estadístico es una segunda desposesión
La primera desposesión posible afecta el dinero. La segunda afecta la verdad sobre lo ocurrido. Si el ciudadano no puede conocer cuántas cuentas entraron, salieron o fueron devueltas, tampoco puede probar que el mecanismo funciona mal, comparar bancos, exigir supervisión ni calcular el costo social. La ausencia de datos convierte cada reclamo en una anécdota aislada frente a instituciones que poseen la totalidad del archivo.
En Calígula, el poder se vuelve absoluto cuando obliga a todos a habitar su lenguaje. Aquí el lenguaje tecnocrático puede cumplir una función parecida: «depuración», «prescripción», «partida global», «cuenta cerrada». Cada término describe una operación, pero ninguno responde quién era el acreedor, cómo se intentó encontrarlo y por qué perdió. La burocracia no necesita levantar la voz; le basta con fragmentar la información hasta que el afectado no pueda reconstruirla.
Por eso la carga inicial de transparencia debe recaer en quienes controlan los registros. No se trata de presumir culpable a cada banco, sino de reconocer una asimetría probatoria elemental. El ahorrante conserva una libreta; la institución posee contratos, bases de datos, estados, bitácoras, cargos, intentos de contacto y comprobantes de transferencia. Pedir al primero que pruebe lo que solo la segunda podía conservar premia la superioridad documental.
Dos comparaciones que vuelven visible lo posible
El Reino Unido no se limita a proclamar que el dueño conserva su derecho. En la revisión parlamentaria del esquema de activos dormidos publicada en 2025 se informó que Reclaim Fund Ltd procesó 59,708 reclamaciones por 58.9 millones de libras durante el período examinado, con desglose entre el esquema principal y el alternativo. [9] Su informe anual 2025-2026 añade rendición financiera auditada y permite seguir públicamente el funcionamiento del fondo. [10]
La estrategia oficial británica exige esfuerzos de localización y reunificación antes de transferir los activos; el fondo asume luego la obligación de responder al propietario. [11] Irlanda declara como propósito principal reunir al titular con su cuenta, garantiza la reclamación en cualquier momento y publica informes anuales sobre el fondo y su utilización. [12][13]
Estos modelos no son argumentos de autoridad ni recetas para copiar sin adaptación. Demuestran algo más limitado y decisivo: es técnicamente posible utilizar temporalmente activos dormidos, preservar una reclamación y publicar cuántos fondos entran, salen y regresan a sus dueños. Si otros sistemas cuentan, reservan y restituyen, la opacidad no puede presentarse como condición natural de la administración financiera.
Auditoría nacional antes de la acusación definitiva
La respuesta responsable no es declarar culpables a todos los bancos, sino ordenar una auditoría nacional del ciclo completo del artículo 73. Debe abarcar, al menos, los últimos quince años disponibles y conciliar tres fuentes: registros de cada banco, supervisión de la Superintendencia y recepciones de Tesorería. Las diferencias entre ellas deben explicarse, no ocultarse en una cifra consolidada.
El informe debería identificar por institución y cohorte anual: número y valor de cuentas publicadas; comunicaciones personales enviadas y efectivamente recibidas; cuentas reactivadas; saldos prescritos y transferidos; deducciones o recargos aplicados; reclamaciones posteriores; decisiones favorables, negativas y pendientes; montos restituidos; duración del trámite; y casos de titulares fallecidos o sucesiones. La publicación sería anonimizada y en formato reutilizable, mientras los expedientes individuales permanecerían protegidos.
La auditoría debe verificar también la calidad del aviso. No basta contabilizar cartas enviadas: hay que distinguir domicilio válido, correo devuelto, llamada contestada, mensaje electrónico recibido y publicación general. La tecnología bancaria conoce en segundos los hábitos de consumo de un cliente; resulta moralmente contradictorio que, cuando debe devolverle, se conforme con el método menos apto para localizarlo.
Propuesta de ley: contabilidad de la custodia
La reforma que este proyecto desarrollará debe crear un Registro Nacional de Activos Financieros Inactivos, administrado con independencia funcional y supervisión pública. No expondría nombres ni números completos de cuenta. Permitirá al ciudadano consultar mediante autenticación segura si existe un saldo a su favor y obligará a conservar permanentemente la cadena entre titular, banco, transferencia y fondo receptor.
La ley debe imponer un informe anual al órgano legislativo y a la ciudadanía, firmado por la Superintendencia y conciliado con Tesorería. Ningún saldo podría incorporarse a ingresos ordinarios sin registrar antes la obligación potencial de restitución. El uso social de excedentes exigiría reservas suficientes, auditoría externa y derecho permanente de reclamación para titulares y causahabientes.
También debe crear una presunción probatoria favorable al reclamante cuando la institución no conserve el expediente que legalmente estaba obligada a custodiar. El banco o el fondo responderían con una resolución motivada; la negativa tendría recurso administrativo gratuito y revisión judicial efectiva. La protección de datos sería límite a la divulgación nominal, jamás excusa para negar cifras agregadas o impedir que el propio titular encuentre lo suyo.
Una exigencia de derechos humanos y de moral pública
La Constitución de la República de El Salvador protege propiedad, audiencia y defensa; la Convención Americana sobre Derechos Humanos protege el uso y goce de los bienes y somete su privación a garantías específicas. Esas exigencias no se satisfacen únicamente con demostrar que una computadora ejecutó un plazo: obligan a examinar si la persona tuvo una oportunidad real y si la afectación fue necesaria, proporcionada y revisable.
La doctrina social católica recuerda que la economía y las finanzas necesitan una orientación ética fundada en la dignidad y el bien común, y advierte sobre las asimetrías que colocan al cliente en inferioridad. [14] La restitución no es una concesión sentimental: es la forma concreta de reconocer que la eficiencia institucional está al servicio de la persona y no la persona al servicio de la contabilidad.
La banca cumple una función social insustituible cuando transforma ahorro en crédito y confianza en desarrollo. Precisamente por eso debe proteger con especial rigor al depositante ausente. La institución que custodia no puede beneficiarse de que el acreedor desconozca el procedimiento; el Estado que recibe no puede olvidar que toda suma tuvo nombre antes de convertirse en partida.
Conclusión: lo que no se cuenta es más fácil de borrar
Todavía no sabemos cuántas cuentas fueron realmente despojadas. Esa frase no debilita la tesis: define el problema probatorio. Sabemos que existe un procedimiento de publicación, prescripción y transferencia; sabemos que se han anunciado cantidades masivas; y sabemos que la ciudadanía necesita una trazabilidad que no aparece reunida en los canales públicos examinados. La conclusión honrada es una exigencia, no una cifra inventada.
Primero, auditoría antes de acusar. Segundo, transparencia antes de pedir confianza. Tercero, restitución antes de convertir la ausencia en ingreso. Si las instituciones demuestran que localizaron, conservaron y devolvieron, su legitimidad se fortalece. Si no pueden demostrarlo, el silencio deja de ser una omisión técnica y se vuelve evidencia política de un sistema diseñado sin el dueño en el centro.
Camus nos ayuda a nombrar el peligro: la razón se vuelve absurda cuando lleva hasta el final una premisa inhumana. Aquí la premisa es que quien calla renuncia. La ley futura debe invertirla: mientras exista identidad reconstruible y un valor recibido, el silencio del ciudadano no autoriza el silencio de la institución. El dinero puede dormir; el derecho a saber a quién pertenece, no.
Fuentes documentales
[1] Sentencia 41-2019: texto y antecedentes del artículo 73 de la Ley de Bancos. Sala de lo Constitucional / vLex. Publicación, prescripción, transferencia y caso del emigrante
[2] ¿En cuánto tiempo prescriben las cuentas de ahorro o depósitos a plazo?. Superintendencia del Sistema Financiero. Resumen oficial del plazo de diez años y traslado al Estado
[3] Cuentas bancarias inactivas por 10 años pasarán al Estado. Canal 12 El Salvador. Referencia periodística a más de 175,000 cuentas publicadas; no sustituye datos oficiales
[4] Proveer información financiera, presupuestaria y económica agregada. Ministerio de Hacienda. Canal oficial para solicitar información consolidada
[5] Recepción de fondos: Fondo General o fondos ajenos. Ministerio de Hacienda. Descripción del servicio de recepción por Tesorería
[6] Estadísticas de atención al usuario. Superintendencia del Sistema Financiero. Portal estadístico institucional consultado
[7] Constitución de la República de El Salvador. Asamblea Legislativa. Propiedad, audiencia, defensa y acceso a la justicia
[8] Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21. Organización de los Estados Americanos. Protección del uso y goce de los bienes
[9] Dormant Assets Parliamentary Review 2025. Gobierno del Reino Unido. Publica reclamaciones, montos y funcionamiento del esquema
[10] Reclaim Fund Ltd Annual Report and Accounts 2025 to 2026. Gobierno del Reino Unido. Rendición financiera anual y auditada
[11] Dormant Assets Scheme Strategy. Gobierno del Reino Unido. Localización, reunificación, transferencia y responsabilidad del fondo
[12] Dormant Accounts Fund. Gobierno de Irlanda. Derecho garantizado de reclamación en cualquier momento
[13] Dormant Accounts Fund Annual Report 2024. Gobierno de Irlanda. Informe anual sobre administración y utilización del fondo
[14] Oeconomicae et pecuniariae quaestiones. Santa Sede. Ética, bien común y asimetrías en la actividad financiera
